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Incapacidad temporal: qué pasa tras 12, 18 y 24 meses de baja y por qué vigilar las notificaciones del INSS

Superar el año de incapacidad temporal activa una prórroga de hasta seis meses, cambia el control a la Seguridad Social y puede derivar en incapacidad permanente

Alcanzar los 12 meses de baja médica en Ceuta y Melilla supone un cambio clave para los trabajadores en situación de incapacidad temporal.

Aunque se sigue percibiendo la prestación, el proceso deja de depender del médico habitual y pasa a estar controlado exclusivamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La duración inicial de la incapacidad temporal es de 365 días, y una vez superado ese plazo, el INSS asume todas las decisiones sobre el proceso.

Incapacidad temporal: ¿se sigue cobrando tras 12 meses de baja?

Sí. El trabajador continúa percibiendo la prestación económica, pero entra en una nueva fase en la que debe estar especialmente atento a las comunicaciones oficiales.

En este periodo:

  • El INSS controla completamente la situación.
  • Puede citar al trabajador a reconocimientos médicos.
  • Puede decidir entre alta, continuidad o inicio de incapacidad permanente.

Resulta importante no acudir a una citación médica sin causa justificada puede suponer la suspensión cautelar de la prestación.

Al cumplir un año: se activa una prórroga de hasta 6 meses

Tras los primeros 365 días, la normativa permite una prórroga de hasta 180 días adicionales si existe previsión de recuperación.

Esto implica que:

  • La baja puede alcanzar un máximo de 545 días (18 meses).
  • El proceso sigue bajo supervisión directa del INSS.
  • Se evalúa constantemente la evolución del trabajador.

Durante esta fase, el organismo puede actuar en cualquier momento, ya sea para conceder el alta médica o para iniciar un expediente de incapacidad permanente.

¿Cuándo se inicia la incapacidad permanente?

Si no se prevé mejoría durante la prórroga, el INSS puede no concederla e iniciar directamente un procedimiento de incapacidad permanente.

Este proceso tiene como finalidad valorar si existen:

  • Reducciones anatómicas o funcionales graves.
  • Limitaciones que disminuyan o anulen la capacidad laboral.
  • Una situación con carácter previsiblemente definitivo.

Notificaciones: por qué es clave revisarlas

En esta etapa avanzada del proceso, las comunicaciones de la Seguridad Social adquieren un papel fundamental.

Es recomendable:

  • Revisar frecuentemente las notificaciones oficiales.
  • Mantener actualizados los datos de contacto.
  • Atender cualquier requerimiento del INSS.

Estas comunicaciones pueden incluir decisiones que afectan directamente a la continuidad de la prestación.

¿Qué pasa al llegar a los 18 y 24 meses?

La incapacidad temporal tiene un límite y no puede prolongarse indefinidamente.

Al agotarse los plazos máximos:

  • El INSS debe emitir una resolución.
  • Puede acordar el alta médica.
  • O reconocer una incapacidad permanente.

En estos casos, el proceso evoluciona hacia una decisión definitiva sobre la situación laboral del trabajador.

A los 12 meses de baja médica, el trabajador sigue cobrando la prestación, pero el control del proceso pasa al INSS. A partir de ese momento, se puede conceder una prórroga de hasta seis meses si existe previsión de recuperación, aunque resulta obligatorio acudir a las revisiones médicas que se indiquen. En caso de que no haya mejoría, se inicia un procedimiento de incapacidad permanente, y todo el proceso concluye con una resolución definitiva por parte del organismo competente.

Superar los 12, 18 y hasta los 24 meses de baja médica no solo implica más tiempo fuera del trabajo, sino una transformación completa del proceso. La incapacidad temporal puede convertirse en una evaluación definitiva sobre la capacidad laboral, por lo que seguir de cerca cada notificación resulta esencial.

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