La magistrada titular de la plaza número 1 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta ha absuelto al llamado I.M., un súbdito de Letonia señalado como artífice de una de esas estafas sustentadas en una particular tela de araña complicada de seguir.
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se considera que “la prueba practicada es insuficiente para enervar la presunción de inocencia” de un acusado que ni siquiera se presentó a juicio, por lo que la vista tuvo que celebrarse en su ausencia.
Su Defensa, ejercida por el abogado Juan Jesús Barroso, mantuvo que su patrocinado no era una mula de los estafadores, apuntando a la clave de este caso: no por existir un ingreso telemático ajeno en tu cuenta significa que ya seas cómplice de esa estafa.
Así, en todo este asunto, únicamente se ha considerado probado que una persona no identificada, valiéndose de algún artificio informático, transfirió 497 euros desde la cuenta titularidad de un vecino de Ceuta a la del acusado.
Estos hechos se produjeron el 20 de enero de 2021 y como tal fueron denunciados en la Policía Nacional que inició una investigación.
En sentencia se apunta a que el cuadro probatorio con el que se ha podido contar “fue muy limitado” ya que el acusado no compareció y el perjudicado había fallecido. Se perdían de esta manera dos testimonios necesarios para aclarar el entuerto.
Además, la línea de investigación policial “fue insuficiente para acreditar o presumir la participación del acusado en la transferencia denunciada”, apunta la magistrada en su resolución judicial.
“Solo queda acreditado que el acusado era el titular de la cuenta beneficiaria de la transferencia no consentida”, concreta.
Facilitar una cuenta corriente para que se traspase el importe de un delito patrimonial previo supondría la imputación objetiva de la mula a titulo de cooperadora necesaria en un delito de estafa.
“Sin embargo”, advierte su señoría, “la imputación subjetiva exige que se acredite tener conocimiento -dolo, cuando sea eventual- de la concreta y anterior comisión del delito que genera la transferencia a su cuenta”, apunta, dando así con la clave que ha derivado en una sentencia absolutoria.
El Fiscal acusó por un delito de estafa, pero sin incluir en el relato fáctico la relación entre la persona no identificada que realizó la transferencia no consentida y el acusado.
Tampoco se especificó la relación entre ambos, ni que el acusado hubiese participado en el engaño previo.
Fiscalía llegó a solicitar una pena de 3 años de cárcel por estafa o, de manera alternativa, 1 año por delito de blanqueo por imprudencia, a lo que sumaría el pago de una multa de 800 euros.
El juicio quedó visto para sentencia la semana pasada, poniéndose sobre la mesa el oscuro negocio de los estafadores, hasta qué punto siguen unos caminos difíciles de rastrear por parte de la Policía Nacional y de qué manera solo en muy pocos casos se puede llegar hasta el corazón de la trama.
El Grupo UDEF-Delitos Tecnológicos de la Policía Nacional tiene a sus espaldas cuantiosas investigaciones para destapar estafas que son complejas, quedándose en la identificación de los meros cooperadores de las mismas, sin llegar a la cabeza, al cerebro de esos timos.
Los rastreos resultan imposibles ante una auténtica maraña de datos, enlaces y conexiones que terminan llegando únicamente a las mulas de los estafadores, pero no a los auténticos artífices del daño. Además, hay que demostrar que efectivamente hay un conocimiento de la práctica delictiva, algo que en este caso no se ha logrado.
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