Categorías: Tribunales y justicia

El TC avala la actuación de la Delegación sobre las manifestaciones de parados

Se acabó. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha desestimado finalmente el recurso  interpuesto en su día por el sindicato  Comisiones Obreras contra la decisión de la Delegación del Gobierno de acotar las polémicas manifestaciones de desempleados que, durante más de un año se celebraron entre la plaza de África y la de los Reyes.
Con su decisión, el Constitucional avala asimismo la sentencia que, en en el mismo sentido, ya emitió la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla,  y contra la que en realidad se dirigía el recurso del sindicato, al considerar que el TSJA avalaba una resolución de la Delegación del Gobierno de Ceuta que vulneraba el derecho de manifestación y reunión.
La resolución a la que se alude fue firmada por el anterior delegado del Gobierno, José Fernández Chacón, el 23 de julio de 2010, para acotar el tiempo de duración de estas manifestaciones, así como prohibir los cortes de tráfico que se producían durante el recorrido y limitar el uso de megafonía más allá de los límites establecidos en las ordenanzas municipales.
La decisión del ente gubernativo se produjo después de que estas manifestaciones, que se desarrollaban de lunes a viernes atravesando el centro de la ciudad (y de las que se habían contabilizado más de cien solo en los primeros cinco meses) hubieran provocado numerosas quejas vecinales y de los comerciantes de la zona afectada. Igualmente se contaba además con informes de  la Policía Local en los que se tenía registrados cortes de tráfico de entre 25 y 50 minutos de duración, con la consiguiente alteración del funcionamiento de los servicios de transporte público, distorsión en la circulación rodada en puntos neurálgicos de la ciudad y en horarios críticos. A ello se añadía igualmente el riesgo que entrañaba para servicios de emergencia, tales como bomberos o ambulancias.
El Constitucional considera que tanto la decisión del TSJA como de la propia Delegación del Gobierno están suficientemente fundamentadas. De hecho, el TC descarta la existencia de cualquier infracción como consecuencia de las limitaciones establecidas por la Delegación del Gobierno en Ceuta respecto del uso de megafonía en estas concentraciones, al considerar que la libre utilización de estos elementos no debe “desnaturalizarse” y que en convocatorias anteriores se habían impuesto similares limitaciones sin que el sindicato se alzara contra ellas. Del mismo modo se manifiesta respecto a las interrupciones de tráfico o las acotaciones a su duración. La sentencia crea un importante precedente jurídico Fuentes jurídicas consultadas por El Faro destacan la importancia de esta sentencia del Tribunal Constitucional, contra la que no caben más recursos, ya que avala el procedimiento que en su día se empleó por parte de la Delegación del Gobierno de Ceuta respecto a las manifestaciones diarias organizadas por un grupo de desempleados, al considerar que se estaba produciendo un abuso del derecho de manifestación.
Esta sentencia “sienta jurisprudencia”, afirman las mismas fuentes, “y es sumamente importante para las Administraciones que se enfrenten a similares circunstancias porque ya existe un precedente jurídico que da por válido todo el procedimiento”, añaden.
La Sala Segunda del TC  acordó en marzo del pasado año la admisión a trámite del recurso de amparo de Comisiones Obreras, en el que el sindicato reiteraba la especial trascendencia constitucional del asunto, solicitando la nulidad del acto recurrido, es decir la sentencia del TSJA y por lo tanto, la resolución administrativa firmada por el ex delegado Fernández Chacón. La decisión del alto tribunal avala uno de los argumentos esgrimidos por la Delegación del Gobierno, al estimar que el uso reiterado del derecho de manifestación, sin ninguna limitación supone una merma y va en detrimento del ejercicio de otros derechos, igualmente legítimos, del resto de ciudadanos. Jurídicamente, la resolución de la Delegación se fundamentaba en que el derecho de reunión y manifestación es un derecho limitado y que la reiteración en su ejercicio constituye, en si misma, una alteración del orden público. Un poco de historia... Desde febrero de 2010
Hace casi dos años, un grupo de un centenar de desempleados decidió, bajo el auspicio del sindicato CCOO, recorrer diariamente el centro de la ciudad en protesta por el incremento de desempleo y solicitando de las administraciones un mayor impulso a las políticas de creación de empleo. Protestas de comerciantes
Al cabo de pocos meses, y ante la persistencia de estas movilizaciones de parados, los comerciantes de la zona centro comenzaron a expresar sus quejas, especialmente por el uso de elementos acústicos y por las continúas interrupciones en la circulación, motivada por sentadas de los manifestantes. Resolución
En julio de 2010 la Delegación dicta una resolución que limita a 30 minutos la duración de las manifestaciones y prohíbe los cortes de tráfico, así como el uso de megafonía. El sindicato de CCOO decide presentar un recurso contra la decisión del ente gubernativo, que el TSJA avala con una sentencia en primera instancia. Derechos ¿vulnerados?
El sindicato siempre ha considerado que la Delegación, con su decisión, vulneró el derecho de manifestación y reunión, mientras que por su parte, la Administración General del Estado estimaba que los manifestantes estaban abusando de un derecho contemplado por la Constitución al reiterar en el tiempo estas convocatorias.

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