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Cuánto puede cobrar una persona que se jubila sin haber cotizado 15 años

La duración de la vida laboral de una persona está directamente ligada a la pensión de jubilación que recibirá cuando esta decida dejar de trabajar para dedicar la última etapa de su vida a descansar o disfrutar del tiempo libre con su familia o amistades. La pensión de jubilación se convierte también en un quebradero de cabeza para los vecinos de Ceuta que están a las puertas de disfrutarla.

Aunque la Seguridad Social establece que los trabajadores que quieran jubilarse este 2023 y cobrar la pensión íntegra tendrán que haber cumplido 66 años y cuatro meses de edad, o bien, tener 65 años y haber cotizado, como mínimo, 37 años de trabajo y nueve meses. Sin embargo, también existe una prestación económica para aquellas personas que no alcancen los 15 años de cotización.

Cuál es la cuantía

Para estos casos, los trabajadores pueden recibir una pensión de jubilación no contributiva (PNC), un tipo de prestación que se hace a través del Imserso y que va dirigida "a todos los ciudadanos mayores de 65 años", aunque "no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva", indican desde la web del Imserso.

Para este año 2023, la cuantía de las pensiones no contributivas queda fijada en 484,61 euros, tras la subida del 15% acordada por el ejecutivo central, que se abonarán en 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias.

En caso de trabajadores por cuenta ajena, la retribución de la pensión se determina teniendo en cuenta las contribuciones realizadas por el trabajador y el empleador, durante el periodo utilizado para calcular la base reguladora de la pensión.

Requisitos

Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes requisitos:

  • Carecer de ingresos suficientes que, en cómputo anual para 2023, sean inferiores a 6.784,54 euros.
  • Tener un mínimo de 65 años.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

En caso de que las rentas o ingresos personales sean inferiores a 6.784,54 euros anuales y se conviva con familiares, únicamente se cumplirá el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las siguientes cuantías:

  • 2 convivientes: 11.533,72 euros.
  • 3 convivientes: 16.282,90 euros.
  • 4 convivientes o más: 21.032,08 euros.

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