Si se da el caso de la existencia de un inquilino que no puede o no quiere pagar el régimen de alquiler de la casa en la que vive y hace todo lo posible por permanecer en tal domicilio sin abonar cuota alguna, su propósito caerá “con casi toda seguridad” en saco roto “porque la modificación sobre el desahucio encuadrada en la Ley de Medidas de Agilización Procesal acelera los trámites para que haya una solución inminente, que en tal caso, sería en favor del propietario del domicilio”.
Las comillas que cubren las palabras, las reflexiones sobre la reforma del denominado ‘desahucio exprés’ pertenecen a Josefa Vilar, secretaria de Gobierno de Justicia de Ceuta, quien encuadra la modificación dentro de “las reformas que se están produciendo últimamente en determinadas ciudades que son competencias del Ministerio de Justicia y que nacen con la finalidad de agilizar la administración y hacerla más flexible al conjunto de la ciudadanía”.
“De ahí que la reforma en la ley que ampara el desahucio exprés”, indica Vilar, “sea un paso más tendente a la agilización de la Justicia, una rebaja en el tiempo que concierne no sólo al orden civil, sino también al ámbito penal, contencioso–administrativo y social”.
Entre los aspectos más trascendentes de dicha reforma se encuentran, según Vilar, el hecho de que “ahora desalojar a un inquilino moroso será posible en menos tiempo y mediante un tipo de procedimiento mucho más ágil y rápido, un proceso que nace por la demanda de buena parte de nuestra sociedad que venía reclamando que se redujeran los procedimientos burocráticos y se agilizaran los trámites de respuesta”.
Entre la población que pueda verse beneficiada por tal reforma, tanto a nivel nacional como a nivel regional, la responsable de la Justicia en la ciudad, asegura que “habrá ciudadanos que se beneficien y otros que resulten perjudicados, que evidentemente serán aquellas personas que no puedan hacer frente al pago de los arrendamientos, un número que según estamos viendo en la televisión y debido a los tiempos actuales a raíz de la fuerte crisis que atraviesa el país, aumenta a diario no sólo en Ceuta sino también en el resto de España”.
Asimismo, y repasando la gran ventaja de la reforma publicada el 11 de octubre en el BOE, en vigor veinte días después de tal fecha, Vilar añade que “los propietarios verán cómo el impago de la renta de su alquilado no se demorará mucho en el tiempo, como ha ocurrido hasta ahora, un período que a veces se ha alargado, entre recursos o modificaciones, años enteros, ya que desde que se admita la demanda, prácticamente se publicará acto seguido una fecha de lanzamiento, es decir, el día en que se va a ejecutar el desalojo, en pos de resolver el caso”.
Además, tal y como confirma Vilar, otra novedad que presenta la medida sobre el desahucio es el tiempo que debe transcurrir entre la presentación de la demanda por impago y la fecha del lanzamiento. Entre otras cuestiones, la norma, que también modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, permite que una vez que se presente la demanda, el secretario judicial otorgue un margen de diez días al inquilino para que abone la cantidad que el propietario de la casa reclame, abandone la vivienda o bien presente en el juzgado las alegaciones por las que cree que debe oponerse al pago. Una vez transcurrido ese plazo, si el demandado no ha obrado en consecuencia, el secretario judicial tiene desde ya vía libre para fijar una fecha para que el moroso abandone la casa.