La polémica surgida a raíz de la negación de las entidades bancarias a aceptar billetes de 100 euros en adelante ha llevado a entidades como ‘Alonso Hiecke Asesores y Abogados’ a resaltar que la conducta de dichos bancos constituye una “clara vulneración de nuestro ordenamiento jurídico, al ser totalmente discriminatoria, arbitraria y carente de fundamentación jurídica alguna”, señala el jurista.
Los impedimentos impuestos por las entidades bancarias han derivado en “graves problemas a empresarios y particulares por el mero hecho de residir en las ciudades autónomas”.
A juicio de Hiecke, esta decisión no ha hecho más que “violar los principios jurídicos esenciales como son la libre circulación de capitales y personas, principios que protegen a su vez la libre circulación de medios de pago”.
El abogado insiste en que esta prohibición de los medios de pago en metálico vulnera no solo derechos básicos y universales como son el derecho a la igualdad, sino de modo específico normativas europeas sobre medidas para “impedir el bloqueo geográfico injustificado, así como otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, el lugar de residencia o del lugar de establecimiento del mercado interior”.
Esta decisión vulnera normativas europeas para impedir el bloqueo geográfico
Dicho reglamento, actualmente en vigor, amplía las obligaciones ya existentes desde hace más de una década, en las que se prohibía la discriminación por motivos de nacionalidad o lugar de residencia.
A juicio del abogado, la única salvedad para la admisión de algún medio de pago lógica sería la aplicación de la normativa de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, la cual no permite, bajo ningún concepto, “ninguna conducta arbitraria como la que estamos padeciendo en nuestras ciudades, prejuzgando a consumidores, usuarios y empresarios como potenciales financiadores del terrorismo o del blanqueo de capitales y exigiendo la justificación de todas y cada una de las operaciones de pago en efectivo de forma indiscriminada”.
Los bancos tienen la obligación de “resarcir los daños y perjuicios” a los afectados
Por tanto, la restricción de los medios de pago en metálico aplicados por dichas entidades bancarias a Ceuta y Melilla “constituyen un bloqueo geográfico totalmente prohibido por el Derecho a la Unión”, al afectar a empresarios y a consumidores, “tanto comunitarios como de terceros estados como son los marroquíes”, asevera. La prohibición de ingresos en efectivo, añade Hiecke, “al no ser ajustada a Derecho, conlleva para los bancos la obligación de resarcir los daños y perjuicios”.
Es por ello que el jurista ha hecho un llamamiento solicitando la colaboración de todos los afectados con el fin de “exigir la imposición de sanciones a dichas entidades bancarias tanto nacionales como de la Unión Europea, con el fin de acabar con este nuevo abuso y defender ya no solo nuestro patrimonio y nuestros negocios, sino nuestra dignidad como ceutíes y melillenses”.
mana de borregos,solo os queda hasta el 22 del mes que viene,lenguetones si el banco no te coje el billete,reclamasion en hojita del propio banco,con la copia a la consejeria de consumo y acto seguido a comiseria.yo soy burro ingnorante gilipollas ignorante y bastantes cosas mas,pero ustedes vusotros SOLO BORREGOS.
cuanto vale hacerse acompañar hasta la ventanilla con un notario,aunque sea mudo pero que tenga el sentido de la audicion mu fino y levante acta,coste 2 duros,junto con el cta al bogao
sin tu banco/caja,no te acepta los billetes po me largo a otro antes este desprecio e insulto incubierto.
a la dele no le interesa estas minudencias,esta en otras labores,y el banco españa,mientras no haya denuncia,po no se le espera.
so pena que solo seais marionetas de.......
no deis mas ruido con los billetitos,que sos gusta ladrar y que poco mordeis.
cada vez sos pareceis mas a mi,GILIPOLLAS/IMBESIL,DEL TO