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Cuando el delito y la obtención de la nacionalidad no están reñidos

La Audiencia Nacional estima el recurso presentado por un varón al que se le denegó la nacionalidad española por residencia por una condena dictada por el Penal 1 | Razona en sentencia por qué cabe entender la existencia de buena conducta cívica e integración

La Audiencia Nacional ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un varón al que se le había denegado la nacionalidad española por haber sido condenado por estafa por el Juzgado de lo Penal 1 en Ceuta. En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se reconoce el derecho del recurrente a adquirir esa nacionalidad por residencia.

Para llegar a este resultado final, en una decisión que no es muy común, se han tenido en cuenta las características que han rodeado este caso concreto en el que, a pesar de constar esa condena, se ha podido demostrar con abundante documentación la buena conducta cívica demostrada por su protagonista.

Ahí ha estado la clave, después de que se hubiera recalcado por la administración que denegaba esa nacionalidad al no haberse demostrado suficientemente la buena conducta por constarle una sentencia condenatoria fechada en 2019.

Se argumentó, de hecho, que, a pesar de tener satisfechas sus responsabilidades penales, no habían transcurrido los plazos para que estuvieran canceladas, evidenciándose con la condena que no existía una buena conducta cívica.

“Debe significarse además el tipo de delito por el que fue condenado, su gravedad y significación social”, expuso la administración en una decisión refrendada por el abogado del Estado.

Frente a ello, la parte recurrente argumentó que la causa penal estaba ya archivada y que los hechos por los que se le había condenado databan de 2011, es decir, siete años atrás de la presentación de la petición de nacionalidad española por residencia. La pena fijada, traducida en 3 meses de prisión e indemnización de 456,32 euros, estaba al límite de un delito leve de estafa ya que la cuantía de lo defraudado superaba en poco los 400 euros.

“Por motivos de innegables dilaciones indebidas en ese proceso, mi representado se ha visto afectado por ello, pues, su condena, al cabo de unos ocho años, le ha truncado el proceso de naturalización, habiendo mostrado por lo demás un comportamiento ejemplar e intachable y buena conducta cívica durante todo el periodo que lleva residiendo en España”, sostuvo.

En sus argumentos expuso además que sería “un ingente retroceso en su crecimiento personal y profesional si se le deniega el derecho a la nacionalidad española por residencia y tuviese que volver a empezar todo el proceso de naturalización, teniendo en cuenta el colapso existente en la tramitación de estos expedientes, toda vez que mi representado”, expone, “ha cancelado esos antecedentes penales habiendo reparado íntegramente el daño causado con sus actos delictivos del pasado”.

El límite de la conducta: el civismo y su valoración

En sentencia, la Audiencia Nacional estudia al detalle esa apreciación recogiendo, en base a resoluciones dictadas por el Supremo, cómo el civismo no consiste solo en no delinquir, sino en respetar unas pautas mínimas de respeto y solidaridad con respecto al resto de la sociedad. De ahí que la Administración “deba tener en cuenta todas las circunstancias que concurran en cada caso, haciendo una razonable valoración de conjunto de las mismas”.

En este caso, el recurrente acreditó la realización entre 2016 y 2022 de multitud de cursos sobre navegación, marinería, protección marítima, seguridad en el mar, supervivencia y emergencias, así como una vida laboral que justifica su trabajo en ese ramo durante años.

Además, pudo acreditar la existencia de un decreto de archivo definitivo de la causa penal dictado en 2019 y el certificado de antecedentes penales de 2021. “Es de reseñar que ambos documentos son posteriores a la petición de nacionalidad española que se presentó en junio de 2018”.

“Tomando en consideración que los hechos delictivos ocurrieron en 2011 (siete años antes de la petición de nacionalidad) y que en la actualidad se hayan extinguidas las responsabilidades pena-les y civiles y cancelados los antecedentes penales, debe valorarse todo ello en relación con el hecho (conocido notoriamente) del retraso extraordinario que se impone a cualquier petición de nacionalidad española que se formule ahora ante el Ministerio de Justicia de España y todo ello a la hora de valorar si se debe imponer al recurrente la carga de volver a solicitar la nacionalidad española una vez que se tiene la constancia de que se han cumplido los requisitos legalmente establecidos”, se recoge en sentencia.

EFE

“La buena conducta cívica y la oportuna integración en España deben darse por supuestos en el caso presente puesto que consta acreditada una evidente actividad laboral, el empadronamiento en España, la convivencia en España, la superación de la prueba de conocimientos culturales y socioculturales y el dominio de la lengua española. Además, se ha aportado el certificado de vida laboral. Las pruebas aportadas por el recurrente son evidente prueba de una más que correcta integración en la sociedad española, que es el único obstáculo que el Abogado del Estado reconoce a la concesión de la nacionalidad solicitada”, concreta.

La propia Audiencia Nacional resalta que “no es frecuente, en recursos de análoga significación al presente, que se aporte tan abundante documentación que justifica la actividad laboral del recurrente lo que comporta, a la vez, la correcta integración en la sociedad española”.

“El análisis de todos los elementos de prueba aportados es razón más que suficiente, ante la inexistencia de prueba en contrario, para acreditar dicha integración”, concreta.

“La supuesta falta de buena conducta cívica y un deficiente grado de integración es algo que, de existir, debería haber acreditado la administración pues desde la fecha de solicitud de nacionalidad española (en julio de 2018) ha transcurrido tiempo más que suficiente para acreditar dicha exigencia en la forma y modo que hubiera considerado conveniente”, zanja.

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