El INVIED carga contra un militar retirado con okupa en su vivienda

El afectado está soportando todas las cargas y exigencias de este organismo de Defensa a pesar de que, tras perder el derecho de uso de vivienda, ha querido entregar la casa en la que permanece contra su voluntad una persona

Esta es la historia de un vecino de nuestra ciudad, identificado como J.H.A.V., atrapado en un callejón sin salida después de haber perdido el derecho de uso de su vivienda militar en Ceuta, toda vez que pasó a retiro en septiembre de 2020.

La que era su vivienda está ocupada por una persona con la que no guarda ningún tipo de relación, por lo que el INVIED no puede recuperar la casa, pero le sigue echando toda la responsabilidad al afectado.

Lejos de que se entienda su situación, J.H.A.V. soporta todas las cargas y exigencias que le reclama el INVIED, a quien comunicó puntualmente, desde el inicio de este caso, lo que estaba sucediendo. El organismo carga contra el militar mientras una okupa sigue en la que fue su morada cuando estaba en activo.

Así, trasladó de forma expresa su voluntad de abandonar el inmueble y devolverlo al INVIED, organismo dependiente del Ministerio de Defensa encargado de la gestión del patrimonio. La situación actual impide cumplir con el último trámite.

El gesto puntual y limitado en el tiempo de permitir que una persona sin alojamiento permaneciera en la vivienda únicamente durante un par de días se ha convertido en su tortura, ya que, una vez dentro, rechaza irse y ha terminado ocupando la casa contra la voluntad de su titular.

La buena voluntad mostrada por J.H.A.V. de ayudar a esta mujer se ha transformado en una losa que ahora soporta sin que el INVIED actúe para desalojar a quien realmente está ocupando su propio patrimonio. 

Una estancia temporal que derivó en una ocupación no consentida

Según la demanda judicial que el afectado presentó, nunca existió una cesión permanente ni un verdadero contrato de arrendamiento, sino una estancia temporal que derivó en una ocupación no consentida.

Lo verdaderamente grave, según denuncia el afectado, es la postura mantenida por el INVIED.

La propia documentación recoge que en 2021 intentó devolver la vivienda en varias ocasiones, incluso personándose para entregar las llaves y mediante requerimiento notarial, pero el organismo se negó a recepcionarla porque la vivienda seguía ocupada por un tercero.

Es decir, el INVIED tuvo conocimiento directo y formal de la ocupación, así como de la voluntad inequívoca del titular de cesar en el uso y entregar el inmueble.

Pese a conocer esa situación, el INVIED no dirigió su actuación principal a recuperar la posesión efectiva de una vivienda militar de su propiedad, sino que incoó expediente de desahucio contra el afectado y le siguió atribuyendo la responsabilidad por la falta de entrega material del inmueble.

Pagos que siguen reclamándole a pesar de no vivir en la casa

La resolución administrativa de 7 de noviembre de 2022 acordó resolver el contrato, ordenar el desahucio y mantener la obligación de abonar cantidades equivalentes al canon y servicios hasta el total desalojo.

La demanda ya advertía precisamente de esa contradicción: sostenía que, una vez abandonada la vivienda y expresada reiteradamente la voluntad de devolverla, el expediente administrativo de desahucio contra él carecía de objeto, y que correspondía al INVIED actuar frente a la ocupante sin título para recuperar su vivienda. Incluso se argumentó que la vía adecuada para resolver la situación posesoria frente a la ocupante era la civil.

Sin embargo, en sentencia dictada este pasado 6 de abril, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso y asumió la tesis de que no basta con abandonar la vivienda o entregar las llaves, sino que esta debe devolverse libre de ocupantes y nuevamente puesta en poder y posesión del INVIED.

Por ello, la Sala concluye que el afectado sigue respondiendo frente al organismo por no haberla reintegrado vacía y expedita.

La consecuencia práctica de esta interpretación, según denuncia el afectado, es profundamente injusta: un organismo público encargado de velar por el patrimonio de Defensa conoce desde al menos 2021, y formalmente antes de la resolución de 2022, que una de sus viviendas está ocupada por una persona sin título; rechaza la recepción de las llaves; mantiene durante años la carga económica sobre quien ya había cesado en el uso; y en los documentos aportados no consta una actuación civil efectiva del INVIED dirigida a recuperar la posesión del inmueble frente a la ocupante.

El único legitimado para recuperar la casa

Sostiene además que, desde el momento en que cesó en el uso de la vivienda militar y abandonó voluntariamente el inmueble, dejó de tener una capacidad real y efectiva para resolver por sí solo la ocupación, mientras que el único legitimado con interés directo en recuperar la posesión de la vivienda era su propietario, el INVIED.

Esa es, precisamente, la crítica central que efectúa: la Administración ha trasladado al antiguo adjudicatario toda la carga económica y jurídica de una ocupación sobre una vivienda pública, sin que conste en los documentos aportados una reacción proporcionada y eficaz por parte del organismo titular del inmueble.

Respecto a que la actual ocupante ya habría actuado del mismo modo con otra vivienda del INVIED, la demanda afirma expresamente que la parte recurrente tuvo conocimiento posterior de que no era la primera vez que dicha persona ocupaba viviendas pertenecientes al INVIED y la describe como una persona conocida por ese modo de actuar. Ese extremo figura en la demanda como alegación de parte.

Se denuncia así públicamente que el INVIED, pese a ser el organismo responsable del patrimonio de Defensa, conocía la ocupación de una vivienda militar de su propiedad, rechazó la devolución intentada por su adjudicatario y, en lugar de recuperar con diligencia el inmueble, ha mantenido durante años sobre el afectado las consecuencias económicas de una situación que él comunicó y trató de resolver.

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