Categorías: Opinión

Guerra sobre el uso de banderas

En Cataluña y el País Vasco, desde la aprobación del Estatuto catalán, el nacionalismo independista está tomando una deriva secesionista de consecuencias imprevisibles. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 13 de Barcelona ha estimado el recurso interpuesto por un concejal del Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, de Impulso Ciudadano, Enrique Abad Fernández, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento que desestimó la moción en la que dicho concejal solicitaba que se aplicara la Ley de Banderas, para que la de España figure en la fachada del edificio y en un lugar preferente, ya que sólo ondeaban las banderas de Cataluña y de la localidad, mientras que la de España sólo estaba presente en el despacho del Alcalde, espacio que la sentencia califica de semiprivado. Esta sentencia anula el acuerdo municipal por considerarlo contrario a la Ley de Banderas, y califica de sorprendentes los argumentos del Ayuntamiento al calificar la conducta de Enrique Abad como contraria a la convivencia ciudadana. La defensa municipal justificó la negativa del consistorio a exhibir la bandera de España en la soberanía del pleno y en que esta práctica es frecuente en otros Ayuntamientos porque la Delegación del Gobierno lo consentía. A su vez, la Abogacía General del Estado acaba de recurrir el acuerdo de 14-12-2011 adoptasdo por Bildu, PNV y Aralar por el que se colocaba una placa en la Diputación Foral como protesta contra la Ley de las Banderas, tras otra STS del pasado noviembre de 2011, que ordena que la Bandera de España ondee siempre junto a la “ikurriña”.
En casi todos los países civilizados, y hasta en lo que no lo son, sus nacionales se sienten muy honrados, orgullosos y ufanos de ser ciudadanos de su nación o país. Y algunas de las formas como manifiestan tal orgullo e íntima satisfacción es participando activamente en los actos y acontecimientos en los que puedan expresar su amor patrio, ya sea rindiendo homenaje de reconocimiento y admiración hacia lo que representa su himno nacional, u honrando con enaltecimiento y fervor a la bandera nacional de su país como símbolos representativos de su patria. En ambos casos en los que se utilizan tales símbolos suelen adoptar, no sólo los militares sino también el personal civil educado, una posición respetuosa en señal de reconocimiento hacia los valores nacionales que dichos símbolos representan: la independencia de la patria, los poderes del Estado, el sentimiento de unidad, la integridad territorial, la expresión máxima de la soberanía nacional, la tradición, el respeto a los muertos que lucharon por la nación y murieron por ella abrazados a su bandera, etc.
Por eso, todos los Estados hacen enarbolar su propia bandera, además de en sus edificios públicos que estén enclavados en su territorio nacional, también en todos sus buques que surcan por los mares o están surtos en los puertos marítimos, también en las aeronaves que sobrevuelan el espacio aéreo y arriban a los aeropuertos de los distintos países y continentes, e igualmente en los edificios de las embajadas y consulados en los que tengan representación diplomática. En todos esos sitios donde ondee la bandera de un país, sea el que fuere, tales buques y aeronaves, ya sean civiles o militares o sedes de legaciones diplomáticas, se consideran como si fueran la extensión del territorio del país correspondiente a la bandera que ostentan, es decir, el Derecho Internacional les otorga la jurisdicción del Estado al que pertenece su abanderamiento como si fueran un trozo más de su territorio, aun cuando se hallen las embarcaciones en alta mar, los aviones estén sobrevolando el espacio aéreo de otro país, o los edificios donde se hallen las embajadas y consulados estén en el territorio de otro Estado, gozando en todos los casos de inmunidad diplomática y de propia jurisdicción.
En ocasiones los medios de comunicación resaltan casos de fervor patriótico que, por poner sólo varios ejemplos, un norteamericano, un inglés o un francés, sienten ante la presencia de su bandera nacional, que tanto gustan de exhibir y mostrar incluso impresa en sus prendas de vestir, pulseras de reloj, etc. Y que a nadie se le ocurra menospreciar, mofarse o vilipendiar sus símbolos nacionales, porque inmediatamente se unen como una piña contra quienes ultrajen o injurien sus colores nacionales y en defensa de los mismos, que para ellos son sagrados. Sin embargo, aquí en nuestro país, que en tantas cosas “somos diferentes”, no podíamos también dejar de serlo en semejante “simpleza” para algunos como la de tener que estar ante el “trapo” (que ellos llaman) de la Bandera de España, que tanta aversión y vergüenza produce a determinadas personas. Por ejemplo, en su día fue público y notorio el caso de un ex Presidente del Gobierno de España, que se permitió la “gracia” de permanecer sentado al pasar desfilando la bandera de los EE.UU. Y vaya si luego le pasó factura tan descortés conducta, porque se pasó toda aquella legislatura buscando de propósito la foto con la que congraciarse con el Presidente norteamericano; pero que luego sólo recibió como respuesta de aquella nación el oprobioso desprecio de que nunca más le hicieran el más mínimo aprecio en los encuentros obligados que debió mantener en los foros internacionales con los altos dignatarios estadounidenses.
Y a un destacado Diputado vasco no se le ocurrió otra insolente memez que la de invocar su derecho constitucional a la libre circulación por todo el territorio, quejándose de no poder pasar por la Plaza de Colón de Madrid sin sentirse provocado y coaccionado ante la “ostentosa presencia de la Bandera de España”.
Y, en otro caso, todo un honorable Presidente de Cataluña también llegó a manifestar públicamente su aversión y rechazo a la presencia de la Bandera española, bajo el pretexto de que “no se podía tolerar ni un minuto más,  por ser una provocación que nos lleva a decir basta ya”, por el mismo motivo de no poder pasar por la Castellana de Madrid sin tener que ver ondear en dicho lugar los colores rojo y amarillo que parece ser que a él tanto oprobio le producen. Eso sin contar la serie de ocasiones en que los medios de comunicación nos han ofrecido la vergonzosa imagen de tener que ver a encapuchados ultrajando la Bandera de España, ya sea quemándola, pisoteándola o menospreciándola públicamente ante la aclamación de los presentes del lugar y la pasividad de quienes tenían la obligación oficial de impedirlo. Claro, si la Bandera nacional la ultrajan los más altos representantes de varias Autonomías, ¿cómo no van a injuriarla también algunos ciudadanos del lugar?.
Y ello contrasta con el gesto sublime y enternecedor que a los nacionalistas suele producirles el ver ondear “ikurriñas” y “senyeras” en sus respectivas Autonomías, que, por supuesto, también son muy respetables y respetadas siempre que se trate del uso de las banderas oficiales que se determine en su Estatuto de Autonomía; pero debiendo ser siempre utilizadas junto a la Bandera de España, que debe estar colocada en lugar preferente. Y ello no es por el mero capricho de uno ni de nadie, ya que para nada somos ni chauvinista, ni extremista ni radical, sino por imperativo tanto constitucional como legal. Porque el artº 4.1 de nuestra Constitución lo dispone, como efecto y reflejo del artº 2 del mismo texto fundamental que proclama la indisoluble unidad de la Nación Española, Patria común e indivisible de todos los españoles, y el artº 4.2 preceptúa que las banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas se utilizarán, junto a la Bandera de España, en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Y luego lo estable también la Ley 39/1981 que, en desarrollo de la Constitución, regula el uso de las banderas, disponiendo en su artº 1 que la Bandera de España simboliza la Nación, la soberanía, independencia, unidad e integridad de la Patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución. Y en su artº 3.1 dispone que la Bandera de España “deberá” (lo manda en sentido imperativo) ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración Central, Institucional, Autonómica, Provincial o Insular y Municipal del Estado. Siendo así que cualquier bandera que no sea la española que se enarbole dentro del territorio nacional en dichos edificios públicos, si no está colocada junto a ella la Bandera Nacional, su utilización devendría así ilegal, por imperativo de la Constitución y de la Ley.
Pero la sentencia ahora dictada en Barcelona, no es ni la primera ni la más relevante, porque está avalada tanto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo como también por la doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia. Por citar sólo algunas, la sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 20-12-1999 señala que la Ley 39/1981, sobre el uso de banderas, establece inequívocamente que cuando en los edificios oficiales se coloquen una o varias banderas, la Enseña nacional española ha de ser también colocada ocupando un lugar preferente. La STS de 14-04-1988, declaró que los Gobernadores Civiles (actuales Delegados y Subdelegados del Gobierno) están legitimados, en cumplimiento de la Ley 39/1981, a requerir la retirada de la bandera autonómica, provincial o municipal allí donde no ondee junto a ellas la Bandera española. Es más, la STS de 25-03-2002 vino a declarar que también los particulares están legitimados para instar de dichas autoridades que, a su vez, requieran de la autoridad autonómica, provincial o municipal de que se trate, que la bandera que represente a alguno de dichos territorios sea retirada cuando junto a ella no ondee la Bandera española, por tratarse de un interés legítimo que puede invocarse por cualquier español al amparo de la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24 de la Constitución Española.
Y uno se pregunta si de verdad es tan importante y merece la pena oponer tan radical resistencia (en ocasiones incluso llamándole “guerra de las banderas”) para que la de España no ondee con las demás, pese a exigirlo un mandato constitucional. Por muy profundos sentimientos ancestrales que se tengan, quien escribe piensa que la patria grande es el marco general y común donde todas las patrias chicas caben. Y el legítimo orgullo que se pueda sentirse de ser extremeño, ceutí, andaluz, castellano, gallego, vasco, catalán, etc, es perfectamente compatible con el orgullo - aun más grande y digno - de ser español.

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