• Contacto
  • Ferry
  • Vuelos
  • Sorteo Cruz Roja
  • COPE Ceuta
  • Portal del suscriptor
viernes 16 de mayo de 2025   
El Faro de Ceuta
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Tribunales
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
No Result
View All Result
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Tribunales
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
No Result
View All Result
El Faro de Ceuta
No Result
View All Result

Así funciona el nuevo permiso hospitalario por un familiar: cómo solicitarlo

Cualquier trabajador podrá solicitar este permiso de cinco días por ingreso hospitalario o convalecencia de un familiar

Por Isabel Jiménez
17/03/2024 - 12:39
cama-hospital-ingesa
Imagen de archivo

Compartir en WhatsappCompartir en Facebook

Este año los trabajadores de Ceuta pueden disponer de un permiso retribuido de cinco días por cuidado de familiares o convivientes hospitalizados. Este permiso está regulado desde junio del año pasado, cuando fue publicado en el Boletín Oficial del Estado como parte del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que establecía nuevas leyes en materia de medidas de conciliación familiar y laboral.

Sin embargo, esta nueva ley que regula la ampliación a cinco días del permiso por ingreso hospitalario de un familiar aún es desconocida por muchos. ¿Cuentan los fines de semana o días festivos? ¿Hasta qué grado de familiar acoge? ¿Quién puede pedirlo?

Según establece el texto de la norma publicado en el BOE, los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido de cinco días "por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad".

También entran dentro del permiso "el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella".

La nueva ley amplía el rango de personas cercanas que dan derecho a disfrutar de este permiso, y es que se incluye al familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como a cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera de estos cuidados.

Además, se ha determinado que estos 5 días deben computar como días hábiles, no naturales. Es decir, solo se tienen en cuenta aquellos días en los que la empresa tiene actividad, bien fijados por sus propios estatutos o bien por el convenio sectorial.

¿Quién puede disfrutar de este permiso?

Absolutamente cualquier trabajador. Independientemente de lo que el convenio sectorial de su empresa manifieste, cualquier trabajador puede acogerse a esta nueva normativa, ya que se trata de una norma incluida en el texto modificado del Estatuto de los Trabajadores.

Para poder disponer de los días, eso sí, el trabajador debe cumplir las condiciones por las que se dispensa este permiso y comunicárselo por los canales adecuados y de forma previa y justificada a la empresa.

Tags: AccidentesEmpleo y trabajoHospitalSanidad

Related Posts

portada-jubilacion-fina-castillo

Fina Castillo se despide tras 41 años de trabajo en los Servicios Sociales

hace 2 horas
enfermera-escolar-2

Satse pide abordar la enfermería escolar en el Debate del Estado de la Ciudad

hace 8 horas
trabajadores-ciudad-002

Cuenta atrás para el segundo examen para las plazas de auxiliar administrativo

hace 9 horas
dos-primeras-intervenciones-quirurgicas-huce-robot-da-vinci

El hospital realiza con éxito las dos primeras intervenciones con el robot Da Vinci

hace 1 día
sala-espera-hospital

Caos en el hospital por caída del sistema informático

hace 1 día
recurso-servilimpce-espaldas-3

Los sueldos de los nuevos cargos en Servilimpce

hace 2 días

Comments 5

  1. gribilombo comentó:
    hace 1 año

    La ley es clara: se aplica cuando tu pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad y que convive contigo necesita básicamente de cuidados por por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización pero con reposo domiciliario, es decir, cuando le tienes que darles los medicamentos, inyectar la exoheparina, hacerle y/o darle la comida, ayudar a ir al baño o ponerle la cuña en la cama, lavar o ayudar a lavar al enfermo, vestirle..., así que dudo que uno cuando cuida a un enfermo se quede en una tumbona pero está claro que siempre habrá gente que están acostumbrados que les sirvan y que al pariente cercano le cuide otro por no hacerse cargo de dicha responsabilidad pero luego cuando ellos necesitan de los cuidados de otro, entonces sí, entonces se ponen a exigir que tienen derecho de que les cuiden y que les apliquen dicha ley.

  2. Churrito comentó:
    hace 1 año

    Es que piensas no enfermar nunca. Te puede tocar a ti.

  3. Caballa comentó:
    hace 1 año

    Este lo debería de leer alguna que otra empresa privada y que se les caiga el pelo el que no la cumpla !!!

  4. Ciudadano Ceutí comentó:
    hace 1 año

    Osea que si tengo a alguien en el hospital me puedo quedar en casa en la tumbona que me pagarán como si lo trabajo? Que chollo no? Este gobierno se saca de la manga unas leyes de espanto.

    • Vanessa comentó:
      hace 1 año

      Así nos va... con este pensamiento... si realmente te lo necesitas no dirias eso......pagan justos por pecadores....

Lo más visto hoy

  • Aduaneros en el punto de mira: la sombra de la sospecha en la frontera

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Hachís KitKat en patinetes y un menor al volante de un Opel: camuflaje de la droga

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Un extrabajador de Amgevicesa, condenado por falsear un certificado médico

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Nueva oferta de empleo público con ocho plazas en juego en Ceuta

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Comerciantes de Hadú, “indignados y desamparados”

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Grupo Faro
  • Publicidad
  • Contacto
  • Aviso legal – Protección de datos
  • Política de cookies
  • Política de privacidad
  • Política editorial
  • Términos de uso

Grupo Faro © 2023

No Result
View All Result
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Tribunales
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión

Grupo Faro © 2023

No Result
View All Result
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Tribunales
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión

Grupo Faro © 2023