Como ya expuse en dos artículos anteriores, el 27-11-2015 fue descubierto por una empresa cazatesoros, en aguas territoriales de Colombia, el buque español San José, que fue hundido por buques de guerra británicos hace 308 años, el 8-06-1708. El buque español transportaba el mayor tesoro del mundo que permanece en el fondo del mar: 200 toneladas de monedas de oro, plata, lingotes y joyas de gran valor. Con el hundimiento del buque murieron ahogados 590 marineros españoles, salvándose sólo 11. El tesoro fue hallado el 27-11-2015. Su hallazgo fue anunciado el 4-12-2015 por el expresidente colombiano, Juan Manuel Santos, que lo declaró “secreto de Estado”. Ya ahí casi se adivina la aviesa intención de Santos.
Tras el descubrimiento, se declaró que el tesoro era de Colombia, porque había sido encontrado dentro de sus “aguas territoriales”. Por el contrario, España discrepó aduciendo que era un buque de guerra español que navegaba en servicio oficial, invocando el principio de la “ inmunidad soberana” que le otorga el Derecho Marítimo Internacional, en cuyo artículo 3 de la Convención de Jamaica, firmada en Montego Bay en 1982, y ratificada por Colombia y España, reguladora del Derecho del mar, se dispone que las aguas territoriales de un país se extienden sobre el espacio marítimo de 12 millas del Estado ribereño sobre las que ejerce su plena soberanía y jurisdicción no sólo sobre el espacio marítimo, sino también sobre el lecho o subsuelo que está bañado por dichas aguas y sobre la columna del espacio aéreo que emerge por encima. Por lo que, en principio, tal como anunciara el ex presidente Santos, correspondería a Colombia la titularidad sobre el tesoro hallado en el fondo de sus aguas jurisdiccionales.
Sin embargo, el Derecho Marítimo Internacional, además de otorgar la soberanía, jurisdicción y control sobre su mar territorial al país ribereño por el derecho de “territorialidad”, también reconoce la llamada “inmunidad soberana” a los buques de guerra de otros Estados que están inscritos en un registro oficial, aunque naveguen por las aguas territoriales del Estado ribereño, ya que, en tal caso, prevalece dicho principio de “inmunidad soberana” del país de la bandera que el buque enarbole sobre el otro principio de “territorialidad”. Y, en el caso del “San José”, la prueba acreditativa de que el buque pertenecía a la Armada española sería muy fácil de demostrar con sólo obtener certificación de que el navío estaba entonces registrado como perteneciente a la Armada española. Es decir, el principio de “inmunidad soberana” significa que el Derecho crea la ficción jurídica de que al buque oficial que entra en las aguas de otro Estado se le considera como si el mismo fuera una prolongación del territorio del Estado de abanderamiento, siempre que el mismo no haya renunciado expresamente a tal inmunidad y el barco no hubiera cometido ningún delito o ilegalidad dentro de las aguas jurisdiccionales del país por el que navega (paso “inocente”).
La doctrina internacional lo tiene así declarado, teniendo también muy en cuenta la propiedad del tesoro (española), así como el respeto a lo que se llama la “tumba humana” (los 590 españoles que murieron ahogados). Invocando similares argumentos, el Tribunal de Tampa en Florida, primero, y la Corte de Apelación de los EEUU, después, estimaron la pretensión española deducida en el caso del buque “Mercedes”, cuyo tesoro había sido rescatado por el buque norteamericano Odyssey y después reclamado por España, habiéndose ordenado su devolución a nuestro país. Ahora bien, el artículo 149 de la Convención de Jamaica, dispone, que todos los objetos de carácter arqueológicos e históricos hallados serán conservados para beneficio de toda la humanidad, teniendo particularmente en cuenta los derechos preferentes del Estado de origen cultural, de origen histórico y origen arqueológico. Esto significa que el tesoro no puede ser objeto de venta, transacción comercial o expoliación, pero sí serviría para tener la posesión sobre el tesoro, con la obligación de su conservación y exposición cultural.
La Convención de la UNESCO de 2-11- 2001, dicta normas sobre protección del patrimonio cultural subacuático en parecidos términos, aunque Colombia no la ha firmado, y las distintas normas son muy complejas, incluso algunas contradictorias entre sí. Por eso, de decidir litigar España por ese tesoro, tendría que formular reclamación ante Colombia por estar dicho pecio en sus aguas territoriales. Normalmente dicho país desestimaría la pretensión española, pero después podría apelar en segunda instancia al Tribunal de Amburgo, donde lo más probable es que fallara en favor de España, a la vista de la casuística y precedentes que la doctrina internacional ya tiene sentados.
De todas formas, se trataría de un litigio muy complejo, muy costoso y que duraría bastantes años, sin que reportara a España más que el valor arqueológico e histórico que estaría obligada a proteger y conservar; aunque, eso sí, también se protegería un bien superior a todos los demás, como sería el recuerdo, el respeto y la dignidad nacional hacia la santa memoria de recuperar los pocos restos humanos que de nuestros marineros muertos quedaran para así poder honrarlos dándole digna sepultura. Y el caso aun podría complicarse más si también Perú reclamara parte del tesoro, dado que la plata parece ser que procedía de sus minas de Potosí. Y, en base a tal complejidad, sugería en mi artículo que España y Colombia negociaran y se pusieran de acuerdo para repartirse el tesoro, sin que pudieran comercialmente explotarlo, sino sólo conservarlo para mostrarlo en beneficio de la humanidad. En una reunión en Colombia de los entonces Ministros de Asuntos Exteriores español, Manuel García-Margallo y la colombiana, María Ángela Holguín, ambos mostraron tener “discrepancias” sobre la propiedad del tesoro, aunque acordaron buscar fórmulas de entendimiento que permitieran alcanzar un acuerdo.
Pero después se supo que el tesoro hallado estaría siendo extraído por una empresa británica de cazatesoros, la Marítime Archaelogical Consultants Switzerland AG, creada en 2013, supuestamente controlada por otra firma en el paraíso fiscal Trans-Siberian Ltd e Islas Caimán, que habría realizado prospecciones-excavaciones para ser pagada con parte del tesoro encontrado. Esas presuntas prospecciones estarían siendo investigadas por la Procuraduría General colombiana, por falta de transparencia y quiebra de la seguridad jurídica; cuyo expolio arqueológico resultaría ser una aberración jurídica y científica de todo punto impresentable e inadmisible ante la comunidad internacional, denunciada por las autoridades académicas de aquel país.
De hecho, el entonces candidato a la presidencia de Colombia, y desde el pasado día 7 nuevo presidente de Colombia, Iván Conde, tachó a Santos de promover un “proceso vergonzoso que es necesario aclarar, abogando por crear un Museo de hermandad con España y otros países”. Esta postura también vendría a coincidir con mi sugerencia en aquel primer artículo mío. También la Universidad Nacional de Colombia había emitido un informe aconsejando al Gobierno colombiano que no interviniera el sitio donde naufragó el galeón español. Y en Colombia se incoaron varios procedimientos judiciales que igualmente se oponían a la explotación comercial del tesoro en la forma como Santos había negociado con dicha sociedad cazatesoros. En cuanto conocí el posible expolio del tesoro que se estaría cometiendo, con fecha 4-06-2018, volví a escribir otro artículo denunciando públicamente este hecho, sugiriendo al entonces gobierno de España que formulara la reclamación y paralelamente negociara con el de Colombia.
Toda esta serie de hechos, argumentos y razonamientos jurídicos descritos parece que fueron los que obligaron al expresidente Santos a que el 23-07-2018 suspendiera y abandonara su proyecto inicial de expoliar el tesoro si era explotado por dicha empresa. Aquella medida ya tan próxima a su inminente era más reflexiva, razonable,objetiva y conforme a derecho, o sea, suspender el concierto que tenía convenido con los cazatesoros. Y él mismo se encargó de anunciarla a Colombia y al mundo en los siguientes términos: “He tomado la decisión de suspender los términos del proceso en curso”, aduciendo como principal motivo el hecho de que el asunto estaba judicializado. Con lo que parecía haberse impuesto la cordura y el sentido común. Esto penúltima medida de Santos, más prudente y sensata, parecía haber abierto de nuevo las puertas a una coparticipación hispanocolombiana en la posesión y gestión del tesoro, pues, de no ser así, seguro que Santos dejaría muy empañada su legislatura presidencial.
La suerte parecía así definitivamente echada, dejando la resolución en manos de la Justicia colombiana y del nuevo presidente Iván Conde. Pero, he aquí lo pocas veces visto. Que, de repente, sólo dos días antes de abandonar la presidencia, Santos dio un giro radical, reactivando el proceso para la contratación de la Alianza Pública-Privada (APP) para rescatar el galeón San José y llevar a cabo lo que él llama la “expedición científica más importante del mundo en patrimonio cultural sumergido”. Todo ello, en contra de lo denunciado por la mayoría de las Universidades y especialistas colombianos, cuyas autoridades académicas no han dudado en declarar inmediatamente a los medios que “no se trata de arqueología ni de ciencia, sino que es un crimen”, porque destruye la unidad del yacimiento arqueológico, para su venta, sin que tampoco se respete la tumba de los 590 marineros españoles”; añadiendo que, “ello supone un desafío a la Convención de la UNESCO y, también, que es mentira lo anunciado por Santos, porque el Tribunal competente no se ha pronunciado todavía sobre el fondo de la cuestión.
Llama poderosamente la atención el hecho muy significativo de que Santos, el día 3 de agosto, sólo dos días antes de tener que abandonar la presidencia colombiana, ha podido cambiar de manera tan “in extremis” e incomprensible, obedeciendo no se sabe a qué oscuros intereses, para haber cambiado radicalmente de opinión; lo que denota una manifiesta falta de seriedad y rigor a la que los gobernantes nos tienen tan acostumbrados. Y es por ello que, modestamente, sugiero ahora al nuevo gobierno español que formule la reclamación oficial del tesoro ante Colombia y que, simultáneamente, negocie tan importante cuestión con el flamante presidente colombiano, Iván Conde, quien en su programa electoral a la presidencia era partidaria de cara a la coparticipación en el tesoro de España y Colombia.
Por eso, entiendo que lo que ahora haría falta (y modestamente vuelvo a sugerir) es que el gobierno español entre de nuevo en contacto oficial con las nuevas autoridades colombianas, formule la reclamación y, paralelamente, inicie negociaciones que puedan llegar al buen fin de beneficiar a ambas partes en interés mutuo y en bien del mantenimiento del tesoro como valor arqueológico e histórico de primer orden, como el tesoro subacuático más valioso que durante más de 300 años ha permanecido oculto en los fondos marinos, y que seguro que serviría para poner en valor la actualización y modernización de los naufragios de la ruta de Indias para poder explicar la historia común desde las dos orillas y guardar las claves de aquella sociedad mestiza, en progreso, que hizo posible la primera globalización, protagonizada por España, para acercarlos a la realidad y no a la leyenda negra sobre nuestra obra española en América, separando lo real de lo imaginario.
En suma, una incalificable informalidad y falta de rigor de quien cuando este artículo vea la luz de El Faro de Ceuta será ya el ex presidente Santos, sobre unos hechos históricos que desde las profundidades de los mares esperamos que puedan emerger a la superficie todo un tesoro en el que debería participar España, cuyo estudio exhaustivo del pasado, conjuntamente por España y Colombia desde los ojos del mar, permitiría conectar directamente el pasado con el presente, para saber lo que entonces fuimos y hoy somos, y que beneficiaría a ambas partes, aunque sin poder especular comercialmente con el pecio hallado, pero sí ejercer la posesión y gestión. Siendo así, que lo que parece más aconsejable es que ambos países negocien y lleguen a un acuerdo sobre el tesoro, en su defecto, a alguna decisión arbitral, que preservara los derechos arqueológicos e históricos que ambos países están obligados a proteger.