El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una notificación emitida por la Delegación del Gobierno en la Ciudad de Ceuta en la que se recoge la resolución de un expediente sancionador en materia de extranjería, en el marco de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
Según consta en el anuncio oficial, el procedimiento hace referencia a un expediente en el que figuraba inicialmente una medida de expulsión, que finalmente ha sido revocada mediante resolución administrativa. El documento, fechado el 5 de mayo de 2026, se publica tras no haber podido practicarse la notificación directa a la persona afectada.

En concreto, la Administración señala que la notificación no ha sido posible al resultar el interesado desconocido en el domicilio indicado o imposible de localizar, motivo por el cual se recurre a su publicación en el BOE, tal y como establece la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.
Qué significa esta revocación de expulsión
La resolución publicada no detalla las circunstancias personales ni los motivos concretos que han llevado a la Administración a adoptar esta decisión, más allá de la referencia formal a la revocación de la expulsión dentro del expediente sancionador.
En términos administrativos, este tipo de resoluciones implica que una medida que inicialmente podía suponer la salida obligatoria del territorio español queda sin efecto o es modificada, dentro del propio procedimiento legal en curso.
El anuncio se encuadra dentro de los mecanismos habituales de notificación establecidos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, que permite la publicación en el BOE cuando no es posible localizar al interesado por vías ordinarias como el domicilio o la notificación electrónica.
Posibles recursos y efectos de la resolución
El documento también recuerda que contra este tipo de resoluciones cabe interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, en los plazos establecidos por la normativa vigente.
Además, en caso de no realizarse el pago de posibles sanciones derivadas del expediente, la Administración podría iniciar procedimientos de ejecución forzosa, según lo previsto en la ley.
Por el momento, no han trascendido más detalles sobre el caso concreto más allá de su publicación oficial en el BOE, que convierte esta resolución en un acto administrativo plenamente válido y con efectos jurídicos una vez finalizados los plazos de notificación establecidos.







Lo realmente alucinante es que se haya dado por sentado que la resolución es en un sentido o en el otro, cuando no se publica en ningún momento el contenido. No dice en ningún momento si fue aprobado o no. Tan sólo dice que hay una resolución de una petición de "revocación de expulsión". Hay que estar formado para dar este tipo de información.
Patético, perdemos tiempo y dinero porque esos papelitos de expulsión no sirven para nada y pregunto ¿todos los que tienen orden de expulsión serán regularizados?
Le respondo:
No hay una respuesta universal para eso porque depende del caso en concreto. La mayoría de expulsiones contiene una prohibición de entrada y habría que ver si ha pasado ese tiempo desde que se impuso la orden de expulsión. También hay casos en los que no ha pasado ese tiempo de prohibición de entrada pero han sido padres y queda poco tiempo de prohibición (deben trabajar para mantenerlos en España).
También habría que ver el motivo de la expulsión, porque no es lo mismo hacerlo porque simplemente estuvo irregular a serlo por haber cometido un delito (que habría que ver la gravedad del delito).
¿Regularizarse? Sí, pero siempre que no tengan antecedentes penales en España o en el extranjero (por delitos graves) y que no supongan una amenazas para la seguridad e intereses de España.
Todo tiene sus matices como ve.