Incurrió en dos delitos en un espacio de 35 minutos l La pena de 3 años de cárcel fue sustituida y no podrá entrar en el país en 15
Primero agredió sexualmente a una mujer en el interior de un ascensor y acto seguido, ya en la calle, robó a una menor de edad. Es A.D., un ciudadano natural de Marruecos, mayor de edad y hasta ayer sin antecedentes penales. Porque la Sala de juicio de lo Penal número Dos acogió ayer sendas vistas para esclarecer qué sucedió el 31 de julio del pasado año entre las 14:00 y 14:34 horas en la barriada Miramar, quedando finalmente el caso resuelto toda vez que el acusado reconociera los hechos y mostrara a continuación conformidad con la pena que para él solicitaba el Ministerio Fiscal. Así, fue condenado por la comisión de un delito de agresión sexual y otro de robo con violencia a un total de tres años de prisión, si bien esta pena quedó sustituida por expulsión del territorio nacional durante quince años, tiempo en el que tendrá, por ende, prohibida la entrada en España.
Todo ello es la consecuencia de dos hechos delictivos cometidos en un periodo de 35 minutos. De tal modo, el ayer condenado sobre las 14:00 horas del 31 de julio pasado, con el ánimo de satisfacer sus más reprobables instintos sexuales, se introdujo en el ascensor de un edificio sito en la barriada Miramar junto a una vecina de la zona y una vez se cerraron las puertas del mismo, aprovechando que la mujer no podía escapar, se abalanzó violentamente sobre ella intentando besarla en los labios al tiempo que la rodeaba fuertemente con los brazos y le sujetaba los hombros realizando tocamientos y apretándose contra ella con intención de mantener un encuentro sexual, momento en el que se abrieron las puertas del ascensor y tras la resistencia desplegada por la víctima ésta pudo zafarse del agresor y salir huyendo.
Estos hechos relatados son constitutivos de un delito de agresión sexual, razón por la cual se le impuso la pena de dos años de cárcel, siendo esta condena sustituida por una orden de expulsión del país por espacio de diez años. En la sentencia impuesta se acordó igualmente imponer una orden expresa de prohibición al condenado en aras de que no se pueda acercar a la víctima a una distancia inferior de cien metros, a su domicilio o lugares que frecuente durante dos años.
Asimismo, como quedó ayer corroborado y sentenciado, el mismo hombre, tras salir del inmueble en el que había cometido el delito de agresión sexual referido, situándose por tanto en la calle, sobre las 14:35, guiado por el ánimo de procurarse un beneficio patrimonial ilícito, se aproximó a una menor de edad de forma repentina, y le agarró bruscamente zarandeándola y levantándola del suelo, consiguiendo apoderarse de 15 euros y marchándose del lugar.
Estos hechos relatados son constitutivos de un delito de robo con violencia, razón por la cual se le impuso la pena de un año de cárcel, siendo esta sustituida por una orden de expulsión del país por cinco años.
Las órdenes de expulsión, previstas en Interior y Justicia
Según estiman los ministerios de Interior y Justicia, cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves o conductas graves podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.
Asimismo constituirá causa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada al territorio español y a los territorios de los Estados con los que España haya suscrito acuerdo en ese sentido. La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años.






