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El INGESA se defiende: "El trabajador no justificó el permiso solicitado"

La institución ha manifestado que “la normativa es imperativa y de obligado cumplimiento” y así se aplicó con el trabajador que denunció la denegación de un permiso para el cuidado de un familiar

El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) ha emitido un comunicado en el que recalca la obligatoriedad y el carácter “imperativo y exhaustivo” de la normativa que regula las vacaciones, permisos y licencias del personal estatutario de Ceuta tras el caso difundido por un trabajador que aseguró haber sufrido la denegación de un permiso para el cuidado de un familiar.

El organismo rechaza cualquier intento de “interpretaciones interesadas, excepciones particulares o desviaciones respecto al marco pactado”.

La institución no deniega permisos

Según INGESA, la institución no deniega permisos, sino que exige la documentación acreditativa establecida para cada caso, tal y como obliga la normativa. En relación con la polémica difundida recientemente sobre un presunto conflicto por la concesión de un permiso, el organismo explica que el trabajador implicado no presentó la documentación requerida en repetidas ocasiones, lo que obligó al centro a solicitarla reiteradamente.

Solo hace unos días, tras nuevas insistencias, el empleado aportó finalmente la acreditación necesaria, lo que permitió validar el permiso “sin detraer días”.

Funcionamiento de turnos

Además, el INGESA ha detallado el funcionamiento del turno afectado:

“El turno establecido en el servicio del que se ha dado difusión es desde las 17:00 horas a 09:00 horas (16 horas) del día siguiente, los días laborables, y desde las 09:00 a 09:00 del día siguiente los sábados, domingos y festivos, en cómputo anual de 1.524 horas, inferiores a las 1.642 horas de otro personal en turno rotatorio, al tener incluidos los criterios de nocturnidad, festivos y turno rotatorio. Tras cada jornada de trabajo, bien de 16 horas o bien de 24 horas, tienen 3 días libres, entrando al cuarto día a las 17:00 horas, si es laborable, o a las 09:00 horas, si es festivo o fin de semana”.

Puntos omitidos en la versión del trabajador

En el comunicado, la institución ha puntualizado varios aspectos que considera omitidos en la versión difundida por el trabajador: El trabajador ha disfrutado de todos los permisos y vacaciones a los que tenía derecho; los empleados deben cumplir su jornada ordinaria y, si mantienen un “débito” de horas, son informados para acordar su devolución, ya sea mediante atención continuada o descontando horas de futuros permisos; La conducta administrativa del trabajador, según INGESA, no se ajustó a la normativa y generó cargas adicionales de gestión”. 

El Ingesa “no admitirá presiones”

El Instituto afirma que no permitirá que los permisos se utilicen como “instrumento discrecional” ni que se intente situar a la organización ante hechos consumados sin aportar la documentación obligatoria. También advierte que no admitirá “presiones” ni reinterpretaciones subjetivas del marco normativo.

El INGESA ha concluido reafirmando que los pactos laborales son vinculantes para toda la plantilla y que su cumplimiento “no es opcional”. La institución sostiene que actuará siempre conforme a derecho y que la transparencia y el rigor normativo son esenciales para garantizar la igualdad entre el personal estatutario.

Transparencia y rigor

“La transparencia, el rigor y la coherencia normativa no solo son principios de gestión: son garantías de equidad para el conjunto del personal estatutario. INGESA continuará actuando conforme a derecho, sin admitir desviaciones ni comportamientos que pretendan situar intereses particulares por encima de la normativa común”, ha concluido el INGESA.

El caso en cuestión

El pasado 23 de noviembre, el Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) de Ceuta vuelve a situarse en el foco de la polémica tras la denegación de un permiso legal a uno de sus trabajadores.

El empleado solicitó cinco días hábiles para atender a un familiar de primer grado hospitalizado, un derecho recogido en el artículo 48.a del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Sin embargo, la Dirección de Atención Primaria rechazó la petición en dos ocasiones consecutivas, argumentando que el permiso debía disfrutarse “dentro de los siete primeros días desde el ingreso”.

Según trasladó CSIF, el trabajador se vio obligado a cubrir una guardia de 16 horas en solitario, mientras su padre permanecía hospitalizado.

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