A esta pena se le añade una responsabilidad civil para los familiares de Laura traducida en el abono de 550.000 euros al tenerse en cuenta los perjuicios y daños morales causados a los padres, hermana y novio de la joven, amén del dictamen de una orden de alejamiento y prohibición de residir en el lugar en que se encuentren las familias de la víctima durante un periodo de 20 años después de haber cumplido la pena entre rejas.
La sentencia no es firme y de hecho ayer ya se hizo pública la intención de presentarse recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El abogado de la Acusación Particular, que representa los intereses de la familia de la estudiante de Enfermería, confiaba en que el apodado ‘Tony’ fuera condenado por un delito de asesinato, llegando a elevar la petición de pena carcelaria a más de 30 años.
El tribunal de la Sección VI tuvo claro desde el primer momento de sus deliberaciones que no cabía encuadrar la acción criminal, que perpetró y confesó el procesado aquel 6 de diciembre de hace casi dos años, en un delito de asesinato al no cumplirse las características de ensañamiento y alevosía que, entre otras, debe acompañar a este tipo penal.
La mayor duda que ha existido entre los magistrados componentes del tribunal, encargado de enjuiciar este caso y dictar sentencia en torno a uno de los crímenes más mediáticos y repudiados de los ocurridos en Ceuta en los últimos años, ha surgido a la hora de valorar el segundo delito por el que se le condena a Mohamed A.: el de agresión sexual consumada. La Audiencia finalmente ha entendido que sí existió ese delito, a pesar de que la Defensa del acusado descartó que la misma pudiera aplicarse a su patrocinado. La Audiencia considera que sí existió y que no llegó a traducirse en una violación porque Mohamed A. había terminado con la vida de la estudiante y eso frenó los instintos que habían sustentado el móvil de todo este crimen, atacarla de esta manera.
Por ello entiende el tribunal que sí cabe hablar de agresión sexual consumada que no fue a más porque el autor había terminado con la vida de la joven, aplicándole el agravante de superioridad. Este aspecto ha sido objeto de concienzudos análisis para fundamentar adecuadamente la existencia de dicho delito de cara a ese ya anunciado recurso ante instancia judicial superior, la del Supremo.
Otro punto destacado de la sentencia es el hecho de que si bien el tribunal considera la existencia de un atenuante porque el procesado, tras matar a Laura, acudió a la Policía a confesar su acción, lo ha hecho en su grado más débil. Entiende el tribunal que cierto es que Mohamed A. acudió a la Jefatura Superior a confesar que había dado una paliza de muerte a su compañera de piso, pero lo hizo horas después de los hechos, aportando datos parciales de lo que había cometido y a sabiendas de que poca escapatoria iba a tener si hubiera optado por evitar la acción de la justicia buscando una fuga. Existe pues ese atenuante pero en el grado más débil de los que puede aplicarse.
Si la Defensa de Mohamed A. solicitaba otra atenuante más, la de drogadicción, la Audiencia no la ha considerado debido a que, si bien es cierto que el acusado tomó gran cantidad de cocaína, ésta pudo suministrársela después de haber terminado con la vida de Laura y a sabiendas de que podía servirle de baza a su favor para intentar fundamentar una posible enajenación transitoria producida por el consumo de drogas hasta el hartazgo.
En cuanto a la aplicación de los agravantes de superioridad, el tribunal los ha tenido en cuenta en su grado máximo.
Las claves
Qué se pedía
De 17 años a 37
La Fiscalía pedía 12 años de cárcel por un delito de homicidio atenuado por confesión y otros cinco o cuatro (según gravedad) por otro de agresión sexual en grado de tentativa con agravante de abuso de superioridad. La Acusación Particular elevaba la petición a 37 años, 23 por asesinato y 14 por agresión sexual con agravantes. Si se entendía que era homicidio, pedía 15 años y 10 por agresión sexual. La Defensa del procesado llegó a pedir 5.
Qué dice el tribunal
Agravantes
El tribunal ha dejado claro que la acción se encuadra en un homicidio y con una pena de casi 14 años se aproxima a lo pedido, en este tipo penal, por la Acusación Particular. En cuanto a la agresión sexual, entiende como consumada ya que solo se frenó por la muerte de la joven. En ambos casos aplica las agravantes en su mayor grado.
Y ahora qué
Sentencia no firme
La condena dictada para el procesado no es firme ya que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo como instancia superior. Para el tribunal queda claro la existencia de agravantes y una mínima atenuante de colaboración con la justicia. El pronunciamiento del TS puede tardar varios años.
Sin tercer grado hasta que cumpla la mayor parte
El autor confeso de la muerte de Laura Gutiérrez no saldrá de prisión hasta que haya cumplido la mayor parte de la pena. Es decir, no podrá obtener ningún tipo de beneficio penitenciario como el tercer grado hasta que haya cumplido más de doce años de prisión. Además dicha medida se estudiaría al detalle, a pesar incluso de que cumpla con los requisitos para ello. De igual manera se contempla que una vez que el procesado cumpla los 18 años y 3 meses impuestos por la Audiencia (toda vez que se resuelva posteriormente el recurso de casación ya anunciado ante el TS) estará vigilado para que nunca pueda estar cerca de la familia directa de la víctima a modo de medida de alejamiento. Afecta dicha medida no solo a La Línea como lugar de residencia de los Gutiérrez sino a los lugares en los que éstos puedan tener su residencia implantada. Mohamed A., de 39 años, será trasladado a una prisión peninsular para cumplir el resto de pena que ayer se le comunicó después de que la Audiencia señalara la vista para la prórroga de la prisión. En dicha vista, que se celebró a puerta cerrada, se le leyó el auto judicial que contiene el fallo de la sentencia que cierra su caso.