Una multa de 2.160 euros es la pena impuesta por la magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 a M.D.M., acusado de un delito de quebrantamiento de condena que se produjo el pasado 14 de mayo de 2017 cuando dos agentes de la Policía Local se personaron en su domicilio para constatar que estaba cumpliendo la pena de privación de libertad en régimen de localización permanente durante 15 días, una sentencia que se le había impuesto un año antes por un delito de lesiones por el que, previamente, se le había condenado al pago de una multa de 90 euros. Al no proceder a su pago se acordó el cumplimiento de la nueva pena que debería cumplir en su domicilio.
Se da la circunstancia que M.D.M. fue el ceutí detenido por su implicación en el pase de inmigrantes en una lancha que fue tiroteada el pasado 25 de septiembre por la Marina Real, cuando navegaba entre la zona de Rincón y Castillejos y que se saldó con la muerte de una joven marroquí, Hayat.
Junto al ceutí, acusado de haber preparado tanto la salida como la llegada a territorio español, también fueron detenidos un gaditano, que ejercía de piloto y un marroquí con residencia en España, quien se encargó de captar a los ocupantes de la embarcación.
M.D.M. fue puesto a disposición judicial en Tetuán, por lo que la vista oral celebrada hace unos días en el Juzgado de lo Penal se celebró en ausencia, compareciendo como testigos los dos policías locales que se personaron en su domicilio para comprobar que cumplía la pena de localización permanente.
No compareció en la vista oral al haber pasado a disposición judicial en Tetuán
En su declaración, los agentes indicaron que habían procedido a identificar a M.D.M. en su domicilio. En lugar de abandonar el lugar, los policías permanecieron durante cinco minutos en el portal de la vivienda, hecho que les sirvió para comprobar cómo el acusado quebrantó la condena al sorprenderlo saliendo al exterior por el garaje del inmueble.
Los policías se dirigieron a él, lo que llevó a M.D.M. a huir tras reconocer a los agentes que apenas cinco minutos antes lo habían identificado en su vivienda. Los agentes lo persiguieron aunque no pudieron detenerlo.
La sentencia a la que ha tenido acceso El Faro de Ceuta argumenta la condena en que el propio acusado reconoció, durante la instrucción de la causa, que no cumplió los primeros cinco días de localización permanente al haberse equivocado en la fecha de inicio. Durante la vista oral se dio lectura a la declaración que el acusado hizo ante el Juzgado de Instrucción.