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El Consejo de Ministros aprueba la subida del salario mínimo: 1.134 euros

La medida se aplicará con carácter retroactivo, por lo que aunque se haya aprobado en febrero a finales de mes los beneficiarios percibirán un 10% más en la nómina

Por Isabel Jiménez
06/02/2024 - 13:19
yolanda-diaz-ministra-trabajo
Imagen de archivo

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El Gobierno ha aprobado este martes en Consejo de Ministros la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) del 5 por ciento, es decir, hasta los 1.134 euros brutos mensuales en 14 pagas, que tendrá efectos retroactivos desde el pasado 1 de enero.

El incremento del salario mínimo, pactado a mediados de enero con CCOO y UGT sin el acuerdo de CEOE-Cepyme, afectará directamente a unos 2,5 millones de trabajadores, en su mayoría jóvenes y mujeres.

La patronal había planteado una subida de entre el 3 por ciento y el 4 por ciento que debía acompañarse de medidas en el ámbito de la contratación con las administraciones públicas y el sector agrario.

La portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, ha dicho en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que esta subida, con la que el SMI acumula un incremento del 54 por ciento desde que están en el Gobierno (2018), "claramente va a mejorar la calidad de vida de 2,5 millones de trabajadores, especialmente de las trabajadoras".

Este incremento del SMI es fruto del acuerdo alcanzado con los sindicatos, ya que la patronal se descolgó, e implica un aumento de 54 euros al mes, de forma que el salario mínimo anual se situará en 15.876 euros brutos con efectos retroactivos desde el 1 de enero.

Asimismo, el Gobierno ha aprobado una modificación del reglamento del impuesto del IRPF, elevando el mínimo exento en la misma cuantía que el SMI, de forma que no se practicará ninguna retención a las rentas que queden por debajo de esos 15.876 euros brutos anuales.

Una subida para hacer "un país mejor"

Desde el año 2018 hasta 2023, el SMI se ha incrementado en 344,1 euros al mes, es decir, un alza del 46,8 por ciento.

La aprobación de la subida para 2024 fue anunciada por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el pasado sábado en un acto electoral en Galicia, donde defendió que la medida amplía el "escudo social" puesto en marcha por un Ejecutivo que "transforma la realidad de la ciudadanía" y gobierno para la mayoría social.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, destacó en la firma del acuerdo con los sindicatos que las subidas del SMI hacen "un país mejor". "Es la política feminista más potente desplegada", destacó.

El Consejo aprueba el alza del 0,5% para funcionarios

El Consejo de Ministros también aprueba la subida salarial adicional del 0,5 por ciento para los empleados públicos correspondiente a 2023, que se abonará al haber superado el crecimiento económico del pasado ejercicio la previsión recogida en los Presupuestos.

Según señalan fuentes gubernamentales, esta subida salarial será aprobada mañana y tendrá efectos retroactivos desde enero de 2023, elevando al máximo del 3,5 por ciento el incremento de los sueldos públicos en el ejercicio.

Beneficios para las personas trabajadoras

El nuevo SMI permitirá percibir a las personas trabajadoras beneficiarias 54 euros más al mes en cada una de las 14 pagas. Supone un 5% más que el fijado para el año 2023 y permitirá incrementar los ingresos anuales de las personas perceptoras de esta retribución en 756 euros.

El Salario Mínimo Interprofesional acumula, desde el año 2018, un aumento del 54% lo que implica que las personas trabajadoras perciban 5.573 euros más de renta anual.

Detalles de la norma

El Real decreto aprobado en el Consejo de ministros especifica que las empleadas de hogar que trabajen por horas deberán percibir un mínimo de 8,87 euros por cada hora trabajada.

También establece la cuantía del salario mínimo interprofesional, con carácter general, para actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras en 37,8 euros al día.

En el caso de las personas trabajadoras eventuales, así como de las temporeras y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, la cuantía del salario no podrá ser inferior, en ningún caso, a 53,71 euros por jornada.

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