Lo identificaron en Ceuta y fue aquí en donde la Policía comprobó que le constaba una orden europea de detención y entrega por tráfico de estupefacientes cursada por un tribunal de Francia. Ahora la Audiencia Nacional se ha pronunciado denegando la ejecución de esa entrega y favoreciendo que la condena se pueda cumplir en España.
Esta es la historia de un marroquí afincado en Barcelona cuyo tránsito por Ceuta destapó una obstrucción a la acción de la justicia francesa que había conseguido mantener durante tres años. Así fue hasta que los controles del CNP evidenciaron que contra su persona existía una orden de detención y entrega.
Estaba reclamado por Francia para cumplir una pena de prisión por tráfico de hachís. El protagonista de este caso fue penado con 3 años de cárcel y le quedaban por cumplir 1 año y 10 meses. Estuvo en preventiva desde noviembre de 2017, cuando le arrestaron, hasta enero de 2019 cuando quedó bajo vigilancia judicial. Nunca compareció a la vista fijada en mayo de 2020 por lo que se ordenó su búsqueda.
Fue el 25 de febrero de este año cuando los controles hicieron aflorar lo que hasta la fecha había permanecido oculto. Este marroquí residente en Barcelona había sido detenido en Francia con 24 bolsas de hachís con un peso de casi 4 kilos. Al investigarse su teléfono y contactos se detectó que había hecho varios viajes a las regiones de Ain y Alta Saboya francesas entre junio y noviembre de ese año.
Fue entonces cuando confesó que lo habían reclutado para hacer viajes de droga entre España y Francia, lo que permitió arrestar a su colaborador a quien la Policía encontró en su vivienda casi 140 kilos de droga.
Tras la detención en Ceuta y mostrarse los deseos por parte del detenido de cumplir el resto de la pena en España y no ser extraditado a Francia, la Audiencia Nacional ha acordado denegar la ejecución.
Al reclamado no le constan antecedentes o responsabilidades pendientes en territorio nacional y ha podido demostrar su residencia en territorio nacional, por lo que se acuerda que esa parte de la pena que le queda por cumplir lo haga en España. La orden europea se ejecuta en España, el mismo país en donde terminó la fuga.
Aclara en sentencia la Audiencia Nacional que “concurre el supuesto legal que justifica denegar la solicitud de ejecución de la orden europea de detención y entrega emitida por la Autoridad Judicial de Francia y, en consecuencia, denegar la entrega del reclamado al Estado de emisión, debiendo sustituirse por el cumplimiento de la condena impuesta en España”.
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