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El Defensor del Pueblo pide una solución para que no se penalicen fiscalmente los errores de cobro en ERTE en la Campaña de Renta

La Institución pide coordinación al SEPE y a la Agencia Tributaria | Los afectados por ERTE que hubieran cobrado del SEPE más de lo correspondido y que no han regularizado su situación se encuentran en una situación excepcional, ya que lo cobrado de más debe ser incluido en su declaración de IRPF 2020

Por Redacción
18/03/2021 - 06:10
imv-renta-como-no-perder-ayuda
Imagen de archivo

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El Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán, ha abierto una actuación de oficio ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Agencia Tributaria (AEAT) para conocer las medidas que se aplicarán para evitar que los errores que acumula el SEPE con los abonos a trabajadores en ERTE supongan una penalización fiscal para estos ciudadanos en la próxima campaña de Renta 2020.

En un escrito enviado a ambos organismos, la Institución pide coordinación, recuerda que disponen de recursos técnicos y administrativos al servicio del procedimiento y señala que se podría reducir el impacto del problema mediante un volcado automático de datos entre las dos entidades.

Asimismo, el Defensor apunta que cuando se produce un cobro indebido porque en algún momento el contribuyente ha cobrado una prestación (o subsidio) sin tener derecho, se debería incluir en la declaración del IRPF (si está obligado a presentarla) del período en que resulten exigibles esas cantidades y una vez devueltas, solicitar a la AEAT la rectificación de la autoliquidación.

La Institución recalca que hay que tener en cuenta que se trata de actuaciones y procedimientos llevados a cabo por medios electrónicos por el SEPE que se han realizado a través de soporte informático y en los que no ha habido actuación de los ciudadanos.

Situación excepcional

El volumen de pagos efectuados por el SEPE superó el año pasado los 14.000 millones de euros solo en ERTE. Si en un principio los abonos llegaron a bloquearse produciendo retrasos de meses, más tarde se produjeron pagos en exceso que el organismo, ya sobrecargado, debe reclamar.

Así las cosas, los afectados por ERTE que hubieran cobrado del SEPE ingresos superiores a los que les correspondería y que no han regularizado su situación con el organismo antes del pasado 31 de diciembre se encuentran en una situación excepcional, ya que lo cobrado de más y no devuelto al SEPE debe ser incluido en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicio 2020. Hay que recordar que el periodo impositivo del IRPF coincide con el año natural y acumula las rentas imputables al contribuyente en el mismo.

Por ello, la cercanía de la campaña de la renta, que se inicia el 7 de abril, y el hecho de que los datos fiscales que incorpora la AEAT son los anteriores al 31 de diciembre puede suponer un problema para numerosos contribuyentes.

Tags: Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)RentaServicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

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