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El matrimonio entre musulmanes

Por Redacción
15/01/2014 - 08:23
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En el Haditz, el Derecho Musulmán, se dice: “Dios exaltado sea, nos hizo pares y debemos ser siempre pares. No dejes de casarte por ser pobre”. El Corán también promulga en el versículo 32 del Sura XXIV: “Casad a los que aún no están casados. A vuestros criados pobres con vuestras criadas, si son pobres Alá los hará ricos” y en el 29 del Sura IV se dispone: “El que no sea bastante rico para casarse con mujeres honradas y creyentes, tomará esclavas creyentes. Dios conoce vuestra fe. Cada uno tiene el pan que le da Alá. Solo procura portarte bien con tu mujer y no maltratarla”. Otro Haditz dice “El que se casa teniendo medios, no es de los nuestros”. Por último, Malek, uno de los cuatro grandes intérpretes del Libro Sagrado y fundador de la escuela o rito Malakita, el más ortodoxo de todos y que es el que rige Marruecos, afirmó que el matrimonio es obligatorio porque el hombre ha sido creado para tener familia.
Estos preceptos se contemplan con otros relativos a los derechos y deberes de los padres y de los hijos, así vemos que no ya en el Derecho Musulmán se preceptúa que los padres tienen la obligación de casar a sus hijos en llegando a la edad conveniente, a los dieciocho años en los varones y a doce en las hembras, sino que así se dispone también en las costumbres jurídicas de las kabilas, pudiendo citar este canon que rige en las kabilas del Garb y también en la región del Rif. Que ordena que el padre tiene la obligación de casar a sus hijos en el momento fijado siempre que tenga la robustez física suficiente para poder llevar las armas y haya demostrado que es valiente
Hay un hecho significativo que no  deberíamos olvidar y es que cuando un soldado de Regulares con religión musulmana acuda con la suplica de algún anticipo par poderse casar o para los fastos de su boda, se le debe conceder, pues con ello se consigue tener a nuestra devoción un número de gentes, y además hace que tenga agradecimiento y lealtad que no puede ser reemplazado por nada ni por nadie, y por ello, cuando algún soldado marroquí acuda con la suplica de un pequeño anticipo de su nómina para los gastos de su boda se les debe conceder. Y como se trata de una materia de grandísimo interés, nos vamos a permitir exponer unos ligerísimos datos acerca del matrimonio, de la dote y del divorcio.
El matrimonio en el Derecho Musulmán es un contrato celebrado entre un hombre y una mujer para prestarse mutuo auxilio, procrear y educar a sus hijos. Como todo los contratos, tiene por base el consentimiento libre de los contratantes, el hombre lo da por sí, pero la mujer, aunque sea viuda o divorciada, tiene que darlo por medio de su padre o del Wali o tutor matrimonial. Si se casa el padre y la mujer es soltera, es suficiente que haga cualquier manifestación, incluso que ría o que llore, para considerar que ha dado su consentimiento. Así lo dice el juriconsulto Mohamed ben Asim. La demanda del matrimonio es reservada y la petición de la novia es pública, extremos que el jurisconsulto Sidi Jalil concreta en una fórmula que dice: secreto de la demanda, publicidad en la petición. El matrimonio debe celebrarse ante adules o notarios, previo permiso de numerosos testigos, los cuales tienen la obligación de atestiguar la existencia del matrimonio. La regla general es que se casen con mujeres de la misma kabila, y para casarse con mujeres de otra kabila es preciso que así este acordado en las costumbres jurídicas
No existe matrimonio sin dote: en el versículo 3 del Sura IV del Corán, dice “Asignar libremente sus dotes a vuestras mujeres” y en el Haditz se dice “La primera condición del matrimonio es la dote”. Esta es distinta según que el matrimonio se verifique entre habitantes de la ciudad o entre kabileños, es decir, que se requiere por el Derecho Musulmán o por las costumbres jurídicas de las kabilas. En el primer caso, el matrimonio entrega la dote a la mujer y en el segundo la mayor parte de la dote se reparte entre los familiares de la mujer.
Entre las kabilas de Yebala, la dote consiste en metálico y ropa en mayor o menor cantidad, según la imposición del novio, pero es de rico que se acompañe un cordero, carnero o ternera. En las kabilas del Rif, la dote se acompaña de trigo y dinero, así como ropa para la novia y sus parientes, pues la dote se entrega en su mayor parte la familia de la novia, lo que ocasiona disgustos sangrientos en caso de divorcio. En las kabilas de alrededores de Fez, la dote consiste en caballos, trigo, fusiles y municiones. Estos se entregan al padre, quien se queda con una parte y el resto los distribuye entre los parientes, y en ocasiones entre los allegados de la misma kabila. En toda las kabilas la familia del marido entrega la dote y la recibe la familia de la mujer.
El divorcio esta admitido en el Corán, que el versículo 220 del Sura XI dice: “los que se abstiene de sus mujeres, tendrán un plazo de cuatro meses para reflexionar, antes de separarse de sus mujeres. Si durante este plazo vuelven a ellas, Alá es indulgente y misericordioso”, pero en el mismo libro sagrado se recomienda que evite el divorcio, así vemos en el versículo 39 del Sura IV, se dice “si tenéis una excitación entre los dos esposos, llamad a un árbitro de la familia del marido y otro escogido de la mujer. Si los dos esposos desean reconciliación, Alá les hará vivir en buena armonía, pues es sabio y los conoce a todos. Y por último, en el Haditz se dispone que el peor de los estados es el divorcio, y en la Sunnita se dice: “Alá es misericordioso pero se enfada en el momento del divorcio”. En las kabilas era frecuente el divorcio, sin embargo al presente ocurre lo contrario. El divorcio entre los bereberes y los rífenos requiere que el marido diga a su mujer “vete a tu casa”, siendo esto suficiente para la rotura matrimonial.

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