En la edición del Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) de este viernes 29 de agosto, el Instituto Ceutí de Deportes (ICD) ha publicado el decreto del consejero de Comercio, Turismo, Empleo y Deporte y presidente del ente, Nicola Cecchi Bisoni, que hace alusión a la convocatoria de exámenes teóricos para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, correspondiente a la segunda convocatoria para noviembre 2025.
De acuerdo con lo que se señala en el documento, se trata de la segunda convocatoria de este año relativa a los exámenes teóricos para la obtención de las titulaciones náuticas de recreo de capitán de yate, patrón de yate, patrón de embarcaciones de recreo, patrón de embarcaciones de recreo-prueba complementaria y patrón para navegación básica.
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Sobre los exámenes
La convocatoria se estará llevando a cabo durante dos días (viernes ó sábado en horario de mañana) “para que todas aquellas personas que estén interesadas, elijan uno de ellos para inscribirse para cualquiera de las titulaciones”.
En cuanto a las fechas para la realización de los exámenes, estas serán el 21 de noviembre de 2025 (viernes), ó 22 de noviembre de 2025 (sábado).
Quienes deseen presentar alguno de estos exámenes deben tener en cuenta que “las solicitudes de participación en la presente convocatoria, habrán de formularse necesariamente en el modelo normalizado de instancia que se encuentra a disposición en sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como en la página web (titulaciones náuticas de recreo - convocatorias de examen), www.icdceuta.es del Instituto Ceutí de Deportes para su cumplimentación debiendo presentarse para su tramitación preferentemente de forma telemática o en línea”.
Los interesados en participar en esta segunda convocatoria de noviembre 2025 deben enviar sus respectivas solicitudes en el plazo correspondiente, el cual se inicia el 1 de octubre y culmina el día 15 de ese mismo mes a las 22:00 horas en caso de tramitar la solicitud en la sede electrónica de la Ciudad de Ceuta.
En lo que respecta a los derechos de examen para la participación en la presente convocatoria, estos deberán pagarse preferentemente mediante transferencia a la cuenta corriente habilitada por este Instituto Ceutí de Deportes: ES89 2100 5507 5313 0029 6834, indicando “DERECHOS DE EXAMEN-CY, DERECHOS DE EXAMEN-PY, DERECHOS DE EXAMEN-PER” o “DERECHOS DE EXAMEN-PNB”, así como el nombre, apellidos y DNI ó NIE del aspirante que efectúa el ingreso para el examen que corresponda.
Cuantías y requisitos generales
La cuantía de los derechos de examen son las siguientes:
- Para patrón para navegación básica 53,20 euros.
- Para patrón de embarcaciones de recreo 63,65 euros.
- Para patrón de yate 82,15 euros.
- Para capitán de yate 102,65 euros.
También hay que recordar que entre los requisitos generales de los aspirantes está en primer lugar "tener cumplidos dieciocho años de edad para poder realizar los exámenes teóricos para la obtención de los títulos".
Pero con la aclaratoria de que "podrán concurrir los aspirantes que deseen obtener única y exclusivamente el título de patrón para navegación básica, menores de edad, que hayan cumplido dieciséis años para poder realizar igualmente los exámenes teóricos para la obtención de dicho título, siempre que tengan el consentimiento de sus padres o tutores".
Por otra parte, "aquellos aspirantes con dieciocho años cumplidos para poder realizar los exámenes y que deseen presentarse a dichos exámenes para la titulación de patrón de embarcaciones de recreo (Prueba Complementaria de PNB), deberán estar en posesión del título de patrón para navegación básica expedido por cualquier Administración con competencias aportando para ello copia autenticada o cotejada de dicha titulación, no debiendo aportarla aquellos interesados con la titulación expresada expedida por esta Ciudad Autónoma de Ceuta".
También, "para la obtención de las titulaciones de patrón de yate (PY) o capitán de yate (CY) se deberá, además de tener dieciocho años cumplidos para poder realizar los exámenes, estar en posesión del/los título/s inferior/es (para patrón de yate (PY) se deberá estar en posesión del de patrón de embarcaciones de recreo (PER) y para el de capitán de yate (CY) se deberá estar en posesión del de patrón de embarcaciones de recreo (PER) y del de patrón de yate (PY)".
Por último, "una vez aprobado el examen teórico correspondiente, no padecer enfermedad o defecto físico que impida la posterior expedición de cualquiera de los títulos mencionados de acuerdo con la normativa Estatal vigente en la materia, debiéndose acreditar mediante el documento oportuno la superación de un reconocimiento psicofísicoajustado a lo establecido en la normativa vigente, a la hora de solicitar la expedición del título".






