Si bien, el Artículo 8 de la Constitución puntualiza con clarividencia las misiones constitucionales de las Fuerzas Armadas como Institución, cuales son garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional, en el constitucionalismo histórico los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, proporciona la composición de un articulado sobre la hechura de las Fuerzas Armadas que ni mucho menos ha sido moneda común. Sin embargo, todas las constituciones históricas desde 1812, han incluido indicaciones a la irrevocable consolidación anual en lo que atañe a la suma y el contingente de la fuerza militar.
Dicho esto, en la órbita del derecho comparado localizamos artículos que, o bien, especifican la objetividad de las propias Fuerzas Armadas y la discriminación de sus efectivos, o que subrayan el sometimiento al poder civil. Y con relación al estudio definido de las misiones de las Fuerzas Armadas, valga la redundancia, estas desempeñan constitucionalmente las siguientes labores.
Primero, las Fuerzas Armadas acreditan la soberanía y la independencia de España, aplicación tradicional que ha de concebirse como una acción externa que indaga afianzar la existencia del Estado de cara a terceros. Toda vez, que deben ejecutarse algunas observaciones, porque este desempeño se plasma ordinariamente con la única efectividad de las Fuerzas Armadas que causa un alcance disuasorio. Segundo, las Fuerzas Armadas salvaguardan la integridad territorial de España, protección que revela una vertiente interna y externa.
La influencia externa posee un aspecto excluyente de tentativas de ocupación o invasión por parte de terceros países. Lo cual, se encuentra en inseparable conjunción con el ejercicio de garantía de la soberanía y la independencia. En cambio, en el terreno interno este bastión de la integridad territorial se entiende como la última práctica material para las divergencias o parcelaciones del territorio nacional.
Y es que no podemos dejar en el tintero que el Artículo 2 de la Constitución Española (CE) dice que ésta se fundamenta y con ella la totalidad del soporte del Estado democrático, “en la indisoluble unidad de la Nación española, Patria común e indivisible de todos los españoles (…)”. Materia que irremediablemente nos pone en aproximación con la tercera de las tareas constitucionales de las Fuerzas Armadas y que hace alusión a la defensa del orden constitucional.
Y tercero, las Fuerzas Armadas avalan el orden constitucional, praxis potentemente interrelacionada con las precedentes e igualmente de índole excepcional, ya que dispone de sustantividad propia que conduce al legislador a significar en desarrollo del Artículo 116.4 de la CE y mediante la Ley Orgánica 4/1981, ordenadora de los estados de alarma, excepción y sitito, que se trata de una disposición plenamente reglada y supeditada a las deliberaciones institucionales de las Cortes Generales y del Gobierno.
Esta conservación del ordenamiento constitucional aparece vinculado a un recinto material, que no jurídico ordinario, ya que es el Tribunal Constitucional el órgano que contrae esta labor. Y a las anteriores misiones reunidas en el Artículo 8 deben incorporarse otras encerradas en la Ley Orgánica 5/2005 de la Defensa Nacional y que se normaliza en el Artículo 15, al subrayar que asimismo, son misiones de las Fuerzas Armadas: el marco de pertenencia a organizaciones internacionales como la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN); la capacidad de contribución en emergencias y catástrofes y, por último, la línea de protección de los ciudadanos allí donde se atinen.
La primera, donde las Fuerzas Armadas intervienen militarmente en la seguridad y defensa de España y de sus aliados, en razón de las organizaciones internacionales de las que España forma parte, así como la preservación de la paz, la estabilidad y la ayuda humanitaria.
En cuanto a la segunda, las Fuerzas Armadas junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, han de preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otros requerimientos públicos, acorde a lo determinado en la reglamentación vigente. No cabe duda, que desde la entrada en vigor de la Constitución, esta dimensión de acción de las Fuerzas Armadas ha presumido un importante componente de incorporación de capacidades a las ocupaciones encaminadas a defender la vida, la seguridad, la libertad de los ciudadanos, el medio ambiente o la salud, de cara a cualquier muestra en circunstancias de emergencia.
“Las misiones de mantenimiento de la paz, suponen nada más y nada menos, que una repercusión directa en las vidas de centenares de individuos, socorriendo a los más vulnerables y salvando incalculables vidas. Su servicio y enorme sacrificio, convierte al Casco Azul en un emblema de aliento, consuelo y confianza”
Y la última dimensión reseñada en estas líneas y que recae en la protección de la ciudadanía allí donde se encuentren, las Fuerzas Armadas pueden materializar labores de evacuación de los residentes españoles en el extranjero, cuando en escenarios de desequilibrio de una nación pongan en grave peligro su existencia o intereses. Actualmente, el aumento del concurso en operaciones militares en el exterior, es el destello de una variación conceptual sobre qué representa verdaderamente la Defensa Nacional. Desde tiempos remotos, el designio de la defensa residía en la guarda del territorio ante agresiones de otros actores, envolviendo la disuasión. En paralelo, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional detalla este precepto constitucional profundizando en los quehaceres de la milicia más allá de la noción acostumbrada de la Defensa. Según el Artículo 15.2, expresa literalmente: “las Fuerzas Armadas contribuyen militarmente a la seguridad y defensa de España y de sus aliados, en el marco de las organizaciones internacionales de las que España forma parte, así como al mantenimiento de la paz, la estabilidad y la ayuda humanitaria”.
Es más, la Ley 5/2005 puntualiza en su Título III un cuadro pormenorizado de misiones nacionales e internacionales que le pueden ser asignadas a las Fuerzas Armadas, englobando desde la exclusiva vigilancia marítima, aérea y terrestre a participar en misiones internacionales humanitarias y de mantenimiento de la paz, ayudar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra el terrorismo o servir a las distintas Administraciones Públicas en entornos extraordinarios.
Del mismo modo, el procedimiento confiere al Gobierno la autoridad de constituir y dirigir las misiones internacionales que valore fundamentales para el interés nacional o la salvaguardia de España, aunque requiere la aprobación del Congreso de los Diputados para otorgar misiones en el exterior que no contengan vínculo directo con las suposiciones indicadas. A la par, la medida exige al Gobierno a dar cuenta cada año al Congreso de los Diputados sobre el desenvolvimiento de las operaciones militares en el exterior.
No ha de soslayarse, que las misiones en el exterior no concernientes sin más con el interés nacional o la defensa de España, únicamente podrán ser reguladas si se distinguen tres realidades.
Primero, que se formalicen por solicitud expresa del Gobierno y en cuya zona se desplieguen o estén delegadas en Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o convenidas por organismos internacionales de los que España forme parte, especialmente, la Unión Europea (UE) o la Alianza Atlántica, en el marco de sus correspondientes disposiciones.
Segundo, que obedezcan con los términos humanitarios, defensivos, de estabilización o de mantenimiento y preservación de la paz, conocidos y dispuestos por las instituciones indicadas. Y tercero, que sean acordes con la Carta de las Naciones Unidas y que no nieguen o quebranten los principios del derecho internacional convencional que España ha integrado a su sistematización.
Con estas connotaciones preliminares y en un curso de progresiva oscilación global, España conserva su encargo como pilar de la paz internacional. De ahí, que una vez más, el Gobierno confirme su objetivo de proseguir trabajando por la estabilidad mediante las misiones internacionales, operando bajo los principios de responsabilidad y solidaridad. Amén, que al hilo de la política internacional, ‘misión de paz’ se interpreta por aquella que se halla patrocinada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y en la que se ponen reglas preventivas para la tutela de la paz en una nación o demarcación, o restrictivas para atribuirla.
Ahora bien, la categorización implantada por la Secretaría General de las Naciones Unidas determina como misiones de paz, la función diplomática en estadios de elevada inseguridad, constituyéndose un dispositivo que acciona la diplomacia de los estados más destacados en el territorio, para que a través de la negociación prescindan de la tesis de hostilidades. A ello hay que añadir, que cualquier mínimo resquicio de implementación para que se produzca la paz, interesa en aquella en la que se trata de que las partes conflictivas se acojan específicamente al Capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas (26/VI/1945).
De la misma manera, hay que hacer mención al mantenimiento de la paz y la seguridad que necesita de la representación de fuerzas militares o civiles en la zona en conflicto, con la conformidad y cuyo empeño es apartar a los contendientes y asegurar la ayuda humanitaria.
Y no es menos que el mandato de la paz al amparo del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, las medidas de imposición de la paz se asientan como el último recurso, en tanto las partes no han admitido o ha sido inverosímil alguna de las alternativas susodichas. Es por ello fijada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y se hacen valer a las Fuerzas Armadas bajo bandera de las Naciones Unidas, o en su intercesión en un laberinto abierto.

Obviamente, para que resulte el afianzamiento de la paz o construcción de la paz, es obligatorio la disminución del riesgo de reincidencia en el conflicto armado mediante la cooperación en todos los grados de las capacidades nacionales de gestión de las incompatibilidades, mediante la instauración de las bases para el entendimiento pacífico y el progreso.
Con lo cual, una misión de paz es una operación internacional suscitada primordialmente por Naciones Unidas para abordar la paz y la seguridad en superficies perjudicadas por conflictos o inestabilidad. Estas misiones pueden englobar desde el arbitraje en discordias, hasta la vigilancia del orden durante etapas de transición pacífica, la verificación de referéndums y la contribución en la culminación de pactos de paz. Conjuntamente, se encaminan a salvaguardar a los civiles y garantizar el respeto a los derechos humanos.
La normalización de las misiones de paz se cimienta en los Capítulos VI y VII de la Carta de las Naciones Unidas. Sobraría decir, que cada misión de paz se encuentra regida por una disposición del Consejo de Seguridad y ese ensamble refrendado se mejora con políticas y criterios internos y protocolos sobre conducta y disciplina. Sobre el terreno, las misiones son cristalizadas por las Fuerzas de paz de las Naciones Unidas. En este momento las operaciones desentrañadas por la ONU están tuteladas por el Departamento de Misiones de Paz.
Y en clave a lo sintetizado, el nacimiento de las misiones se alumbraron como un componente singular para zanjar los conflictos inmediatamente a la Segunda Guerra Mundial (I-IX-1939/2-IX-1945). La primera misión cayó en la Organización de las Naciones Unidas para la Vigilancia de la Tregua en 1948, creada para no perder de vista el alto el fuego tras la guerra árabe-israelí (15-V-1948/10-III-1949). Esta idea imprimió la apertura de una estrategia para tratar y solucionar conflictos internacionales a través de la observación, la negociación y el aporte de fuerzas de paz neutrales.
Las misiones de paz crecieron en su accionar con el panorama internacional imperante. Ejemplo de ello es la Operación de las Naciones Unidas en el Congo (ONUC), desplegada el 14/VII/1960 para restaurar la paz y el orden consecuente a la independencia de la nación. Ciertamente, marcó un punto de inflexión en las misiones de paz, al abarcar tanto la supervisión como las actividades militares para socorrer a los civiles y rehabilitar la soberanía del Estado.
Y conforme las misiones de paz variaron, igualmente acontecía en sus consignas: de observadores saltaron a poner en antecedente tanto la recuperación como la ayuda al Gobierno de las zonas dañadas.
Con el colofón de la Guerra Fría (12-III-1947/26-XII-1991) creció la cifra y significación de las misiones de paz. Una muestra es la misión de Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental (MINURSO), establecida el 29/IV/1991 para posibilitar una votación sobre el futuro político que aún no se ha conformado. Este aumento proyectó la convicción general sobre el porte de las Naciones Unidas para resolver conflictos. No obstante, retos como las guerras yugoslavas (1991-2001), donde la ONU capoteó la violencia y división étnica, justificando que las misiones de paz debían acomodarse a contextos inusuales.
Mientras tanto, en principio los fines del mantenimiento de la paz se circunscribían a cuidar el alto el fuego y equilibrar situaciones sobre el terreno, facilitando un respaldo decisivo a los esfuerzos políticos para acabar con el conflicto por procedimientos diplomáticos y jurídicos. Y esas misiones se tejían con observadores militares desarmados y tropas levemente blindadas, ejerciendo esencialmente ocupaciones de vigilancia, información y estímulo de la confianza.
Más tarde se modificaron y discurrieron de ser misiones tradicionales, soportadas en funciones genéricas de observación a cargo del personal miliar, a convertirse en operaciones complejas y multidimensionales.
Estas misiones aglutinaban como prioridad el velar por la superposición de acuerdos de paz extensos y reforzar las bases de una paz permanente. Con el suceder de los tiempos el origen de los conflictos han permutado drásticamente. Si primeramente se instituyó para intervenir en conflictos entre países, posteriormente ha ido enfocado a guerras civiles y conflictos interestatales.
En nuestros días, los activos humanos de mantenimiento de la paz cumplen con una diversidad extraordinaria de trabajos, desde aportar su granito de arena en el establecimiento de instituciones de gobierno sostenibles, hasta no descuidarse en el aspecto de los derechos humanos, así como acompañar en la reforma del sector de la seguridad o apoyar en el proceso de reducción, limitación o eliminación de armas, desmovilización y el retorno de miembros de grupos armados a la vida civil, social y económica. Y aunque la plantilla militar es el alma de las operaciones de mantenimiento de la paz, también corresponde a agentes de policía, administradores, economistas, observadores electorales, expertos jurídicos, personal de remoción de minas, supervisores de los derechos humanos, expertos en comunicaciones e informática pública, especialistas en asuntos civiles y de gobernanza y trabajadores de asistencia humanitaria.
En el siglo actual las misiones de paz de la ONU siguen afrontando desafíos globales como conflictos internos, el crimen organizado transnacional o el terrorismo. Por citar algunas, la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Afganistán (UNAMA) se estableció en 2002 para apoyar al pueblo afgano en la construcción de la paz y estabilidad; o la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO) en 2010, hoy en proceso de retirada gradual y su mandato se centra en Kivu del Norte e Ituri, enfrentando grupos armados. Por su parte, la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas para el Líbano (UNIFIL), constituida en 1978, en este momento supervisa el cese de hostilidades y apoya a las fuerzas armadas libanesas en la zona de la Línea Azul.
Con todo, las misiones de paz tan tenido impactos beneficiosos y digamos que valiosos. Fijémonos en la Misión de las Naciones Unidas en Libera (UNMIL), apoyando el proceso de paz, proteger civiles y restaurar la seguridad tras la Segunda Guerra Civil Liberiana (21-IV-1999/18-VIII-2003). Al igual que ha ocurrido con la Misión de las Naciones Unidas en Sierra Leona (UNAMSIL), alentando al gobierno en la implementación del Acuerdo de Paz de Lomé, lo que incluía el desarme, desmovilización y reintegración de excombatientes.
Años más tarde y como confirma la experiencia acumulada, concurren diversos elementos para el éxito de una operación de mantenimiento de la paz. En el fondo de la cuestión es preciso encaminarse por los principios del consentimiento, la imparcialidad y el no uso de la fuerza, a excepción de legítima defensa y protección del mandato. Al igual que ser contemplado como genuino y factible, principalmente por la población local e impulsar la participación nacional y local en el proceso.
“Con sus luces y sombras, han proporcionado y proporcionan las garantías básicas de seguridad, abogando por la transición política y contribuyendo en reforzar las instituciones quebradizas de los nuevos Estados”
Otros componentes que no deben quedar al margen de lo apuntado, subyace en la responsabilidad de las partes direccionado a un proceso político que proporcione esforzarse por la paz; disposiciones perspicaces, concluyentes y realizables con los recursos humanos, logísticos y financieros; unidad de acción en el Consejo de Seguridad con un apoyo dinámico a las misiones de las Naciones Unidas sobre el terreno; empeño del país anfitrión de no entorpecer las gestiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y acreditar su libertad de movimiento.
De lo ya señalado faltaría por englobar un punto de vista integrado de las Naciones Unidas, más un acoplamiento eficiente con otros actores sobre el terreno y un intercambio comunicativo generoso con los agentes o representantes. Evidentemente, no puede faltar la máxima receptividad hacia el conjunto poblacional local y el respeto de las cotas más distinguidas de profesionalidad y buena conducta, se hacen imprescindibles en el encaje de las piezas de este puzle.
A pesar de todo, las misiones de paz también han sido distinguidas por algunas frustraciones y prácticas que dejan mucho que desear. Adviértase el proceder de los cascos azules neerlandeses, siendo incompetentes para impedir la masacre de Srebrenica en 1995, en la que fuerzas serbobosnias mataron a unas ocho mil personas de etnia bosnia musulmana. También se constatan desórdenes de abuso y violencia sexual de cascos azules involucrados, mientras actuaban en la República Democrática del Congo y Haití. Estos reveses ponen al descubierto las lecciones a la Comunidad Internacional sobre el modo de desplegar y favorecer las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, como herramienta válida para la reposición y el sostenimiento de la paz y la seguridad.
En consecuencia, durante décadas más de un millón de mujeres y hombres han dado lo mejor de sí en cuantiosas operaciones de mantenimiento de la paz. Suponiendo nada más y nada menos, que una repercusión directa en las vidas de centenares de individuos, socorriendo a los más vulnerables y salvando incalculables vidas. Su servicio y enorme sacrificio, con asiduidad en condiciones peliagudas y difíciles, convierte al Casco Azul en un emblema de aliento, consuelo y confianza.
Hoy por hoy, las misiones de paz de la ONU destacan por su legitimidad internacional, el reparto de responsabilidades entre Estados miembros y su capacidad de despliegue para proteger civiles y mediar en conflictos. Pero por encima de todo, estas operaciones multifuncionales combinan el apoyo a la seguridad, procesos políticos y derechos humanos. Con sus luces y sombras, han proporcionado y proporcionan las garantías básicas de seguridad, abogando por la transición política y contribuyendo en reforzar las instituciones quebradizas de los nuevos Estados.
En otras palabras: las misiones de paz han ayudado a cerrar el capítulo del conflicto y abrir un sendero enfilado al desarrollo uniforme, incluso cuando perduran trances enquistados para el afianzamiento de la paz ansiada.






