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¿Quousque tandem abutere, Gallardón, patientia nostra?

Por Redacción
16/12/2012 - 10:57

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Que el gran abogado y orador romano Marco Tulio Cicerón me perdone por apropiarme de la inmortal frase interrogativa con la cual inició su primera catilinaria, o discurso pronunciado ante el Senado de Roma para denunciar la conjura urdida por Catilina y sus seguidores para promover un golpe de estado y hacerse con el poder de la República romana. No quiero en absoluto que se entienda que equiparo a un ministro de un gobierno democrático del siglo XXI con un siniestro conspirador de la época tardorrepublicana romana, pero ha venido a mi memoria esta frase que era habitual en las traducciones que nos ponían a los alumnos de bachillerato de finales de los años 70 cuando el latín, afortunadamente, aún era materia obligatoria en las aulas antes que la feroz política pro ciencias de las sucesivas reformas educativas haya relegado a las materias humanísticas a los mas oscuros rincones de los centros educativos, todo lo cual está ya pasando evidente factura a las jóvenes generaciones. Ni pretendo tampoco que acabe su vida política como en el fresco de Maccari, que nos muestra a un Catilina cabizbajo, hundido, derrotado  y solo frente al resto de los senadores que se agolpan al lado opuesto de la bancada senatorial, mientras escucha el discurso demoledor de Cicerón.
Pero la frase nos viene como anillo al dedo antes las leyes ya promulgadas y los proyectos legislativos que emanan del Ministerio de Justicia. No voy a entrar a valorar todos ellos, porque nos daría para un suplemento de este periódico, ni tan siquiera el borrador o anteproyecto del futuro Código Penal que nos anuncia, pues no habiendo adquirido el mismo la categoría de proyecto de ley orgánica es aún pronto para analizar sus “novedades” y además siempre habrá eminentes juristas mas capaces que quien suscribe para diseccionar y criticar dicho cuerpo legal. Me voy a centrar  en la recientemente aprobada y promulgada Ley 10/2012 de tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y en el proyecto de ley de reforma del Registro Civil.
Respecto a la primera, y que ciertamente ha hecho correr ríos de tinta, no quiero acudir al demagógico y fácil argumento según el cual “se crea una justicia para ricos y otra para pobres”, pues ello realmente no es cierto, ya que justicia seguirá habiendo una pero con dos puertas de entrada: la v.i.p. para los ricos y pobres (y perdón por utilizar tan decimonónicos y trasnochados términos de añejas luchas de clases), es decir una para quienes tienen suficientes medios y recursos o quienes carecen de ellos o son insuficientes los mismos ya que para ambos grupos acudir a la justicia no va a suponer un grave quebranto (bien por podérselo pagar o bien por tener derecho a la asistencia jurídica gratuita); y la puerta de acceso normal para la mayoría de la población, la clase media, para la cual acudir al amparo y tutela judicial sí va a suponer superar un valladar en muchos casos infranqueable. Parte el Sr. Ministro, y con él todos los trompeteros que alaban la bondad de la citada ley, de un auténtico sofisma como es manifestar que la norma va a descongestionar y por ende a agilizar el sistema judicial español. Argumento que amén de obvio resulta capcioso, pues si a la entrada de un centro de salud u hospital cobramos trescientos euros a los pacientes que acudan seguro que hay una desbandada, con lo cual descongestionamos el sistema de salud; si a la llegada de un puente festivo a las salidas de las ciudades la Guardia Civil cobra trescientos euros a todos y cada uno de los coches, la gran mayoría de los ciudadanos pasará el puente en el salón de su casa con lo cual hemos descongestionado las carreteras y no se producirán atascos. Acudir como solución para problemas endémicos de nuestra sociedad a cobrar desorbitadas cantidades de dinero por uso de servicios e infraestructuras a la sufrida clase media (los nuevos pecheros de la edad contemporánea), supone aparte de un retroceso en nuestro modo de vida una muestra palpable de la escasez de ideas de nuestros responsables políticos. Que la receta brillante para la justicia (me arriesgo a utilizar dicho término aunque a lo mejor me cobran un euro por usarlo), en vez de reforzar medios materiales y humanos, simplificar y abreviar los cauces procedimentales sea cobrar resulta desolador; y no que es me oponga radicalmente al establecimiento de tasas por acudir a la Administración de Justicia, pero siempre que las mismas se establezcan desde la moderación y la racionalidad, en cuantía que disuadan a quien pueda hacer un uso alegre, torticero o abusivo de la misma pero no supongan un impedimento a colectivos como pequeños comerciantes para el recobro de deudas, a pequeños propietarios para el cobro de alquileres, a comunidades de propietarios para el cobro de cuotas a comuneros morosos, etc. Y tampoco es cierto otro argumento capcioso que se utiliza como que no hay ningún problema en pagar tasas porque después quien la abona si vence en el proceso podrá reintegrarse con una eventual condena en costas; ello sólo se puede decir desde el mas absoluto desconocimiento de la realidad diaria de nuestros Tribunales, pues en numerosos supuestos no existe pronunciamientos sobre costas (es decir, cada parte paga sus gastos procesales), en otros la insolvencia al final del demandado supondrá en definitiva la imposibilidad de reintegrarse el importe de las tasas, y en otros supuestos si la parte contraria tiene el derecho de justicia gratuita también resultará imposible el reintegro de dicho concepto. Y no quiero extenderme mucho mas, para evitar que las presentes líneas sean un tostón para sus lectores, pero no quisiera tampoco dejar de mencionar el dato según el cual las tasas judiciales van a suponer de hecho en la mayoría de los supuestos una defensa eficaz de la propia Administración, pues ante una multa de tráfico, una sanción administrativa de cualquier otra índole, una denegación de licencia, o ante casos de inactividad de la Administración, entre otros ejemplos, el coste de tener que abonar las tasas va a suponer que el ciudadano desista de proceder contra aquella, máxime cuando los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos suelen ser reacios a la imposición de costas a la Administración, sobre todo en la primera instancia de los procedimientos (que en muchos supuestos es la única porque está vedado el acceso a la apelación).
Anunciaba anteriormente mi intención de referirme al proyecto de ley de reforma de la legislación sobre los Registros Civiles que se encuentra sobre la mesa del Consejo de Ministros, aunque al parecer, y ante el revuelo montado por el “tasazo” han decidido postergar su aprobación unas semanas para que los malos tragos vengan en dosis pautadas, que tampoco hay que matar de susto al ciudadano porque si es así no se le puede cobrar tasas. Dicho ello, con la reforma proyectada se desvincula a los Registros Civiles de los órganos jurisdiccionales y, por ende, de la propia Administración para encomendar su gestión a un colectivo, muy bien remunerado por cierto, como son los Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Es decir, una función tan básica de toda entidad política que en el mundo ha sido como es la constancia oficial de la existencia, estado civil y condición de las personas que la integran pasa de una gestión pública a un gestión privada en manos de un colectivo que va a cobrar por cada trámite que realice. Y deben tener buenas perspectivas pues según algunas fuentes el Colegio de Registradores va a abonar a la Administración una suma que ronda los trescientos millones de euros por la encomienda de dicha gestión, y ya se sabe que nadie desembolsa dicha cantidad si no tiene seguridad que la va a recobrar y acrecentar.
No quiero alentar a esos malévolos que se han referido al hecho de que el actual Presidente del Gobierno, y algunos de sus allegados, sean registradores de la propiedad, ni que el actual Director General de los Registros y el Notariado también lo sea, porque supongo que eso no pasa de la mera coincidencia o casualidad, que haberlas, haylas, como las meigas. Tampoco quiero referirme al hecho también denunciado en los medios de que ya, cuando ni tan siquiera el proyecto ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y enviado a las Cortes Generales, los registradores están adecuando sus medios materiales y preparando a su personal para las nuevas funciones, lo cual da pié a pensar que la reforma se da ya por definitivamente aprobada (lo cual, dado el régimen de mayorías existente, tampoco hay que ser el oráculo de Delfos).
La Ley de 1870, dictada al socaire de la Revolución Gloriosa de 1868 y de la Constitución de 1869, supuso un avance fundamental en las estructuras jurídicas españolas, con la instauración de los Registros Civiles a los cuales, entre otras, se les encomendó las funciones de registro que hasta ese momento llevaban las distintas parroquias. Suponía el triunfo de lo público y la separación entre Iglesia y Estado, y desde dichas fecha hemos soportado guerras civiles, pronunciamientos, dictaduras, cambios de regímenes políticos y periodos democráticos, sin que nunca en este siglo y medio, ni en los mas oscuros y tenebrosos momentos, alguien hubiera planteado la dejación de una función tan esencial como es la llevada a cabo por los Registros Civiles. Pues bien ahora se nos presenta como una reforma y una modernidad lo que es simplemente volver a lo existente antes de 1870, aunque con la diferencia lógicamente que no sería políticamente correcto atribuir dichas funciones a las confesiones religiosas y, además, no nos engañemos, el dios hoy en día mas valorado es el dinero por lo que hay que hacer de un servicio público un negocio. A partir de ahora cuando uno se case, se separe o divorcie, efectúe capitulaciones matrimoniales, se emancipe, adopte, cambie de apellido o se nacionalice, pida partidas para una herencia, o una fe de vida, entre otros supuestos, tendrá que pasar por caja porque si no no tendrá virtualidad ninguno de esos actos jurídicos. Y todo ello no puede disfrazarse en este caso con el argumento del ahorro para las arcas públicas, pues quienes hasta ahora desempeñan esas funciones en los distintos registros son funcionarios públicos, los cuales, obviamente, serán reubicados en otros órganos judiciales por lo que el gasto en personal seguirá siendo el mismo, es decir, que el beneficio para los Registradores no supondrá un ahorro para la Administración.
Como decía al principio no pretendo para el Sr. Ruiz-Gallardón un final político como tuvo en su día Catilina; y aunque éste en su momento postrero demostró heroísmo y valentía (según Suetonio, en la batalla que tuvo lugar entre sus fieles y las tropas enviadas por el Senado y comandadas por Antonio, Catilina se lanzó al frente de sus huestes y murió en el combate, siendo encontrado su cuerpo unos metros por delante de los de sus soldados y herido de frente, es decir, dando cara al enemigo el primero), no pido en absoluto ese sacrificio al Sr. Ministro de Justicia, ni tan siquiera hace falta que dimita, sino que, antes de acabar con nuestra paciencia, recapacite, suspenda la aplicación de la Ley de Tasas y busque fórmulas de consenso para fijar unas tasas en su caso razonables y moderadas, y guarde en un cajón el proyecto de reforma de la legislación sobre Registro Civil. Hoy precisamente leo en la prensa unas declaraciones del ex Presidente José María Aznar en las cuales manifiesta que no ve acertadas las reformas emprendidas por el Sr. Ruiz-Gallardón. No sé si será un verso suelto en el PP, o fruto de divergencias internas o una reacción de las filas populares ante el creciente movimiento que se opone a tales reformas, pero sea como sea, espero sinceramente que el Sr. Ministro de Justicia sea sensible por una vez a tales protestas y no haya oportunidad de tener que preguntarle como Cicerón a Catilina, “Quem ad finem sese effrenata iactabit audacia?”.

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