La Ciudad Autónoma de Ceuta ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el archivo de un expediente sancionador relacionado con la actividad de un establecimiento que ejerce como bar-cafetería en el puerto, tras caducar la denuncia.
El anuncio recuerda que la actuación se inició el 24 de octubre de 2021, cuando los servicios de la Policía Local denunciaron al titular del negocio por realizar la actividad de bar-cafetería sin licencia de apertura.
Esta denuncia abrió un expediente que, tras años de trámite, ha concluido sin sanción como consecuencia del transcurso de los plazos máximos establecidos para la prescripción.
El BOE precisa que no consta la emisión del informe técnico que debía acompañar la denuncia original, un elemento que suele ser relevante en la tramitación de procedimientos sancionadores de índole urbanística.
Una infracción grave
Además, figura en el expediente una segunda denuncia en curso en relación a este bar-cafetería. así como una diligencia elaborada por la Unidad Administrativa de Urbanismo, lo que refleja que la actividad del establecimiento ha generado un seguimiento continuado por parte de las autoridades competentes.
En su fundamentación jurídica, la resolución se apoya en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, que establece que la ciudad se rige por la legislación estatal en materia de régimen local, aplicándose sus normas procedimentales salvo aquellas especialidades derivadas de la organización propia del territorio. Este marco sirve de base para analizar la tramitación del expediente y su eventual archivo.
El anuncio también incorpora varios preceptos de la Ordenanza Reguladora de Licencias de Instalación y Apertura o Funcionamiento de Establecimientos, aprobada el 30 de abril de 2010 y publicada en el BOCCE el 28 de mayo de ese mismo año.
En concreto, se cita el artículo 56, que tipifica como infracción grave la puesta en marcha o el funcionamiento de establecimientos sin la correspondiente licencia municipal.
De 750 a 1.500 euros de multa

Asimismo, se detallan las cuantías previstas en el artículo 60, que fijan sanciones de entre 750,1 y 1.500,1 euros para infracciones graves, y de 1.501 a 3.000 euros en los casos de infracción muy grave. El artículo 61, por su parte, regula la graduación de estas sanciones, introduciendo elementos agravantes como el riesgo de daño para la salud o la seguridad.
Sin embargo, el aspecto jurídico clave que determina el archivo del expediente se encuentra en el artículo 62 de la misma Ordenanza, que establece los plazos de prescripción: tres años para las infracciones muy graves, dos años para las graves y uno para las leves.
Dado que la denuncia data de 2021 y que el procedimiento no se resolvió dentro del plazo determinado por la normativa, se considera extinguida la responsabilidad administrativa.
El archivo de la resolución sobre el bar-cafetería
Con base en esta normativa y en las atribuciones conferidas al Departamento por los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de 8 de julio de 2025, el consejero de Urbanismo y Transporte, Rafael Martínez Peñalver Mateos, dicta la resolución que decreta el archivo del expediente sobre este bar-cafetería.
La decisión se adopta al constatar la aplicación del instituto de la prescripción, circunstancia que imposibilita continuar con el procedimiento sancionador pese a los hechos inicialmente denunciados.
El anuncio también recuerda que esta resolución agota la vía administrativa, lo que activa los plazos de recurso previstos en la Ley 39/2015.
El interesado podrá presentar un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación. Dado que la notificación no ha podido practicarse al titular del expediente, el BOE publica el anuncio en aplicación del artículo 44 de la citada ley.
El documento oficial recoge todas las claves del procedimiento, cita los fundamentos jurídicos empleados y aclara los plazos de recurso, convirtiéndose en una referencia para quienes siguen la actividad administrativa y sancionadora en materia urbanística.







Poca vergüenza no, lo siguiente .
Eso no tiene nombre o quizás si?
Fiscalía debería actuar de oficio
¡¡¡ LOS POBRES ENTAN MATADITOS CON LA CANTIDAD DE TRABAJO QUE TIENEN Y LO POCO QUE COBRAN !!!,,,PERO HAY HORAS EN QUE ESTAN CASI TODAS LAS MESAS VACIAS ,,PARA ESO SI TIENEN TIEMPO
Caducar la denuncia ; luego debes un impuesto de circulación y te están embargando al año siguiente
Y multas de aparcamiento de hace 15 años que ni ellos mismos se acordaban, pero lo achacan a qué el expediente está ahí!