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Una extradición paralizada y una estafa de telecomunicaciones de fondo

La Audiencia Nacional rechaza la entrega a Marruecos ante la variación de las penas

Por I.J.
02/01/2022 - 06:15
frontera-tarajal-españa-marruecos
Foto de archivo
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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional no ha accedido a la petición de entrega a las autoridades marroquíes de un implicado en la creación y explotación de una red de telecomunicaciones con conexiones en la ciudad de Ceuta. El implicado, súbdito marroquí, estaba reclamado por la justicia de su país para su enjuiciamiento por haber creado dicha red sin autorización, incurriendo en un desfalco y siendo reclamado por un juzgado de Casablanca. La calificación penal de los hechos contemplados en la demanda de extradición “no cumple el principio mínimo punitivo” ya que la pena prevista en el Código penal español es de multa y “el mínimo punitivo en el tratado es de 2 años de privación de libertad”. Considera la Audiencia que no concurren “los presupuestos legales necesarios previstos en el convenio de extradición”.

La red con la que se le relaciona al acusado contaba con la participación de más personas tanto españolas como marroquíes. Esa red funcionaba mediante la estafa en materia de telecomunicaciones, a través de tarjetas de suscripción en los servicios de telefonía móvil para incurrir en actos de piratería de comunicaciones internacionales en Marruecos, algo que ya ponían en práctica en Ceuta usando tarjetas de las sociedades de telecomunicaciones acreditadas por el Reino de Marruecos.

En el auto dictado por la Audiencia Nacional se recoge que, por el contrario, sí se cumplen los requisitos de doble incriminación toda vez que los hechos objeto de la reclamación constituyen un delito de creación y explotación de una red de telecomunicaciones sin autorización y desfalco de líneas de telecomunicaciones previsto y penado en el artículo 540 del código penal marroquí y en el artículo 82 y 83 del Dahir 7/8/1997 referente a correos y telecomunicaciones, que se correspondería con un delito de defraudación de telecomunicaciones previsto en el artículo 255.3º del código penal español.

Etiquetas: JuiciosJuzgadosMarruecosRobos

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