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De la entrada masiva de mayo a naufragar en el asilo

La Audiencia Nacional rechaza la protección a uno de los miles de marroquíes que cruzó el espigón en 2021, argumenta que con Marruecos "no hay conflicto internacional o interno" que exija esa protección

Entró a nado en plena crisis de mayo de 2021. Un día 17, dejando atrás una familia desestructurada que había perdido cualquier ingreso con motivo del cierre de la frontera entre Ceuta y Marruecos.

Su intento por lograr el asilo o la permanencia en España por razones humanitarias ha sido tumbado por la Audiencia Nacional, a través de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

En la resolución dictada, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se indica que no consta una “especial vulnerabilidad” del demandante para otorgarle la residencia en España por razones humanitarias.

De igual manera se señala que no está ante una situación de conflicto internacional o interno en Marruecos que permita aplicar esa protección.

El cruce por el espigón en mayo de 2021

El recurrente fue uno de los miles de marroquíes que cruzó el espigón en mayo de 2021, formulando petición de protección internacional en el mes de octubre argumentando motivos económicos. Su objetivo era cruzar a la Península para trabajar y mantener a su familia que carecía de sustento ya que dependían del trasiego de la frontera.

En su exposición dijo no tener problemas de deudas ni causas pendientes en Marruecos, además de no sufrir presiones por razón de sexo, raza o religión.

La Audiencia Nacional desestima su petición de asilo, justificando, como ya había resuelto Interior, que no se han expuesto razones que motivaran que dejó Marruecos por algún tipo de persecución que requiriera de su protección.

No hay persecución

“No se aprecia que el interesado tenga un temor fundado a sufrir persecución a causa de sus ideas políticas, convicciones religiosas, pertenencia a grupo étnico o nacional concreto, por razones de pertenencia a grupo social determinado o por motivos de identidad u orientación sexual”.

Tampoco se entendió procedente una protección subsidiaria. Las alegaciones presentadas no tienen cabida en las causas que dan lugar al reconocimiento del derecho de asilo, por lo que “no podemos disentir de los resuelto por la Administración para descartar el otorgamiento de la protección internacional solicitada”.

“En el caso de Marruecos”, argumenta, “no estamos ante una situación de conflicto internacional o interno que permita aplicar la protección subsidiaria”.

No cabe la existencia de “riesgo real” de sufrir “graves daños” que daría pie a dispensar una protección, amén de que tampoco existe una especial vulnerabilidad del demandante para residir en el país por razones humanitarias.

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