La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado al llamado R.E.T. a 3 años y 2 meses de prisión por un delito contra la salud pública, después de que fuera detenido en el puerto con hachís adosado a sus piernas.
Pero la clave de esta sentencia no está en esa droga, sino que la condena le hace responsable no solo por las 180 bellotas de hachís que tenía adosadas a sus extremos inferiores, sino por las 100, con la misma cara de Joker impresa, que la Guardia Civil halló 24 horas después escondidas en la sala de custodia en donde había estado.
La diferencia está en que ser penado solo por la primera cantidad, 2 kilos, no le hubiera llevado a prisión. Pero el sumarle el resto, se aplica la ecuación en gramos necesaria para que se dicte condena por delito contra la salud pública en su modalidad agravada de notoria importancia.
En sentencia, se considera probado que el 25 de marzo de este año, a las 8:30 horas, la Guardia Civil detuvo al ahora condenado con 180 bellotas de hachís adosadas a sus piernas.
También que, 24 horas después, ya el 26, la propia Benemérita encontró 100 bellotas más propiedad del acusado, quien las había ocultado debajo de uno de los asientos para que la Benemérita no las localizara y así fingir que portaba menos mercancía.
La cantidad total de hachís por la que resulta condenado es de 2 kilos y 790 gramos.
Tal y como se recoge en la resolución judicial, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, el relato de hechos probados se ha construido partiendo de la libre valoración de la prueba practicada en el plenario, consistente en la declaración del acusado, las de los agentes, el informe pericial de análisis de la droga y el atestado.
El acusado reconoció que las 180 bellotas que llevaba adosadas a las piernas eran, evidentemente, suyas. Aunque matizó que la droga la iba a destinar a su consumo y de sus amigos, porque fumaba entre 8 y 10 porros diarios.
El problema probatorio de este caso ha estado en la droga adicional hallada en la sala de custodia. Para la titular del Penal 1 hay suficientes indicios incriminatorios para considerar que la droga en su totalidad es del acusado.
Y es que, por ejemplo, las bellotas halladas en sus piernas y las localizadas después son idénticas en cuanto a tamaño, envoltorio y marca, con la cara de Joker.
La farmacéutica que hizo el análisis aseveró que el THC de las muestras eran idénticos. Es decir, todas las bellotas formaban parte del mismo tipo de droga.
En la sala de custodia solo entraba la Guardia Civil y el detenido y, en este caso, ese día solo se practicó una detención, la del ahora condenado.
¿Cómo llegó esa droga a ese lugar? La propia Guardia Civil sospecha que estaba en el equipaje y que, si bien pasó el escáner, pudo no haber detectado esas bellotas.
Es imposible, como aseveraron los agentes, que esas bellotas, en total 100, estuvieran escondidas en los calzoncillos, única prenda que no le fue retirada en el registro al acusado.
Este, como única declaración exculpatoria, dijo que alguien habría tirado allí la droga cuando “no tiene sentido que alguien deje abandonada u olvidada en la sala de custodia de detenidos una mercancía tan valiosa, ni tampoco tiene sentido pensar que alguien la hubiese dejado en la sala para agravar su situación personal”, expone la magistrada.
En cuanto a las dudas surgidas sobre el cumplimiento de la cadena de custodia, está perfectamente documentada y ratificada por los agentes que intervinieron, quienes explicaron cómo procedían en orden a garantizar la integridad y trazabilidad de la droga intervenida y posteriormente analizada.
“La falta de precisión en los datos administrativos a los que alude la defensa es indiferente a los efectos de ruptura de la cadena de custodia o de fiabilidad del informe de análisis cuantitativo y cualitativo de la sustancia intervenida, máxime si se tiene en cuenta la contundencia de los testimonios de cargo”, aclara la magistrada.
En cuanto a la pena, se prescinde de la mínima atendiendo al THC y, también, a la existencia de un antecedente penal por tráfico de drogas que ha sido valorado.
“Este antecedente figura como cancelado, pero ello no obsta a que sea valorado a efectos penológicos, máxime cuando pone de manifiesto que la suspensión de la pena que le fue concedida en aquella condena no produjo los efectos de prevención especial pretendidos”, explica.
No se impone multa al no haber documental que permita determinar el valor de la droga.
La Real Federación de Fútbol de Ceuta ha presentado oficialmente la Copa Autonómica RFFCE en…
El patrullero Medas ha concluido con éxito su reciente misión de vigilancia y seguridad marítima…
La Guardia Civil de Ceuta ha vuelto a destacar en el ámbito deportivo tras su…
Ceuta ha cruzado fronteras esta semana para participar en un torneo internacional masculino por equipos…
Las autoridades aduaneras de Tetuán (Marruecos) se han incautado de un lote de telas y…
Hace ya algo más de 30 años desde que el Real Zaragoza tocó el cielo…