Categorías: Tribunales y justicia

Cumplirá unas medidas de seguridad a pesar de ser absuelta de coacciones

{jathumbnail crop="undefined" /}La hasta ayer acusada se libró del juicio al demostrar que padecía una anomalía psíquica que supone una eximente. Se le puso una orden de alejamiento respecto de la víctima.

El juzgado de lo Penal número uno acogió ayer la celebración de un juicio un tanto especial por diversas razones. La primera de ellas era que la acusada, que se encontraba en una localidad de la península, no podía desplazarse hasta Ceuta y la vista oral se realizó por videoconferencia; la segunda es que la mujer fue absuelta de los delitos que se le imputaban debido a que alegó la circunstancia eximente de padecer una anomalía psíquica, aunque se le impusieron una serie de medidas de seguridad que deberá cumplir. Las mismas consisten en el sometimiento a un tratamiento psiquiátrico ambulatorio, que ya está cumpliendo, bajo control judicial y la prohibición de residir en Ceuta y acercase o comunicarse de forma alguna con la víctima por periodo de cinco años. La mujer se mostró arrepentida por lo que hizo, reconoció plenamente los hechos y se conformó con la pena que le ofrecían el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
La mujer se enfrentaba a dos delitos, uno contra la integridad moral y otro de coacciones. Se le imputaban unos hechos ocurridos entre marzo y junio del año 2002, cuando a través de Internet, y residiendo ella en la Comunidad Valenciana, comenzó una relación de amistad con una persona de Ceuta. La misma se reforzó a través de emails y llamadas a teléfonos móviles y fijos. El problema llegó cuando la persona de Ceuta decidió acabar con la relación. La persona ayer acusada no asumió esta circunstancia e intentó obligar a la otra al mantenimiento de la relación. Para ello se valió de un buen número de llamadas al día, a veces 50, otras veces 32 e incluso más de 130 en un sólo día, y otro tipo de vías de comunicación. De hecho, según el relato de hecho, la víctima tuvo que cambiar de teléfono en varias ocasiones, consiguiendo la acusada hacerse con el nuevo número y dejándole mensajes en el contestador. La situación llegó a tal límite que la mujer envió fax de contenido obsceno y degradante para la perjudicada a varios instituciones e incluso se presentó en Ceuta con la intención de que se mantuviera la relación entre ambas personas.
Finalmente las partes alcanzaron un acuerdo y no fue necesario realizar el juicio. La sentencia se declaró firme después de que la jueza comprobara que las partes no iban a recurrir.

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