• Contacto
  • Ferry
  • Vuelos
  • Sorteo Cruz Roja
  • COPE Ceuta
  • Portal del suscriptor
viernes 13 de junio de 2025   
El Faro de Ceuta
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Tribunales
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
No Result
View All Result
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Tribunales
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
No Result
View All Result
El Faro de Ceuta
No Result
View All Result

Emvicesa decidirá si recurre por Serrano Orive para que las casas sean de alquiler juvenil

Un informe ve “muy limitadas” las posibilidades de tener éxito con la interposición de nuevas acciones extraordinarias

Por E.F.
17/08/2021 - 06:30
serrano-orive
Imagen de archivo

Compartir en WhatsappCompartir en Facebook

El Consejo de Administración de la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta (Emvicesa) decidirá sobre la interposición por parte de la Ciudad de un recurso de casación y, en su caso, extraordinario por infracción procesal, contra las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial en relación con el desahucio de los inquilinos de la promoción de Serrano Orive que se niegan a abandonar las casas con el fin de que sean ocupadas en un régimen de alquiler protegido para jóvenes.

La Sección VI emitió a principios del mes pasado el primer fallo sobre este asunto, en el que desestimó el recurso interpuesto por la administración contra el veredicto que dictó el Juzgado de Primera Instancia número 5 dando la razón al ocupante de la casa, cuyos intereses habían estado defendidos por el abogado Guillermo Martínez, del Bufete Lería y Martínez. Además, se condenó a Emvicesa al pago de las costas del recurso.

La posible condena en costas para la Ciudad no ha podido ser estimada aún

Emvicesa alegó un error en la valoración de la prueba en cuanto a la calificación de las viviendas de Serrano Orive y la legislación aplicable a la sociedad municipal respecto a la duración de los contratos de arrendamiento e inobservancia de la doctrina jurisprudencial existente al respecto y aplicación de normativa errónea. Según el recurso, en el acta de la Comisión Local de la Vivienda en su reunión de 14 de noviembre de 2007 se especifica claramente el objeto y destino de tales viviendas, que no es otro que el “arrendamiento para jóvenes”, entendiendo que se confunde el plazo de protección en que el inmueble debe estar destinado a dicho fin con el derecho subjetivo de los inquilinos y su derecho a permanecer en la vivienda, dado que su juventud no dura 25 años, resultando contrario a la finalidad de la norma mantener a dichos arrendatarios en las viviendas durante tal periodo temporal, sin que exista ninguna disposición que así lo especifique.

La Audiencia lo rechazó porque desde su punto de vista la clave del asunto es precisamente la interpretación de las cláusulas contractuales en atención no solo a su literalidad, sino a la determinación de la voluntad de las partes, aludiendo de manera específica al artículo 1.282 del Código Civil que dispone que para juzgar la intención de las partes deberá atenderse a los actores anteriores, coetáneos o posteriores al contrato.

“En nuestro caso, esta norma básica interpretativa resulta trascendental, permitiéndonos acudir a otros mecanismos complementarios atendidas las circunstancias concretas, dando relevancia al comportamiento conjunto y general observado por las partes que se ve reflejado en las negociaciones entre la entidad pública actora y los inquilinos ante la iniciativa de poner en venta el inmueble, con una marcha atrás para volver a iniciar los trámites añadiendo unas condiciones a la licitación en las que se acepta claramente por ambas partes una situación en la que se reconoce el derecho de los arrendatarios a permanecer en las viviendas todo el tiempo que dura la protección, es decir, 25 años. Y ello se comunica por Emvicesa a estos últimos para su mayor tranquilidad, sin olvidar que en Resolución de 16 de diciembre de 2009 de la Consejería de Hacienda de la Ciudad obtuvieron calificación definitiva de viviendas protegidas de nueva construcción para alquiler a 25 años, imponiendo tal condición a los posibles adquirentes del inmueble, negándola después para sí misma”, remarcó la Audiencia.

La Audiencia también ha avalado que los adjudicatarios pueden quedarse 25 años

El asesor jurídico externo de la empresa pública ha elaborado un informe en el que alerta de que a su juicio las posibilidades de éxito en caso de presentar los referidos recursos son “muy limitadas”, incluso para conseguir su mera admisión a trámite, ya que “debe tenerse en cuenta que son extraordinarios y no una tercera instancia que permita una nueva revaloración de la prueba, por los que los motivos para su admisión están estrictamente tasados”.

En el caso de la promoción de Serrano Orive, desde su punto de vista la Ciudad tendría que “acreditar la existencia de interés casacional”, es decir, que las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial son “contrarias a la jurisprudencia del Tribunal Supremo o que existe discrepancias en la resolución entre las Audiencias Provinciales”.

Más allá de ese posible escollo, el dictamen advierte “sobre la teoría de los actos propios a los que hace referencia la Audiencia Provincial en cuanto al ofrecimiento de venta realizado a los arrendatarios que cumplan los requisitos para ello y la sentencia dictada en el orden Contencioso-Administrativo que anula la resolución por la que se volvió a cambiar el régimen de venta de las viviendas a arrendamiento” que no son ciertas “las posibilidades de revocación de dicha sentencia en la segunda instancia”, aunque “lo cierto es que la actuación previa llevada a cabo por Emvicesa de momento se encuentra amparada por la Justicia”.

Respecto a las posibles consecuencias de no admitirse los recursos extraordinarios, “la más inminente sería la condena en costas”, aunque no se arriesga a adelantar la posible cuantía de la tasación “toda vez que ya no existen baremos orientativos y dado el mes inhábil en el que nos encontramos, no resulta posible hacer la consulta”, expone.

Tags: Audiencia ProvincialCaso EMVICESAEmvicesaVivienda

Related Posts

viviendas-panoramica-ceuta

Menos burocracia y más viviendas: el nuevo plan del Gobierno

hace 1 día
guardia-civil-juicio-tráfico-droga-ALH-004

¿Víctima o verdugo?: la Audiencia decidirá si un guardia civil colaboraba con el narco

hace 2 días
guardia-civil-juicio-tráfico-droga-ALH-006-portada

Habla el guardia civil acusado de tráfico de drogas: "Es una falsedad"

hace 2 días
guardias-civiles-evidencian-falta-medios-puerto-narcos

Guardias civiles evidencian la falta de medios en el puerto contra los narcos

hace 2 días
mujeres-desprotegidas-acudir-juzgado-sucede-ceuta

Un nuevo hijo no es motivo suficiente para dejar de pagar una pensión alimenticia

hace 3 días
atam-macetero-red-narcotunel-juicio-drogas-guardia-civil-004

De la ‘ATAM-Macetero’ y la red del narcotúnel al juicio por drogas con un guardia civil acusado

hace 3 días

Comments 1

  1. Jesús comentó:
    hace 4 años

    Alucinante, tiene toda la pinta que desde el principio estaba todo preparado para que se quedarán con los pisos de por vida. Otro pelotazo. Y encima el abogado es Guillermo Martínez. Si es el mismo que estuvo en el gobierno es que ya sabía los fallos del contrato. Todavía no he visto al gobierno ganar un pleito. Eso sí gastarse el dinero en ellos, a espuertas, sobre todo cuando nombran directores y subdirectores de manera ilegal. En estos casos debería responder el que los nombró, con su patrimonio.

Lo más visto hoy

  • Adiós a José Rodríguez, corazón del pádel de Ceuta

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Decenas de viajeros se quedan en tierra tras perder su barco pese a tener billete cerrado

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Suspensión a un policía por facilitar asilo a inmigrantes a cambio de sexo

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • La heroica actuación del soldado Lagmich con un ciclista

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Lista de los aspirantes aprobados para 10 plazas de auxiliar administrativo

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Grupo Faro
  • Publicidad
  • Contacto
  • Aviso legal – Protección de datos
  • Política de cookies
  • Política de privacidad
  • Política editorial
  • Términos de uso

Grupo Faro © 2023

No Result
View All Result
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Tribunales
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión

Grupo Faro © 2023

No Result
View All Result
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Tribunales
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión

Grupo Faro © 2023