La Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid ha estimado el recurso contencioso administrativo presentado por un abogado de Ceuta contra la resolución que denegaba la dispensa del visado de residencia temporal y trabajo a una marroquí que presta servicio como empleada de hogar en una vivienda de nuestra ciudad.
En sentencia se declara la nulidad de la resolución impugnada y se ordena la expedición del visado solicitado además de condenar en costas a la administración.
Con fecha 13 de mayo de 2025 se interpuso recurso por la denegación de ese visado de residencia temporal y trabajo, reclamando la nulidad de una resolución que así ha sido entendida por el tribunal.
Esta sentencia deja claro que no existió fraude ni falsedad por darse errores en la entrevista, lo que abre la puerta a otros casos similares en los que se pone en entredicho que haya una relación laboral legal.
Se alegó que se cumplían los requisitos establecidos en las normas aplicables, mientras que la denegación de ese visado era contraria por falta y defectos de motivación.
Así, por ejemplo, se concretó que la entrevista que se realizó a esta marroquí que trabaja en una vivienda de Ceuta se produjo con defectos de comunicación.
Es por ello que las respuestas que fueron valoradas como incorrectas debieron entenderse en el contexto propio de la relación laboral de empleada del hogar interna, lo que exige cierta flexibilidad, además de no ser necesario conocer datos tales como la dirección del lugar de trabajo que, además, identificó con el nombre.
La Administración sostuvo que la resolución de denegación del visado era correcta y que estaba debidamente motivada, recalcando que la solicitud no cumplía con los requisitos existiendo elementos que denotan la falta de veracidad de la relación laboral alegada como justificación del visado.
La mujer, marroquí, soltera y solicitante de visado de residencia temporal inicial y trabajo por cuenta ajena, acudía a diario a una vivienda de nuestra ciudad a trabajar.
Recuerda la sala que el vigente sistema español de extranjería establecido por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), prevé la necesidad de visado como requisito normal de acceso al territorio nacional.
El visado tiene que ser expedido por las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España y su denegación debe ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena e indicar los recursos que procedan.
En sentencia se concreta que los errores que se atribuyeron a la demandante en el conocimiento de su contrato de trabajo no eran suficientemente relevantes. En algunos casos porque no eran tales errores. En otros porque, como sostiene la demanda, debieron entenderse en el marco del concreto contrato de trabajo.
Así los días laborales fueron respondidos correctamente. Los horarios, se aclara en sentencia, “es cierto que en este tipo de contrato de trabajo estén sujetos a cierta flexibilidad conforme al régimen del art. 9 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, por lo que no pueden tomarse como indicio de fraude o falsedad contractual”.
En lo relativo al conocimiento de la dirección, se hace saber que más allá de las dificultades idiomáticas no parece indicar otra cosa, pues es cierta la existencia de un edificio donde se ubica el centro de trabajo de la mujer y que así lo señaló, sin necesidad de ser tan concreta.
El TSJA considera que no se puede concluir que se esté ante un fraude ya que existe una relación profesional previa entre las partes que justifica esa contratación en un ámbito esencialmente dominado por la confianza y la cercanía.
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