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Una estafa, Milanuncios o el “cobijo de malhechores”

Visto para sentencia un juicio seguido contra un acusado que estafó 1.000 euros a un matrimonio ofreciéndoles un alquiler vacacional que era un fraude

Milanuncios convertido en una especie de “cobijo de malhechores”. Así es al menos como terminó para una pareja tras el pretendido alquiler de un chalé vacacional que terminó aflorando un delito de estafa. Ahora la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta deberá dictar sentencia tras escuchar la versión de las víctimas y de los policías que dieron con la identidad del estafador, un joven con varias adicciones que no se presentó a la vista oral celebrada este jueves.

El matrimonio afectado se puso en contacto a través de esta plataforma para alquilar un chalé en el que pasar 15 días de vacaciones. Nada les resultó extraño. El contacto que se ofrecía para esa gestión les envió un contrato y les solicitó una fianza inicial de 500 euros que luego elevaría a 1.000 argumentando que había existido un error.

Nada hacía presagiar que se estuviera gestando una estafa hasta que ese contacto empezó a bloquearles en el teléfono para evitar cualquier comunicación. Lo que en un principio les había reportado credibilidad ahora daba pie a un mar dudas. Las víctimas constataron que efectivamente habían sido estafadas cuando verificaron que la casa por la que habían reservado alquiler no era del acusado sino de un matrimonio de extranjeros residente en la misma.

Tras el choque con la realidad llegaría lo que debe hacer cualquier víctima de estafa: acudir a la Policía. Dos agentes de este Cuerpo han prestado declaración para indicar cómo llegaron hasta el acusado. No resultó complicado: disponían de su número de teléfono móvil -titularizado por su padre- y una cuenta que, efectivamente, estaba a nombre del llamado I.J.E.

La voluntad de la acción o el trastorno

Fiscalía ha solicitado una pena de 2 años de cárcel, toda vez que ha considerado acreditado el delito de estafa. Presentó la existencia de una agravante de reincidencia por otras prácticas similares del acusado, pero también una atenuante de reparación del daño, ya que se ha consignado en una cuenta del juzgado el dinero estafado, los 1.000 euros.

Considera no obstante la Fiscalía que a la hora de perpetrar dicha acción delictiva el acusado no tenía alterada su voluntad.

Su Defensa consideró, de entrada, que este caso no debía haberse sometido al ámbito penal, al tratarse de un asunto puramente civil. Apuntó a la inexistencia de una estafa ya que lo sucedido era más bien un engaño que tardó nada y menos en ser esclarecido por la Policía.

Destacó que se había reparado el daño al depositarse el dinero estafado, solicitando que, si su cliente era condenado, esa pena de cárcel se conmutara por multa.

A diferencia de la Fiscalía, el letrado puso de manifiesto las condiciones especiales de su cliente afectado por trastorno por consumo de sustancias, juego patológico o trastorno de personalidad, lo que habría llevado a la comisión de este tipo de acciones.

El caso ha quedado visto para sentencia.

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