El Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 publicado ayer en el BOE establece, en su artículo 34, que los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva vigentes y celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público cuya ejecución “devenga imposible” como consecuencia del coronavirus o de las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo, quedarán “automáticamente suspendidos desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse”.
Según las fuentes consultadas por este periódico, entre los servicios que podrían verse afectados en la ciudad autónoma estarían los de limpieza de centros educativos (hasta que reste “aproximadamente una semana” para que se retomen las clases no se prevé su ejecución) o el de gestión de la explanada de embolsamiento de coches camino de la frontera, cerrada desde la madrugada del viernes pasado.
A estos efectos, se entenderá que la prestación puede reanudarse “cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión”.
Modificación urgente de contrato y a limpiar calles, autobuses, zonas del mercado, y demás zonas comunes de los ciudadanos. De esa manera no suspendes un contrato y se aprovecha el personal, que así podrán seguir cobrando su sueldo.