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INGESA no niega futuro copago de fármacos dispensados en hospitales

Por Carmen Echarri
08/12/2012 - 10:15
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El Real Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Ministros para modificar las pensiones también ha introducido un cambio en la Ley del Medicamento por la que se establece que los medicamentos que se administran en las farmacias de los hospitales mediante orden de dispensación hospitalaria se equiparan a los que se administran a través de receta médica y, por tanto, podrían estar sujetos al copago farmacéutico.
En concreto, el artículo 94 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios amplía el concepto de la prestación farmacéutica ambulatoria para incluir en él, además de a los medicamentos dispensados mediante receta médica, a los que “se dispensan al paciente mediante orden de dispensación hospitalaria a través de oficinas o servicios de farmacia”. Al ampliar el concepto de prestación farmacéutica ambulatoria se estaría también ampliando el abanico de medicamentos “sujetos a aportación del usuario”, el llamado copago farmacéutico.
Según el ministerio de Sanidad, “la finalidad principal de esta modificación es recoger la realidad de la farmacia hospitalaria, que ya no sólo la forman los medicamentos que se administran a los pacientes ingresados, sino que también son de dispensación ambulatoria, aunque en el hospital.
Entre los medicamentos que requieren orden de dispensación hospitalaria están algunos tratamientos contra el cáncer, la hepatitis C, la artritis reumatoide, la psoriasis, la esclerosis múltiple o numerosas enfermedades raras.
El Ministerio de Sanidad asegura que esta modificación “no cambia nada” el sistema de copago que entró en vigor el pasado mes de julio, y que los medicamentos que son de uso hospitalario, como los antirretrovirales, “están exentos de pago”. Han precisado, además, que los medicamentos para enfermedades graves o invalidantes tienen una aportación reducida por lo que, en caso de estar sujetos a copago, los ciudadanos sólo pagarían un 10 por ciento de su valor con un máximo de 4,13 euros.
En este sentido, el INGESA en Ceuta ha informado que también está estudiando los efectos que supone este cambio normativo. Además reconoce que “no podemos negar que no se vaya a cobrar, y tampoco lo contrario” aunque especifican que “de momento no se ha concretado ni fechas, ni plazos, ni nada. Habría que esperar a que así se decida”.

No afecta a pacientes ingresados

Esta reforma de la Ley del Medicamento supone que los fármacos dispensados en los Hospitales se equiparan a los que se obtienen a través de receta médica, y por lo tanto también podrían verse afectados por el copago. Una reforma que no afecta de ninguna de las maneras a los medicamentos que son administrados a los pacientes ingresados en los centros hospitalarios. En concreto se refiere a los medicamentos y productos sanitarios que actualmente se dispensan en oficina de farmacia, además de en farmacia hospitalaria, y que estaban sujetos a aportación del usuario. Estos podrán tenerla también en el caso de que se prescriban para dispensación hospitalaria ambulatoria.

Tags: Sanidad

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