La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta ha condenado a un interno de la prisión de Mendizábal a un año y nueve meses de prisión por un delito de atentado contra un funcionario de prisiones, además de imponerle un mes de multa, a razón de diez euros diarios, por un delito leve de lesiones.
La resolución establece también una indemnización de 857 euros por los daños ocasionados y el pago de las costas procesales.
Los hechos considerados probados ocurrieron en octubre de 2025, en el Centro Penitenciario de Ceuta, después de que el interno recibiera la orden de abandonar el módulo de comunicaciones y regresar a su módulo.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, tras una discusión, el funcionario le solicitó su identificación y el condenado respondió con expresiones intimidatorias y un empujón, que provocó que el trabajador impactara contra una pared.
El ahora condenado es el conocido ‘Popis’, que cumple actualmente una condena superior a 20 años de prisión por el asesinato del cabo Dris, cometido en un garaje del antiguo Poblado Legionario.
La agresión provocó al funcionario ansiedad e insomnio, por lo que necesitó asistencia médica y tardó 15 días en curar, según el informe médico forense incorporado a la causa. La sentencia considera que estos hechos constituyen tanto un delito de atentado como un delito leve de lesiones, en concurso ideal.
La magistrada concede especial relevancia a la declaración del funcionario, que considera dotada de suficiente fuerza probatoria al cumplir los requisitos exigidos por la jurisprudencia.
En concreto, destaca la ausencia de incredibilidad subjetiva, la persistencia de su relato y la existencia de elementos externos que corroboran su versión.
La sentencia subraya que el funcionario manifestó no conocer previamente al interno y que su relato se mantuvo tanto en la denuncia inicial como durante el juicio.
Además, otros funcionarios corroboraron su versión al ratificar en el plenario los partes internos elaborados tras el incidente.
A ello se sumó la documentación médica. La resolución destaca el parte emitido el mismo día de los hechos, en el que se hacía constar la agresión física y verbal y la necesidad de asistencia médica, así como un posterior informe de urgencias que recogía la ansiedad y el insomnio padecidos tras el incidente.
El informe forense confirmó posteriormente esas lesiones y el periodo de curación.
Frente a esta prueba, el condenado negó que se hubiera producido el incidente en los términos recogidos por la acusación y sostuvo que el funcionario había actuado sin motivo. La defensa aportó además varios testimonios para respaldar su versión, pero la magistrada considera que no resultaron suficientemente fiables.
La sentencia señala que algunos de esos testigos ofrecieron relatos que no coincidían entre sí ni con la propia versión del acusado.
En particular, varios situaron el origen del incidente en un supuesto intercambio de saludos con otros internos, circunstancia que el propio condenado no había referido en su declaración. La magistrada considera que esa contradicción, unida a la relación existente de algunos testigos con el condenado, impide otorgarles suficiente credibilidad.
En cuanto a la calificación jurídica, la resolución entiende que el empujón y las expresiones intimidatorias constituyen una actuación “activa y directa” contra un funcionario en el ejercicio de sus funciones, por lo que encajan en el delito de atentado del artículo 550 del Código Penal. Las lesiones de carácter leve quedan, a su vez, encuadradas en el artículo 147.2 del Código Penal.
Para establecer los un año y nueve meses de prisión, la magistrada señala que la pena se sitúa en su extensión media. Entre los elementos que toma en consideración figuran el contexto penitenciario en el que ocurrieron los hechos, el contenido de las expresiones intimidatorias y los antecedentes penales que constan en la sentencia.
La resolución añade que también tiene en cuenta determinados aspectos de la propia declaración del condenado, además de su hoja histórico-penal, para fundamentar la individualización de la pena. La sentencia precisa que no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.
Por el delito leve de lesiones se impone un mes de multa, con una cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. La magistrada explica que la cuantía diaria se encuentra próxima al mínimo legal y, por ello, considera que no requiere una motivación especial.
Además, fija en 857 euros la responsabilidad civil, cantidad solicitada por el Ministerio Fiscal y considerada adecuada y proporcionada atendiendo, con carácter orientativo, al baremo de tráfico y al mayor daño moral asociado a las lesiones dolosas.
La sentencia establece finalmente el pago de las costas procesales y señala que la resolución puede ser recurrida en apelación en el plazo de diez días desde su notificación.
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