• Contacto
  • Horarios de Barcos by Kikoto
  • Vuelos
  • Sorteo Cruz Roja
  • COPE Ceuta
  • Portal del suscriptor
martes 21 de abril de 2026   
El Faro de Ceuta
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
No Result
View All Result
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
No Result
View All Result
El Faro de Ceuta
No Result
View All Result

Conozca los motivos por los que puede perder la pensión de viudedad

Una las razones es si la persona contrae matrimonio nuevamente o constituye una pareja de hecho, aunque hay excepciones

Por Beatriz Martínez
27/09/2025 - 10:27
seguridad-social-fachada
Imagen de archivo

Compartir en WhatsappCompartir en Facebook

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones define la pensión de viudedad como una prestación a la que tiene derecho una persona, incluyendo cualquier vecino de Ceuta, en caso del fallecimiento de su pareja, dependiendo de si se cumplen los requisitos así como de la situación concreta de la pareja.

La pensión de viudedad es una de las prestaciones más relevantes del sistema de la Seguridad Social en España, ya que garantiza ingresos a quienes han perdido a su pareja y dependían económicamente de ella. Actualmente, más de 2,3 millones de personas, en su mayoría mujeres, reciben esta ayuda que, para muchos hogares, representa la principal fuente de ingresos.

Aunque algunos piensen que se trata en una prestación vitalicia, en realidad existen varios motivos por los que puede extinguirse, tal y como lo explican desde el ente.

Motivos por los que puedes perder la pensión de viudedad

La Seguridad Social ha intensificado los controles en los últimos meses para asegurarse de que la pensión llega solo a quienes cumplen estrictamente con los requisitos legales. Esto ha provocado que muchas personas descubran, a veces de manera inesperada, que ya no tienen derecho a seguir percibiendo la prestación.

Causas más habituales de suspensión

  • En primer lugar, si la persona contrae matrimonio nuevamente o si constituye una pareja de hecho. Contraer nuevo matrimonio o registrarse como pareja de hecho sin cumplir las excepciones previstas por ley.
  • Superar, con los ingresos conjuntos, el doble del Salario Mínimo Interprofesional.

  • No comunicar cambios económicos o familiares relevantes.

  • No acreditar la convivencia mínima de cinco años en el caso de parejas de hecho.

  • Que la persona fallecida no hubiera cotizado lo suficiente (al menos 500 días en los últimos cinco años), salvo en casos de accidente laboral o enfermedad profesional.

Ser mayor de 61 años o menor, además de tener reconocida “una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%”.

Si la pensión de viudedad es la principal o única fuente de ingresos del pensionista y esto sucede “cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual”.

Cuando el matrimonio o la pareja de hecho tenga unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, “que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento”.

La segunda razón por la que puede extinguirse a la pensión de viudedad es “por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante”.

La tercera razón es por fallecimiento del beneficiario y la cuarta “por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente”.

Por último, también está contemplada su extinción “por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos”.

En todos estos supuestos, el desconocimiento de la norma no sirve como excusa, pues la Seguridad Social procede a retirar la pensión e incluso reclama la devolución de las cantidades cobradas de manera indebida durante meses o años.

Cómo proteger tu pensión y evitar sanciones

Los expertos recomiendan estar siempre al día con la Seguridad Social para no llevarse sorpresas. Informar de cambios en la situación personal, como un nuevo matrimonio, una convivencia estable o un incremento de ingresos, es clave para evitar la pérdida automática de la pensión y posibles reclamaciones posteriores.

También es fundamental conservar documentos y justificantes que acrediten ingresos, estado civil y convivencia, ya que pueden ser necesarios en caso de reclamación o litigio. Antes de tomar decisiones relevantes, como formalizar una pareja o aceptar un nuevo empleo, conviene revisar cómo afectarán a la pensión de viudedad.

Tags: MayoresSeguridad SocialVecinos

Related Posts

gobierno-moviliza-millones-ceuta-plan-vivienda

El Gobierno moviliza 7 millones para Ceuta en el Plan de Vivienda 2026-2030

hace 4 horas
causas-extinguir-paro-nueve-razones-sepe

Subsidio por desempleo para mayores de 52 años: requisitos y detalles clave

hace 1 día
chatbot-ciudad-apagado-fuera-cobertura

El chatbot de la Ciudad, apagado o fuera de cobertura

hace 1 día
Ascensor

Derramas por los ascensores: los vecinos tendrán que pagar hasta 40.000 euros

hace 1 día
policia-herido-bala-barriada-principe-hospital-2

Trabajar de 22:00 a 6:00 horas da derecho a plus de nocturnidad

hace 1 día
marruecos-vuelca-solidaridad-pueblo-palestino

Marruecos se vuelca en solidaridad con el pueblo palestino

hace 2 días

Comments 4

  1. Quitar a los que levantaron un país. comentó:
    hace 7 meses

    Este Gobierno (no estado) pone la raya donde le interesa.
    ¿Por qué una persona que fallece joven siendo trabajador por cuenta propia y tiene cotizado 33 años de trabajo recibe su viuda tan poco por los años trabajados de su marido? Ahhh porque decidió fallecer joven y no en el tramo de los últimos 15 años. Conclusión: eligió un mal momento para fallecer.
    ¿También es culpable la viuda que su difunto marido hiciera las cosas bien en su trabajo y generara "bienestar" para su familia?
    Si esta persona tuviera que vivir de lo que le quedó sería una indigente y si supera esa cuantía del SMI no tiene culpa.
    Si vais a hacer esto: Quitar toooodaas las ayudas que hay para gente en edad de trabajar (población activa) y que no trabajan, o que trabajan en negro recibiendo las mismas y por otro, quitar todas las ayudas a los que vienen fuera nada de España y que con esas ayudas no hacer por aportar al país a medio plazo (buscar un trabajo o aprender un oficio)
    Resumen: las ayudas deben estar concebidas para aquellas personas en riesgo extremo de exclusión social y no para parásitos.
    No creo en ninguna vertiente política pero sois unos perros y desagradecidos.

    • Ex-funcionario comentó:
      hace 7 meses

      Cuantas gilipolleces hay que leer.
      Infórmate un poquito, que las pensiones depende de lo que se cotiza mensualmente y no hay casi nada más.
      Y este Gobierno, no ha modificado nada del sistema de cálculo de pensiones de viudedad, solamente la nimiedad de que las pensiones puedan alcanzar el 60% de la base desde enero de 2019.
      Por otro lado, ya está bien de los pobrecitos autónomos, ya vale, cuando ganan dinero, pagan poco, cuando no lo ganan, los demás tienen que ayudarles. Que más ayudas quieren en Ceuta
      La basura, que trata de crear opinión, como tu, se les llama basura fascista.

      • Caballa comentó:
        hace 7 meses

        Que no te toque nunca vivir con una pensión de viudedad de 400 y pico de euros, por fallecimiento de una mujer joven (31 años) trabajando como autónomo y a su marido le quedó esa cantidad como pensión de viudedad.

        Un saludo ex-funcionario.

        • Ex-funcionario comentó:
          hace 7 meses

          Que hubiese cotizado más cantidad. Es muy sencillo echarle las culpas a los demás.
          En Ceuta, con las bonificaciones que hay, quién no cotiza más es porque no quiere y luego Papa Estado que me ayude.
          Esa supuesta pensión de 400 euros mensuales, implica que la viuda o viudo, tienen otros ingresos (rentas de trabajo y/o de capital), así que menos quejas y más cotizar

  • Grupo Faro
  • Publicidad
  • Contacto
  • Aviso legal – Protección de datos
  • Política de cookies
  • Política de privacidad
  • Política editorial
  • Términos de uso

Grupo Faro © 2023

No Result
View All Result
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
  • Horarios de barcos by Kikoto

Grupo Faro © 2023

No Result
View All Result
  • Sociedad
  • Sucesos
  • Frontera
  • Justicia
  • Política
  • Cultura
  • Educación
  • Deportes
  • Marruecos
  • Opinión
  • Horarios de barcos by Kikoto

Grupo Faro © 2023