El Supremo ha confirmado la condena para el exprofesor del colegio San Agustín de Ceuta desestimando el recurso de casación interpuesto por la defensa de Alberto D.B.
Tres años después de que el TSJA rebajara la condena dictada por la Audiencia de Ceuta, fijándola en 13 años y medio de cárcel por delitos vinculados al ámbito sexual, el Tribunal Supremo ratifica el fallo para el exdocente.
Hace unas semanas se celebró la vista para estudiar el recurso presentado por el letrado Javier Cabillas, que defendió los intereses del exprofesor del ‘San Agustín’ en la audiencia celebrada durante varias sesiones del año 2022 y ha continuado con el caso.
Ahora resuelve confirmando el fallo.
Mucho ha llovido desde entonces: juicio oral hace 4 años, condena de 18 años y medio de cárcel por parte de la Audiencia, rebaja de la misma a 13 años y medio por parte del TSJA en 2023 y, ahora, la decisión del Supremo, cuya Sala Segunda ha considerado que cabía examinar ese recurso para después confirmar el fallo inicial.
La Sala que se encargó de ello estuvo presidida por el magistrado Julián Sánchez Melgar y formada además por los magistrados Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Manuel Marchena Gómez, Antonio del Moral y Carmen Lamela.
La sentencia dictada en su día no era firme, de ahí que no se hubiera ejecutado ni ordenado entrada en prisión ya que es el órgano superior, en este caso el Supremo, el que tenía la última palabra, pudiendo tumbar, de hecho, las resoluciones previas conocidas.
El último dictamen, el del TSJA, fue el que llegó al Supremo. El caso llegó al Tribunal Supremo con la sentencia que dictó la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que vino a ratificar solo parcialmente el fallo de la Sección VI de la Audiencia Provincial.
Eximió al exprofesor del colegio San Agustín de un delito de abuso sexual a menor de 16 años.
La Audiencia había condenado al profesor ya jubilado como responsable de un delito de elaboración de pornografía infantil utilizando a menores de 16 años por el que se le impusieron 7 años de prisión; por otro de elaboración de pornografía utilizando a menores de edad, seis más; y por un delito de tenencia de pornografía infantil, medio año. Todas esas penas sí fueron ratificadas por el TSJA en su nueva sentencia.
Se consideró probado que, desde 2003, en ejecución de un plan preconcebido buscó y consiguió tener acceso a los números de teléfono de niños del círculo de ese centro educativo, sus equipos deportivos y la Cofradía de Las Penas para lograr sus fines.
La denuncia de un menor fue la que llevó a que la Policía Judicial de la Guardia Civil investigara estos hechos, derivando finalmente en la operación llevada a cabo y la detención del exprofesor. Tras dos resoluciones judiciales de instancias distintas, quedaba por conocer la que acuerde el Supremo, que ha confirmado el fallo.
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