Tras la reforma del Código Penal aumentan las expulsiones de los condenados.
“Está usted condenado y la pena se sustituirá, según el tiempo que establezca el Código Penal en su caso, o según los beneficios penitenciarios de los que se haga acreedor, por expulsión del territorio nacional, salvo que acredite arraigo en España”. La sentencia, dictada ‘in voce’ por el magistrado juez correspondiente, ha tomado protagonismo en los juzgados españoles desde que entrara en vigor, en julio pasado, la reforma penal y, de hecho, sólo en esta semana se ha elevado hasta en cuatro ocasiones en el Juzgado de lo Penal número Uno de nuestra ciudad. La respuesta del condenado, confirman fuentes judiciales consultadas, suele ser la de mostrar, ipso facto, su deseo de permanecer en España, “pero para que ello se haga efectivo han de acreditar verdaderas razones que constaten un arraigo social y familiar con el país”, indican las fuentes. Así, a tenor de lo que hasta ahora se ha registrado, probar este ‘arraigo real’ no es tarea sencilla, bajo la supervisión del nuevo Código: desde julio, fecha de la entrada en vigor del mencionado CP, ningún condenado por sentencia firme en Ceuta ha conseguido que su deseo fuera atendido al presentar pruebas, siempre dentro del plazo máximo de un mes desde que recayera el veredicto, que a tenor de la Justicia han resultado vagas o insuficientes. “Que un primo, tío o hermano viva en un punto de España, como muchos constatan, no implica que un condenado tenga un verdadero arraigo social y familiar en el país”, indican las fuentes del Juzgado, “sino que se precisa haber trabajado o residido legalmente durante un tiempo considerable o haber tenido descendencia aquí o cónyuge en similares circunstancias que, por tanto, acrediten una verdadera unión y relación con el país de acogida, en este caso el nuestro”. En este punto, según señalan los expertos judiciales, se tendrá en cuenta que la permanencia en el país, aun en el supuesto de que un tiempo sea en régimen penitenciario, suponga una manera de no perjudicar gravemente la vida del encausado ni menoscabar una relación efectiva con el país. “Con esta medida”, concluyen las fuentes, “se trata de mantener en España a las personas que realmente tienen vínculo con el país y expulsar a aquellas que fueron condenadas durante una permanencia bien momentánea, bien irregular”.