El 1 de noviembre de 2015 entró en vigor el Real Decreto 594/2015 de 3 de julio, por el que se regulaba el Registro de Entidades Religiosas (RER). Un trámite obligatorio en el Ministerio del Interior para todas aquellas organizaciones que estén “erigidas, creadas o instituidas” por la Iglesia católica u otras confesiones religiosas. La inscripción en este registro, fundamentalmente, sirve para actuar en el tráfico jurídico pudiendo realizar actos y negocios jurídicos (comprar, vender, arrendar, etc.), además de personarse ante los Tribunales de Justicia Ordinarios, como parte.
A través del buscador de Entidades Religiosas inscritas en el registro, aparecen 81 organizaciones religiosas en Ceuta. De ellas, hay una registrada como judía y otra, como bahaís; tres organizaciones evangélicas, nueve católicas y, el resto, son de carácter musulmán.
De estas nueve organizaciones católicas, solo dos corresponden a hermandades. Concretamente, se trata de las Cofradías de la Amargura y de la Pollinica. Esta situación resulta llamativa por dos razones: la primera de ellas, porque en Ceuta existen dieciocho hermandades, entre penitencia y gloria. La segunda razón es la obligatoriedad que las cofradías tienen de estar inscritas en este tipo de registros para poder gozar de personalidad jurídica propia.
Entre las ausencias más llamativas se encuentra la del propio Consejo de Hermandades y Cofradías de Ceuta, que no se encuentra en el registro. Consultado al secretario de la institución, José Luis Grimaldi Palomo, éste ha declarado que las cofradías “están obligadas y la mayoría de ellas está en trámites para registrarse” aunque, asegura, “los trámites son largos y pesados como toda burocracia”.
Desde el Obispado de Cádiz y Ceuta afirman que a que la obligatoriedad de estar en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio del Interior es “relativamente reciente”. En la misma línea del propio Consejo de Hermandades de Ceuta, desde el obispado aseguran que “se está trabajando” desde hace años en la regulación de estatutos y reglamentos de régimen interno de las cofradías de tal modo que estas asociaciones p puedan adaptarse a la legislación.