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España exigirá vacunación o prueba de la covid-19 para entrar en Ceuta

El Ministerio del Interior abrirá la frontera de Ceuta el próximo martes, 17 de mayo, a las 00.00 horas y permitirá la entrada en la ciudad autónoma hasta el día 31 (cuando también podrán hacerlo los trabajadores transfronterizos “legalmente reconocidos”) de “los ciudadanos y residentes en la Unión Europea y aquellas personas autorizadas a circular en el espacio Schengen”, es decir, suprimiendo de facto al menos temporalmente la excepcionalidad que permitía acceder sin visado a los residentes en la región de Tetuán.

Al margen de los requisitos documentales, Grande-Marlaska prorrogará hasta las 24.00 horas del 15 de junio “todas las restricciones que se aplican en la actualidad a las fronteras exteriores terrestres, marítimas y aéreas españolas en virtud de las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19”.

Ello implica que todos los mayores de 6 años que deseen acceder a la ciudad y tengan la documentación preceptiva para hacerlo deberán disponer, además, de un certificado de vacunación o prueba diagnóstica o recuperación de la enfermedad del coronavirus.

En el caso del certificación de vacunación, se aceptan como válidos los expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primovacunación), siempre y cuando no hayan transcurrido más de 270 días. Debe incluir al menos nombre y apellidos del titular; fecha de vacunación; tipo de vacuna; número de dosis administradas; país emisor e identificación del organismo emisor del certificado.

Los certificados de pruebas diagnóstica válidos incluyen una PCR cuya muestra haya sido obtenida en las 72 horas anteriores son válidos o un test de detección de antígenos incluido en la lista del Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea cuya muestra haya sido obtenida 24 horas antes.

Finalmente, se acepta certificado de recuperación que confirme que, tras un resultado positivo de una prueba diagnóstica, el pasajero se ha recuperado de una infección por el SARS-CoV-2. Debe estar expedido por la autoridad competente o un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT (RT-PCR o similar) o test de detección de antígenos con resultado positivo, realizada por profesionales sanitarios o personal cualificado.

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