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El parto de los montes

Por Redacción
05/02/2012 - 09:37

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La fábula de Esopo (Tracia, 600 a.C.)  el “Parto de los montes” que Horacio haría celebre por su “Parturient montes, nascetur ridiculus  mus” (“Parirán los montes, nacerá un ridículo ratón”) y que Félix Maria de Samaniego (Siglo XVIII) interpretaría libremente escribiendo: “Hay autores que en voces misteriosas, estilo fanfarrón y campanudo, nos  anuncian ideas portentosas, pero suele a menudo, ser el gran parto de su pensamiento, después de tanto ruido solo viento”.
El nuevo Gobierno se comprometió a eliminar el despilfarro de las Administraciones Públicas, y pactó con el Gobierno anterior la modificación  de un artículo de la Constitución Española (CE) con objeto de adecuarla al principio de “estabilidad presupuestaria” dando un plazo, hasta el 30 de Junio de 2012, para la aprobación de la Ley Orgánica prescrita en el citado artículo 135 modificado, y se suponía que dicha Ley serviría para además de limitar el endeudamiento de las AA.PP, corregir y punir los desmanes  realizados con los fondos públicos. El pasado 27 de enero, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y de Sostenimiento Financiero de las Administraciones Públicas. Independientemente  del titulo de la Ley que podía haber mantenido su anterior denominación de “Estabilidad Presupuestaria” ya que en mi opinión engloba el sostenimiento  financiero, es un  proyecto que, de no ser enmendado en las Cortes va a constituir una gran decepción.
Sin entrar a valorar minuciosamente su redacción, que es ambigua y mal escrita, dudo que pueda contener los déficits de las CC.AA ya que las medidas coercitivas son muy débiles.
El único objetivo es la reducción del déficit, muy loable por cierto pero a todas luces insuficiente. El proyecto es de índole contable, basado  en el principio de “estabilidad presupuestaria” y en la dificultad (en algunos casos imposibilidad) de endeudamiento en caso de incumplimiento. No entra a valorar la eficiencia o ineficiencia de la gestión en  las CC.AA y Ayuntamientos ni a punir a los responsables en el caso de su mala gestión, o a incoar procedimientos que pudieran finalizar con la imputación por responsabilidad contable, patrimonial o penal.
Como el legislador no se fía de lo que vayan a realizar las CC.AA y Ayuntamientos, incluye en el proyecto, un principio de “Lealtad Institucional”, que es puro humo por prescindible “cada administración deberá respetar el ejercicio legitimo de las competencias que cada administración pública tenga  atribuidas”.
En el proyecto no se incluye ningún órgano de fiscalización y control que pudiera servir para evaluar la eficiencia del gasto y el control puntual  de los déficits, solo se hace referencia a una Central de Información a ubicar en el Ministerio de Hacienda y AA.PP.
Dos incrustaciones en el proyecto algo atípicas, por una parte las empresas públicas que solo son “sector público” a efecto de obedecer al equilibrio financiero y la Seguridad Social, a la que se le permite el cambio de sistema (reducción de pensiones) si el déficit a largo plazo se mantiene.
El proyecto alude a una serie de principios que las AA.PP. deben acatar e incluye como criterio de sostenibilidad presupuestaria que la deuda  pública sea inferior al 60% del PIB. Ninguna podrá incurrir en déficit estructural y se entenderá por estabilidad presupuestaria “la situación de equilibrio o superávit computados en términos de capacidad de financiación”  y en caso de aprobación de una Ley de Presupuestos que incumpla este principio, por parte de una administración pública, podrá ser objeto de recurso de inconstitucionalidad. En el caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda  pública se elaborará un plan económico financiero para recuperar la senda, si se incumple, se les impondrá un correctivo que será el 0,2% del PIB nominal de la administración incumplidora que inicialmente será un depósito a 3 meses y pasará a multa si persiste  en el incumplimiento y posteriormente el Ministerio de Hacienda y AA.PP. enviaría una delegación de expertos que valoraría la situación económico-presupuestaria y como resultado de ello propondría un plan de manera que la Administración “castigada” no tendría acceso a nueva financiación en tanto las medidas presupuestarias del plan  no se hayan aplicado.
En resumen:
-Solo se ocupa de la reducción del déficit en relación con el endeudamiento público.
-No tiene en cuenta las empresas públicas (con excepción del equilibrio financiero).
-No se ocupa del despilfarro público.
-Las medidas correctivas del déficit son a todas luces insuficientes.
-La Seguridad Social si puede cambiar el sistema de pensiones si el déficit  a largo plazo se mantiene.
Por ello siguiendo con la fabula de Samaniego, los montes “después que con bramidos espantosos  infundieron pavor a los mortales, estos montes que al mundo estremecieron, un ratoncillo fue lo que parieron”. Por cierto, de acuerdo con la CE los límites del déficit estructural, se aplicarán en 2020.

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