El sindicato Comisiones Obreras (CCOO) de Ceuta recuerda que los días de permiso retribuido por cuidado de familiares deben ser laborables y no naturales.
Este sindicato hace este recordatorio después de tener conocimiento de que algunas empresas de la ciudad, principalmente del sector de la limpieza, cuentan días de descanso semanal como permiso retribuido.
Ante la falta de desarrollo reglamentario, las empresas dudaban entre si el permiso retribuido de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin intervención, se debía disfrutar en días laborables o naturales, pese a no tener sentido pedirlo en días no laborables porque no se trabaja.
Pero en enero de este 2024, la Audiencia Nacional ya se pronunció sobre este permiso retribuido, creando jurisprudencia por primera vez sobre el Real Decreto-ley 5/2023, considerando que el cómputo de los permisos contemplados como días naturales era contrario a lo establecido en la Directiva 2019/1158, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia existente en interpretación de este último.
De este modo, la Justicia confirmaba que los cinco días de permiso deben ser laborables y no naturales, reitera este sindicato.
Ante esta situación, CCOO se pone a disposición de las personas trabajadoras que tengan este problema y tomará medidas legales contra aquellas empresas que cuenten días de descanso semanal como permiso retribuido, porque sería lo mismo que decir que la persona trabajadora estaría pagando este permiso que es un derecho.
Qué supuestos cubre
El nuevo permiso hospitalario por un familiar está regulado desde junio del año pasado, cuando fue publicado en el Boletín Oficial del Estado como parte del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Según establece el texto de la norma publicado en el BOE, los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido de cinco días "por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad".