El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado todos los detalles, ya oficializados, de la salida de los menores de 14 años, que a partir de este domingo podrán salir a la calle, de forma autorizada pero también acotada, dentro de las medidas de desescalada en torno a la crisis sanitaria del coronavirus. Es decir, en el caso de los adolescentes de 14, 15, 16 y 17 años, el Gobierno ha aclarado que, si tienen autonomía y permiso paterno, podrán acogerse a los supuestos que ya contempla el decreto de alarma, en el que se incluyen las salidas por motivos esenciales, como realizar compras de primera necesidad.
La Moncloa difunde una guía de buenas prácticas en las salidas de la población infantil durante el Estado de Alarma que puede consultar aquí.
Tras varios días de cambio de decisiones, el Gobierno finalmente aclaró que los niños sí podían salir a la calle a partir de este domingo a algo más que acompañar a adultos a las compras, bancos o farmacias, actividades permitidas al resto de la población.
Con todo ello, en el BOE se recoge que las salidas permitidas a los menores de 14 años solo se podrá hacer desde las 9:00 horas a las 21:00 horas, a razón de una hora máxima diaria, con un máximo de una distancia de un kilómetro respecto al domicilio del menor y deberán ir acompañados de un adulto responsable.
Además se especifica, como es lógico, que no podrán salir de casa los niños que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por coronavirus, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.
Los requisitos para evitar el contagio se basan en dar un paseo diario que deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas. Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. A todo ello hay que añadirle las medidas de higiene, como el lavado de manos.
Las salidas de los menores se podrá hacer por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor, pero en cambio no está permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre (por ejemplo parques), así como a instalaciones deportivas.
Eso sí, los niños tendrán permitido correr, saltar y hacer ejercicio, siempre que estén “acompañados en todo momento” por un adulto. El Gobierno además especificó que podrán usar los juguetes, pelotas o patienetes que tengan en casa, que no deben ser compartidos.
Respecto al adulto responsable, se entiende que es aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor. Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.
Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio.
Además, el BOE también hace referencia a los niños que residen en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos. En esos casos, las comunidades autónomas, respetando en todo caso lo regulado en esta orden, podrán, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación.
El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha realizado recientemente un llamamiento general a los Estados alertando sobre los efectos físicos, psicológicos y emocionales en la infancia a consecuencia de la epidemia ocasionada por el COVID-19, de las medidas adoptadas y sus consecuencias.
Asimismo, el citado Comité considera que, en la situación de emergencia sanitaria, se debería permitir a los niños y niñas poder disfrutar diariamente de actividades fuera de casa de manera supervisada y manteniendo las garantías de higiene y distanciamiento social.
Se considera que una salida controlada de la población infantil puede reportar beneficios asociados a un estilo de vida más saludable, prevenir algunos problemas asociados al mantenimiento prolongado del estado de alarma, como puede ser la mejora de la calidad del sueño o la síntesis de vitamina D, así como una mejora en el bienestar social o familiar.
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