La sentencia del Supremo define como “válidos” los argumentos esgrimidos por el tribunal ceutí ratificando así lo dicho por éste en su fallo. Además dice que la legitimidad de la intervención telefónica “debe acreditarse”.
El Tribunal Supremo ha resuelto el recurso, interpuesto tanto por las defensas como por el Ministerio Fiscal, sobre la sentencia del primero de los juicios en los que la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz decretó la nulidad de las escuchas telefónicas al entender que el auto que las justificaba no estaba “suficientemente razonado”. Esto supuso la absolución de tres de los cuatro acusados de participar en una operación de tráfico de hachís, ya que todos los pasos que dió la Policía partieron de unas intervenciones telefónicas que el tribunal ceutí entendió como inválidas, lo que viciaba todo el proceso y suponía la nulidad de las pruebas obtenidas por esta vía. Esta sentencia fue inmediatamente anterior a la de la famosa ‘operación Transpor’, que por un motivo similar (relacionado con las escuchas telefónicas) absolvía a doce personas acusadas de participar en un pase de droga de más de 1.500 kilos de hachís que fue interceptado en una playa de Estepona por la Policía.
Ahora, más de un año después de aquel fallo judicial, el Supremo ha revisado el caso y ha mantenido el resultado, exceptuando una cuestión de costas procesales para dos de los acusados. El TS se apoya en las mismas bases que la Audiencia Provincial para decir que el auto que autorizaba las intervenciones telefónicas contiene una motivación “insuficiente” para sostener la legitimidad de una medida restrictiva como esa. “No se incorporan datos objetivos concretos (...) el instructor deduce muchas cosas de las conversaciones (...) los indicios deben de ser tales, no tan sólo circunstancia anímicas (...) hacen falta datos más objetivos y tampoco bastan simples conjeturas o sospechas”, son algunos de los razonamientos que el Supremo cita en su resolución para echar por tierra la validez de las escuchas y alegar un “efecto cascada” que terminaría viciando las pruebas testificales de los agentes de la UDYCO durante el juicio. Desde Madrid advierten que “la operación estaba basada y sostenida únicamente por el rastreo y seguimiento de las conversaciones telefónicas (...) sin que consten otro tipo de descubrimientos ajenos o independientes de ellas”. Por todo esto ratifican lo decretado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz y se mantiene la absolución por el delito contra la salud pública de tres de los participantes y la condena a tres años y siete meses, más el pago de una multa cercana a los 100.000 euros, del único acusado que reconoció los hechos durante el juicio celebrado a mediados de octubre de 2009.
Se intervinieron más de 66 kilos de hachís
La operación contra el narcotráfico que sobre la que ahora ha fallado el Tribunal Supremo tuvo lugar en la noche de 22 abril del año 2008. La Policía llevaba un tiempo siguiendo (a través de las escuchas telefónicas) a unas personas y lograron abortar un pase de hachís entre Marruecos y Algeciras, encontrando un total de 67,6 kilos de droga y deteniendo por ello a cuatro personas. A todas ellas se les intentó imputar un delito contra la salud pública. Sólo una, que reconoció los hechos, fue condenada. El resto se libró de la cárcel al ser declaradas nulas las escuchas telefónicas y no haber más pruebas.
Operaciones unidas por las escuchas
En su sentencia el Supremo hace referencia a la conexión entre varios casos y asegura que hay intervenciones telefónicas “procedentes de otras diligencias de una operación al parecer ya finalizada”. También señala que “todas la pruebas propuestas y practicadas en este proceso tienen como origen un intervención ilícita inicial” lo que provocaría “la llamada conexidad o conexión de antijuridicidad con el resto del material”. Y finaliza justificando su postura con una frase lapidaria: “Resulta claro que la nulidad de la intervención telefónica inicial arrastra a las restantes intervenciones (...) al derivar las unas de lo dicho en las otras” y así sucesivamente.
La Fiscalía entiende que las escuchas son válidas
La sentencia recoge la tesis de partida del Ministerio Fiscal y asegura que su postura es que la justificación del auto que autorizaba las escuchas se basaba en “buenas razones” y “fuertes presunciones”.
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