Opinión

Sobre derechos y restricciones

Antes de empezar con el desarrollo de este artículo tengo que hacer un disclamer para que el lector entienda dos cosas, la primera es que el tema del que voy a hablar aquí es uno de los elementos fundamentales de la ética y, por tanto, es un tema prolijo, complejo y con grandes implicaciones así que estas escasas líneas no dan para un análisis profundo y detallado pues requeriría un espacio mucho mayor del que dispongo. La segunda cosa de la que quiero advertir a los lectores es que deben ser generosos conmigo y dejar de lado los prejuicios (que tenemos todos) ya que lo aquí expuesto puede afectar a sus intuiciones más profundas, es por ello que les solicito hacer una epojé (dejar en suspenso) de estas durante la lectura y tras la lectura hacer la crítica racional a lo aquí expuesto (que en el fondo es el objetivo de esta sección).
Como he dicho antes vamos a hablar de un tema histórico y muy complejo, así que podría analizar lo que han dicho tantos y tantos pensadores a lo largo de la historia pero eso sería inabarcable y tedioso tanto para usted y como para mí. Lo que voy aquí es presentar mi propia argumentación del tema que se basa en lo dicho por muchos otros antes que yo. Aquí voy a presentar una definición de derecho y, por ende, de persona. Creo que es fundamental ya que estos días que vivimos se habla mucho de derechos y de quién tiene esos derechos. Mi definición de derecho es de corte kantiano, que es la propia de la Ilustración, en la que se basa nuestro sistema legal y las intuiciones sobre este tema que tenemos la mayoría de los occidentales. Así que esta definición quedaría así, derecho es un “privilegio” que posee todo aquel que es autoconsciente y, por tanto, se sabe poseedor de ese o esos derechos y como consecuencia de esa consciencia entiende que cualquiera con sus mismas características es también poseedor de los mismos, con independencia de su especie, origen o naturaleza. Las implicaciones de esta definición es que para tener derechos debes ser con capacidad racional y el suficiente desarrollo de esta para poder ejercerla con cierta solvencia.
Al decir qué es un derecho estamos implicando la respuesta a qué es ser persona. Antes de dar dicha definición el lector debe entender que en filosofía, a diferencia de lo que entendemos por sentido común, no se identifica ser humano y persona. Para la filosofía (al menos para la mayor parte de los filósofos) el concepto ser humano es un concepto meramente biológico, mientras que el concepto persona es un concepto moral que sería equiparable, en mi propuesta y en otras muchas, a agente moral. Podemos decir que una persona es aquel ser que es responsable de sus actos moralmente y que puede ser juzgado por la realización de estos. Con esta definición de persona caemos en la primera consecuencia que va contra nuestras intuiciones y es que no todos los seres humanos son persona y que seres que no son humanos pueden ser persona. La segunda consecuencia contraintuitiva es que solo aquellos que sean persona tienen derechos pues son los únicos con autoconciencia y que son capaces de reconocer la reciprocidad que implica todo derecho. En resumen, persona es aquel que entiende que ha hecho un daño a otro de manera intencional y que ese daño está mal moralmente porque así lo entendería si fuera él el que sufre el daño.

"Imagínese una casa en llamas donde hay un bebé de unos 6 meses y un niño de 5 años. Usted, haciendo su máximo esfuerzo, puede salvar a uno de los dos, así que es consciente que uno de ellos va a morir sin que usted pueda hacer nada. ¿A quién salvaría? ¿Por qué salvaría al que ha elegido?"

Sé que todo lo anterior es muy complejo y difícil de entender tal y como se ha presentado así que voy a tratar de aclarar lo presentado con una serie de ejemplos:
1-Usted sabe que tiene el derecho a no ser dañado como yo mismo lo sé sobre mí. Si le muerdo, sé que le voy a hacer daño y que estoy violando su derecho a no sufrir daño, por tanto, estoy haciendo algo malo en términos morales, soy inmoral porque soy persona. Si en mi lugar le muerde mi perro (sin recibir orden alguna mía, lo que me haría responsable), podemos estar de acuerdo que mi perro no ha hecho nada inmoral, en el mejor de los casos mi perro es amoral (está fuera de todo juicio moral). La diferencia entre mi perro y yo es que yo soy persona y él no, por tanto, yo tengo derechos y él no. He aquí una consecuencia contraintuitiva ya que los animales no racionales no son persona.
2-Vamos un poco más allá porque mi definición implica que podamos considerar que hay seres humanos que no son persona, como son las personas con una gran discapacidad intelectual o los bebés. Estos seres humanos no son capaces de entender qué es un derecho y en consecuencia tampoco entienden que hacen algo inmoral si no lo respetan, es decir, son amorales y no-personas en consecuencia. Volviendo a nuestro ejemplo si un bebé o un gran discapacitado intelectual nos agrede, no podemos decir que sea responsable de sus actos (consciente), luego tampoco podemos decir que son personas pese a ser seres humanos.
3- También puede suponer que una inteligencia artificial o cualquier ser con suficiente capacidad racional para ser consciente de sus actos (aunque no la conozcamos o exista a día de hoy) sí sea persona, por tanto, ser objeto de derechos y responsable moral si no respeta los derechos de otras personas. Esto que parece ciencia ficción y que refuerza el carácter contraintuitivo de lo aquí expuesto porque, ¿cómo va a tener derechos un robot y no un bebé o perro? Sí, es así y es consecuencia de la estructura racional de una argumentación. Si decimos que un ser que no cumple las condiciones impuestas para ser persona le damos derechos sobre otro que sí las cumple solo porque ese ser se parece a mí (es de mi especie), entonces caemos en una falla lógica llamada especieismo que sería algo así como el racismo o el machismo pero entre especies. Una teoría filosófica que caiga en el racismo o en el machismo sería rechazada por irracional, una que caiga en especieismo también debería serlo.
¿Cómo podemos evitar el abuso de aquellos que somos personas sobre los que no lo son? Es aquí donde entra el concepto de restricción que es una limitación a la acción del agente moral sobre un ser no-persona. Esa restricción vendría a decir que siempre que se pueda evitar un daño a un ser no-persona, se debe evitar dicho daño. La diferencia entre un derecho una restricción es que el derecho es inalienable (nadie puede saltárselo sin obrar mal), mientras que una restricción no debe ser violada salvo que entre en conflicto con un derecho. Pongamos otro ejemplo:
La restricción nos permite matar a un animal para poder comer porque prevalece el derecho a la vida de la persona sobre la restricción a ser dañado del animal, pero no permite torturar a ese animal durante el proceso de matarlo pues genera un daño innecesario que podría ser evitado y dado que dañar está mal si se provoca un daño por encima del mínimo necesario, podemos decir que esa persona que lo produce está siendo inmoral. En el fondo una restricción es como una norma de tráfico ya que un disco de dirección prohibida nos impide tomar una calle con un vehículo en un determinado sentido, pero si llevamos un herido de manera excepcional podríamos hacerlo y nadie nos lo afearía pues consideramos que es más importante ayudar al herido que respetar la restricción. Sé que todo lo aquí expuesto es muy complicado y que puede generar rechazo, especialmente el dejar a seres humanos fuera de los derechos pero para acabar este artículo le voy a plantear un juego mental:
Imagínese una casa en llamas donde hay un bebé de unos 6 meses y un niño de 5 años. Usted, haciendo su máximo esfuerzo, puede salvar a uno de los dos, así que es consciente que uno de ellos va a morir sin que usted pueda hacer nada. ¿A quién salvaría? ¿Por qué salvaría al que ha elegido?

Antonio Rubén Fuentes Amador

Mi nombre es Antonio Rubén Puentes Amador. Me licencie en Filosofía por la universidad de Granada en el año 2007. Licenciado en filosofía por coincidencia, profesor por vocación llevo dando clase de Filosofía desde 2015 en diversos centros de Andalucía.)

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