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Condenados los dos menores implicados en el asesinato de Mohamed Alí

El Juzgado de Menores número 1 de Ceuta ha condenado a los dos implicados en el asesinato de Mohamed Alí que en el momento de los hechos eran menores de edad. Al llamado Ahmed A.O. le impone 8 años de internamiento en centro cerrado, la pena máxima que contempla la Ley del Menor. A la chica, Soraya M.B., 6 años.

La magistrada les absuelve a ambos de los delitos de detención ilegal, contra la integridad moral, coacciones, amenazas condicionales, odio y profanación de cadáveres.

La sentencia ha sido notificada por el TSJA este mismo jueves, una semana después de la celebración de la vista judicial que se extendió durante más de 10 horas y en dos sesiones distintas a puerta cerrada.

Los dos condenados por asesinato, que se encuentran cumpliendo medidas cautelares en el centro de Punta Blanca desde su detención, sumarán a estos años de internamiento otros 5 de libertad vigilada en el caso del varón y tres en el caso de la fémina, bajo control del área de Menores.

Ambos, junto a un adulto llamado Enrique L. que todavía no ha sido juzgado y que será sometido a un Tribunal de Jurado por delito de asesinato, fueron detenidos por la UDYCO prácticamente un año después de producirse el crimen de Mohamed Alí, que por aquel entonces era menor de edad.

¿Qué les atribuye la magistrada?: los hechos probados

En sentencia considera que ambos menores son responsables de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de alevosía por desvalimiento. En el caso de la fémina la pena es menor porque le aplica una atenuante muy cualificada de confesión o colaboración con la Justicia.

Los dos quedan absueltos de los delitos que consideraba la Acusación Particular que existían, ajustándose prácticamente este fallo a lo que pidió la Fiscalía. En el caso de la indemnización que no fue solicitada por esta Acusación, se reserva a los perjudicados que puedan ejercitarlas por la vía civil al no haber sido incluida en el escrito inicial presentado en plazo en este procedimiento.

La magistrada considera probado que los dos menores ahora condenados, “de común y previo acuerdo con otra persona mayor de edad no enjuiciada en la presente resolución”, se encontraron con la víctima “para discutir sobre unos vídeos que éste último tenía en su teléfono móvil en los que aparecía” uno de los jóvenes acusados “maquillándose”.

Todos ellos se marcharon a bordo de un vehículo propiedad del mayor de edad y conducido por este hasta una zona concreta de Ceuta, donde, “tras discutir y con ánimo de menoscabar la integridad corporal” de la víctima, el menor acusado, “de común y previo acuerdo” con la menor también acusada, “le propinó un golpe en la cabeza por la espalda con un bate de béisbol que llevaban consigo, originándole lesiones que no han podido ser determinadas”.

Golpes con un bate

Seguidamente, “también de común y previo acuerdo y ya con ánimo de acabar con la vida” del joven, los menores acusados lo condujeron en el vehículo conducido por el mayor de edad a otro lugar, donde, tras bajarlo del coche, la víctima “trató de huir, cayendo al suelo en su huida al encontrarse mareado por el golpe que había recibido previamente en la cabeza, quedando aturdido en el suelo sin poder moverse”.

El menor “aprovechó” esta circunstancia para, “de común y previo acuerdo” con la menor, “propinarle varios golpes en el hombro y en la cabeza con el bate de béisbol”, todo ello sin que la víctima “tuviera la oportunidad de defenderse atendido el estado de aturdimiento en el que se encontraba” y provocándole de este modo la muerte.

La juez considera probado, igualmente, que, a continuación, los dos menores enjuiciados y el mayor de edad se fueron del lugar y abandonaron allí el cadáver. Fue solo la menor la que empezó a confesar su participación incriminando al otro.

Los dos menores acusados han permanecido internados en régimen cerrado con carácter cautelar por razón de esta causa desde el día 1 de febrero de 2023 hasta el día de la fecha.

¿Por qué se llega a una condena?

La magistrada argumenta que se ha establecido el relato fáctico declarado probado en torno al modo y la causa en el que se produjo el fallecimiento del joven a través de las manifestaciones prestadas en el acto del juicio por la menor acusada, a las que “ha de otorgárseles pleno valor probatorio al venir corroboradas por otros datos e indicios constatados también por otros medios de prueba que avalan su credibilidad y que permiten sustentar tanto su participación como la del coacusado en la causación de la muerte a golpes” de la víctima.

Así, la juez subraya que la menor “ha mantenido la misma versión de los hechos en todas y cada una de sus declaraciones tanto en sede instructora como en el acto del juicio, sin incurrir en contradicción sustancial alguna en ninguna de dichas declaraciones”, a lo que se suma que dicha declaración “no se aprecia guiada por ningún móvil espurio que pudiera privarla de credibilidad ni aparece tampoco motivada por el ánimo de obtener algún tipo de beneficio”.

La no creíble por inverosímil versión del condenado

La menor, que ha obtenido un beneficio en su condena, confesó “libre y voluntariamente, haber participado tanto en la planificación como en el posterior desarrollo de la agresión, aunque atribuya la autoría material de los golpes al coacusado, lo que no le eximiría de responsabilidad criminal, reconociendo asimismo su participación posterior en la destrucción de las pruebas de la comisión del delito y en la ocultación del paradero del cadáver”.

Las manifestaciones del adulto recogidas en fase sumarial vienen a corroborar la implicación del menor, sin que queden acreditada “la existencia de malas relaciones o turbios intereses” por parte de la menor o del mayor de edad respecto al joven acusado “que los condujesen al uno u a la otra a atribuirle falsamente la muerte a golpes” de la víctima.

Hay pruebas que lo relacionan como el hecho de haberse intervenido un bate en su casa cuyas características fueron definidas por la menor condenada. “Dicho bate de béisbol nunca había salido de la vivienda en ocho años”, según afirmó un testigo en el juicio, “por lo que, de no haber acudido” el joven acusado al encuentro portando el referido bate, “mal podía conocer” la menor enjuiciada que dicho joven “tenía uno similar en su vivienda”.

Frente a ello, la versión exculpatoria ofrecida en el juicio por el menor acusado “resulta totalmente inverosímil” y “se presenta absolutamente falta de lógica”, concluye la juez, que a la hora de determinar la medida adecuada para los dos menores acusados tiene en cuenta diversos factores como las circunstancias socio-familiares de ambos que se reflejan en los informes emitidos por el Equipo Técnico; lo reflejado en el informe médico forense sobre la capacidad intelecto-volitiva del menor acusado, la “gravedad” y la “entidad” de la infracción cometida, la edad de ambos a la fecha de comisión de los hechos o la concurrencia de la atenuante muy cualificada de confesión en el caso de la menor acusada.

Alegaciones descartadas y el valor de las “manifestaciones espontáneas”

En sentencia la magistrada expone el motivo del descarte de las alegaciones presentadas por una vulneración del derecho de defensa e inviolabilidad del domicilio que afectarían al menor condenado.

Se pretendía así la nulidad y suspensión de la vista, algo que fue descartado al inicio del acto de juicio oral celebrado el pasado 14 de junio.

Se indicó que se había vulnerado ese derecho a la defensa por no haber sido informados los abogados de que ambos estaban siendo investigados en las diligencias previas cuando resulta que la causa estaba secreta. No obstante se indica que a raíz de las declaraciones prestadas por un menor y la propia acusada se incoó contra los menores acusados expediente de reforma ante la Fiscalía que fue notificado a las defensas.

De igual manera se aludió a esa vulneración al haber sido interrogados policialmente, según afirmaba una de las defensas, antes de haber sido informados de sus derechos a guardar silencio y a no confesarse culpables, lo que debería determinar la nulidad de todas las declaraciones.

En este punto la magistrada alude a las llamadas “manifestaciones espontáneas” y su valor probatorio, es decir, lo que declaran de manera espontánea los detenidos sin ser inducidos a ello por funcionarios policiales o exista una indagación por parte del agente.

Se trata de datos aportados “en caliente” de forma “libre y directa” de los que posteriormente se inicia una investigación, como fue el caso.

En el caso de la entrega del bate, se le dio a la Policía de manera voluntaria sin caber una entrada ilegítima en el domicilio.

Hallazgo de los restos y planificación del crimen

Los restos del joven fueron encontrados en García Aldave tras intensas batidas llevadas a cabo por la Policía Nacional cuyos agentes rastrearon toda la zona ayudados de apoyo externo como la incorporación de canes especializados, uno de ellos llegado desde Madrid y experto en la localización de restos humanos.

A los dos condenados se les relacionó con la emboscada sufrida por Mohamed Alí, a quien citaron a las 18:00 horas del 13 de enero de 2022 en el entorno del instituto Siete Colinas, ubicado en el Polígono Virgen de África.

Aquella supuesta quedada entre amigos terminó siendo el inicio de una tragedia que terminó con la brutal agresión al joven en dos ocasiones: una en el monte de la Tortuga y otra en García Aldave, en donde lo dejaron inconsciente y en donde murió.

No fue hasta un año después cuando se pudieron encontrar algunos huesos sobre cuya identificación oficial no hubo duda tras ser trasladados al laboratorio forense en Madrid.

Los condenados y el adulto aún no juzgado habían quedado para discutir sobre unos vídeos que Mohamed Alí tenía de uno del considerado autor material del crimen y que este no quería que trascendieran, por lo que pretendían eliminar su rastro. Esa pretensión fue la que llevó a la comisión del crimen sobre el que se guardó silencio durante un año.

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