De la injuria a la mera denuncia: por qué la absolución del farero interesa

Los límites están bien definidos judicialmente, estableciéndose hasta dónde puede llegar un ciudadano cuando solo busca que se investiguen unos hechos

¿En qué momento se cruza ese límite que separa la mera denuncia de la injuria o la calumnia? La sociedad está cada vez más atrapada en un mundo de gruesas críticas que llegan al ámbito público y un uso excesivo de los juzgados. Sucede también en Ceuta y el propio presidente del TSJA, Lorenzo del Río, ha hecho alusión en sus intervenciones en este tipo de extremos en los que todo se judicializa.

Asuntos que no deberían llegar nunca a una vista pública terminan protagonizando procedimientos judiciales que no hacen sino ralentizar aún más la maquinaria.

Esta semana, la magistrada titular de la plaza número 1 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta absolvía al llamado J.L.L.S., farero durante años y personal del Puerto, en los tres juicios seguidos en su contra por injurias.

Se ha pasado de la injuria a la mera denuncia, interesa saber la motivación que ha llevado a esa cadena de resoluciones.

La fundamentación de dichas sentencias cobra importancia, porque se pone encima de la mesa precisamente dónde está ese límite entre una exposición de hechos y un ánimo perverso por injuriar o atacar el honor de una persona o entidad.

En este caso en concreto, de cuya resolución judicial informaba El Faro esta misma semana, el farero fue acusado de injurias por tres personas que eran trabajadores o extrabajadores del Puerto.

Narraron que sufrieron en lo psicológico o en lo moral y reclamaron una condena que no ha llegado. Son los perjudicados en esta historia judicial.

Las injurias y lo que hay que probar

Sobre la mesa, su señoría expone que lo que hizo el farero fue denunciar en un escrito dirigido a Capitanía unas supuestas irregularidades en las contrataciones del Puerto, solicitando amparo a la comisión de peticiones del Parlamento Europeo frente a las posibles represalias por sus denuncias y al presidente del Gobierno de España para reclamar una investigación por todo esto.

Es aquí donde se sitúa la madre del cordero. El delito de injurias por el que fue denunciado el farero requiere la concurrencia de 2 elementos: uno objetivo constituido por los actos y expresiones que tengan suficiente potencia ofensiva para agraviar la honra y crédito de la persona a la que se dirijan; y otro subjetivo, por una intención dolosa específica de causar un ataque a la dignidad.

El alcance de la gravedad que exige el artículo 208 del Código Penal vendrá determinado por las circunstancias personales de los implicados, la propia naturaleza de las expresiones, por los efectos producidos y por su alcance.

Así se recoge en las tres sentencias notificadas estableciendo con claridad dónde están esos límites.

“No existió ánimo de injuriar”

En las distintas sentencias que han tenido al farero de protagonista se expone el contexto de los hechos, centrados en la exposición de unas supuestas irregularidades en contratos y un temor a represalias.

Su señoría deja claro que de lo expuesto se desprende que “no existió ánimo de injuriar ni de calumniar, sino de denunciar unos hechos con relevancia pública en el contexto de las contrataciones de la Autoridad Portuaria”.

Aunque luego esas manifestaciones no se demostraran en el sentido de anularse plazas o existir alguna resolución en el ámbito de lo Social contraria a los pasos dados por la Autoridad, fueron unas exposiciones de hechos que requerían de una consideración.

“El contenido de estos escritos pone de manifiesto que la intención” del farero “no era injuriar sino denunciar unos hechos que consideraba delictivos”.

No existe, por tanto, “animus injuriando, sino el ánimo de denunciar hechos de relevancia pública en el contexto de las contrataciones de la Autoridad Portuaria, solicitando que se investiguen y se depuren responsabilidades”.

No existe delito

En las tres sentencias, se considera que los hechos declarados probados son atípicos, es decir, aunque las acciones que se probaron en el juicio ocurrieron realmente, estas no encajan exactamente en la definición de ningún delito según la ley. Como la conducta no es considerada un delito, por eso es atípica, el juez procede a la absolución.

Resoluciones como estas tres, conocidas esta semana, devuelven el protagonismo no solo a los límites de lo que debe llegar a un juzgado, sino también al corsé que se pretende colocar a las meras y básicas preocupaciones ciudadanas por exigir transparencia e información.

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