Categorías: Opinión

Estudio histórico-jurídico sobre Ceuta española (I)

De forma recurrente algunos se empeñan en hacer ver que Ceuta pertenece a Marruecos. Recientemente, los medios de comunicación se han hecho eco de que una asociación de inmigrantes marroquíes en España tiene como objetivo la incorporación de Ceuta al vecino país. Y también se ha publicado - aunque luego se ha desmentido - que dentro de Ceuta una personalidad religiosa foránea ha invocado sus preces para que esta ciudad sea marroquí. Pues, con la debida consideración a la asociación y mi mayor respeto hacia esas plegarias anexionistas (si es que han llegado a darse), es de recordar que al cielo cualquiera es libre de pedirle el sol, la luna, las estrellas y todo el firmamento; pero, claro, contra la osadía de pedir lo ajeno está luego la justicia de negar a los osados lo que no es suyo. Y, sobre Ceuta, ya he expuesto otras veces la total carencia de títulos marroquíes que legitimen tal reivindicación; y, por el contrario, lo palmario que resulta el copioso acervo de títulos que la Historia y el Derecho confieren a España. Pero como cada vez que por algo conviene se reaviva el tema, es de volver a señalar el abrumador cúmulo de razones y motivos por los que Ceuta es española; de manera que en cuatro lunes sucesivos analizaré esta cuestión, muy fácil de entender, aunque tan difícil de asimilar por quienes no quieran ver la realidad objetiva. El estudio lo haré desde los planos: histórico, geográfico, jurídico-bilateral y jurídico-internacional; comenzando hoy por el primero.
Desde el punto de vista “histórico”, Ceuta ya fue española casi mil años antes de que la ocuparan los árabes. Así, el año 206 antes de Cristo la conquistó el general cartaginés Saphón con 3.000 españoles de la antigua Iberia, o sea, con los celtíberos o primeros habitantes autóctonos de España, haciéndola depender de la Península unos 165 años. Los romanos, que ocuparon Ceuta el año 41 a.C., permanecieron en ella unos 450 años, habiéndola puesto bajo la dependencia del Convento jurídico de Cádiz y haciéndola cabecera de la que fuera provincia Nova Hispania Tingitana. El año 533 la ocupó el general bizantino Belisario, teniéndola en su poder 178 años y haciéndola depender también de la antigua Hispania. Los visigodos hicieron de Ceuta un condado cristiano bajo el ya entonces reino español (su último conde fue D. Julián). Y el año 709 la ocuparon  los árabes procedentes de Siria, Egipto y Arabia, que invadieron el Norte de África, desposeyeron de los territorios a los visigodos españoles, se apoderaron de Ceuta, al igual que lo hicieron por la fuerza de toda Berbería, de la que desposeyeron a los bereberes, que eran los habitantes autóctonos del Norte de África.
Durante el período árabe que va desde el año 709 al 1415, fecha esta última en que la conquistó Portugal, fueron los mismos árabes los que hicieron depender a Ceuta de la Península Ibérica, tanto política como administrativamente, con la justificación de que siempre esta ciudad había dependido de los reinos peninsulares y nunca de los poderes norteafricanos; siendo Abderramán III el que la puso bajo el poder directo del Califato de Córdoba. Más en dicho período, no siempre estuvo Ceuta bajo el dominio de los árabes, sino también de tribus berberiscas y de otras procedencias. Los propios árabes venidos desde tan lejos, se apoderaron de Berbería y de sus amplios territorios, no porque los bereberes lo quisieran, sino por la fuerza de las armas. De hecho, hubo dos grandes batallas entre bereberes y árabes, en una murieron 25.000 sirios y egipcios cerca de Tánger, y en la otra murieron otros 20.000 sirios en las márgenes del Masha. Incluso 50 años después de la invasión árabe, éstos aun no habían dominado a los bereberes, aunque al final lo consiguieron.
La posesión de Ceuta durante ese período que va de 709 a 1415, tuvo la siguiente trayectoria: El año 788 la ocuparon la tribu de los Idrissi, en 931 quedó bajo poder del Califato de Córdoba, en 1024 la ocupó la taifa de Málaga, en 1061 la declaró señorío independiente Suqut-Vargawati, en 1083 la conquistaron los almorávides con ayuda del rey español Alfonso VI quedando adscrita al reino taifa de Málaga, en 1147 cayó en poder de los almohades, en 1232 estuvo en manos de la taifa de Murcia, en 1233 volvió a ser independiente, en 1236 la ocupó el sultán de Fez, en 1242 fue conquistada por los hafsíes, en 1249 la conquistaron los azafíes, en 1291 pasó a ser de Castilla por el Tratado de Monteagudo de las Vicarías, en 1305 estuvo bajo el reino de Granada, en 1309 la ocupó el rey Jaime I de Aragón, en 1310 la volvieron a ocupar los azafíes, en 1314 cayó otra vez en poder de Fez, en 1315 bajo los azafíes, en 1327 bajo el sultán de Fez, en 1384 del reino de Granada, y en 1385 de nuevo del sultán de Fez. De lo anterior, podemos extraer ya las siguientes conclusiones:      
Primera.- Aun si se quiere ser generoso con la tesis pro marroquí y se parte de la ficción de que Ceuta sólo hubiera sido de los árabes todo el tiempo que media entre el año 709 y el 1415 (que no lo fue, como he expuesto), sólo habría estado bajo el poder musulmán 706 años. Por el contrario, lleva ya perteneciendo a la Península sin ser árabe 1628 años, que resultan de sumar 165 años peninsulares con los cartagineses, 450 con los romanos, 178 con los bizantinos, 261 con el reino visigodo español, 241 con Portugal y 342 años que lleva de plena soberanía española desde 1668 en que por el Tratado de Lisboa Portugal la entregó a España en pleno dominio y pertenencia. O sea, Ceuta lleva 673 años más bajo la posesión peninsular que bajo la de los árabes.
Segunda.- Si ahora se prescinde de lo anterior y sólo se quiere tener en cuenta el tiempo que Ceuta estuvo en poder, real y efectivo, de las tribus árabes que dominaron el territorio que luego daría origen a Marruecos, contabilizamos un total de 241 años, contando los que estuvo en poder de la tribu de los Idrissi y sultanato de Fez. Hay que tener en cuenta que durante ese tiempo Marruecos no era sujeto de Derecho Internacional, o sea, no era Estado, sino un conglomerado de tribus. En cambio, en poder de España, constituida en Estado, lleva 603 años, sumados 261 que perteneció al reino visigodo español, más 342 que la lleva poseyendo en plena soberanía desde 1668 hasta la actualidad. Por lo que dicha posesión, real y efectiva en poder de España, arroja 362 años más que el tiempo de posesión por Marruecos. Eso sin contar que Ceuta perteneció antes a España de “facto” (de hecho) desde 1580 por la coincidencia de las coronas española y portuguesa en el rey español Felipe II, aunque no fue española de “iure” (de derecho) hasta 1668 en que por el Tratado hispano-portugués de Lisboa  Portugal reconoció la plena soberanía española sobre Ceuta, por haber solicitado los ceutíes en 1640, libre y voluntariamente, la nacionalidad española, que le fue concedida por el rey Felipe IV por Real Cédula de 30-04-1656. Más Ceuta era ya de pleno dominio y soberanía española en 1668, es decir, antes de que en 1672  Marruecos se constituyera en Estado conforme al Derecho Internacional.
Tercera.- Marruecos suele invocar como tesis anexionista que Ceuta fue de los Idrissi; pero, como antes se ha visto, éstos sólo estuvieron en el poder un período muy corto de tiempo. Y aun en el hipotético caso de que la hubieran poseído por más tiempo, ello no sería motivo alguno que legitimara la reivindicación, dado que Marruecos no fue tenido como un auténtico Estado por el Derecho Internacional hasta el año 1672 con Muley Ismail (tercer sultán de la dinastía alauita). Eso es admitido hasta por historiadores marroquíes y franceses de reconocido prestigio. Así, en el libro titulado “Historia de Maroc”, los profesores marroquíes Abdelaziz Amine y Brahine Boutaleb, junto con los franceses Jean Brignon Guy Martinet y Bernard Rosemberguer, aseveran: “En el territorio del actual Marruecos abundaron el tribalismo, los grupos incontrolados, la anarquía, y la falta de autoridad central, no llegando a constituir un verdadero Estado, en el mejor de los casos, hasta el Sultán Ahmed el Manssur (1575-1603); aunque como Estado no fue relativamente efectivo hasta Muley Ismail (1672-1727); o quizá más exactamente con el gran Mohamed XVI (1757-1790)”.
Y también el historiador François Bernard, en su libro “Maroc economique et agricole”, escribió en 1945: “Marruecos no es más que un mosaico de grupos elementales de cábilas que tiene cada uno su autonomía, sin que jamás estas agrupaciones hayan formado parte de un auténtico Estado”. Y el historiador francés Pilippe Husson, decía en 1960 que: “Marruecos ha carecido casi toda su historia de una estructura estatal”. Incluso hay otras historiadores y teorías jurídicas muy fundadas que defienden la tesis de que Marruecos no adquirió su plena independencia y absoluta soberanía como Estado hasta 1956, fecha en que oficialmente se puso fin a la tutela del antiguo Protectorado hispano-francés. No se olvide que el Derecho Internacional exige tres elementos básicos para considerar a un país legítimamente constituido en Estado: el territorio, la población y una autoridad o poder central fuerte. Y Marruecos contaba con los dos primeros, pero le faltaba una autoridad central efectiva, como lo demuestra que en 1912 tuviera que crearse el Protectorado.
Cuarta.- Por poner sólo algunos ejemplos, Ceuta era poseía por España, estando ya ésta constituida en Estado, durante el reino visigodo, varios siglos antes de que los árabes llegaran al Norte de África; antes también de que el Rosellón fuera francés; más de mil años antes de que existieran los EE.UU. de Norteamérica; y más de mil años antes de que naciera Marruecos como Estado, porque antes de 1672 el país vecino nunca fue sujeto de Derecho Internacional y, por tanto, ni pudo legítimamente haberla tenido como propia, ni ahora, que sí es Estado, debería nadie reivindicarla, dado que cuando España la poseyó estando ya constituida en Estado ni siquiera Marruecos había nacido al mundo del Derecho Internacional; como tampoco era Marrueco Estado cuando en 1580 España volvió a poseerla de ”facto”; y continuaba Marruecos sin ser Estado (lo fue en 1672) cuando en 1668 Ceuta fue ya de plena soberanía española por derecho sucesorio que Portugal le transmitió. Y con ello finalizo el análisis histórico, creyendo haber acreditado que, históricamente, nadie  que reivindique Ceuta y Melilla tiene legitimidad alguna para hacerlo.
(Continuará el próximo lunes).

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