De ahora en adelante el trabajador que se encuentre en situación de incapacidad temporal, incluyendo los de Ceuta, ya no tendrá que entregar una copia en papel de la baja médica a la empresa, pues la información se la hará llegar directamente la administración por medios electrónicos.
La medida, que entró en vigor el pasado 1 de abril, había sido aprobada por Real Decreto Ley el pasado mes de enero.
Un detalle adicional es que la decisión será de aplicación a todos los procesos que a partir de abril se encuentren en curso, pero con la aclaratoria de que estos no hayan superado los 365 días de duración.
Hay que recordar que anteriormente el procedimiento era el siguiente: el facultativo entregaba al trabajador una copia en papel de los partes de baja, confirmación y alta médica para que la presentara en su empresa en un plazo determinado.
Pero el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, considerando el desarrollo de los sistemas informáticos, argumenta que “puede prescindirse de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinado a la empresa”.
El médico entregará una copia del parte de baja y el servicio público de salud o la mutua remitirá los datos al Instituto Nacional de la Seguridad Social
En este sentido, la nueva norma dispone que el médico entregará una copia del parte de baja, confirmación o alta para el trabajador, mientras que el servicio público de salud o la mutua remitirá los datos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), “quien a su vez comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes”.
El objetivo que se busca con la aplicación de esta medida es poder “aligerar los trámites en la gestión de la incapacidad temporal, así como evitar al trabajador obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultar gravosas”.
Por último, dejan claro desde el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social que "la situación acaecida con motivo de la pandemia aporta más razones para dicho cambio, pues evidenció las limitaciones del modelo anterior provocando diferentes incidencias y poniendo de manifiesto la necesidad de modificar los actuales modos de gestión de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración".