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La Audiencia dicta una orden de alejamiento en vigor durante cinco años hacia su víctima
La figura jurídica de la conformidad permitió ayer dictar sentencia condenatoria contra el joven H.K., acusado de un delito de lesiones después de acuchillar a otra persona en agosto de 2015 en Poblado Sanidad. El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta dictó sentencia in voce después de que el acusado asumiera y reconociera su implicación en los hechos. Dos años de prisión y una orden de alejamiento de 100 metros durante cinco años respecto de la víctima constituyeron la pena acordada entre las partes. La pena de prisión quedó suspendida durante cinco años, periodo en el que H.K. no podrá cometer delito alguno ya que si no cumpliría la pena derivada de su nueva acción delictiva así como la suspendida. No obstante dicha suspensión para evitar la entrada en prisión queda condicionada al abono del dinero correspondiente a la responsabilidad civil a la que tiene que hacer frente: 48.968 euros.
Los hehos a los que hace referencia este fallo se produjeron el 12 de agosto de 2015 en el Poblado Sanidad, cuando el acusado discutió con la víctima a la que, después, apuñaló hasta en dos ocasiones empleando un cuchillo con ánimo de lesionarle. La víctima, cuyos intereses estuvieron representados por la Acusación Particular, tuvo que ser intervenida en el Hospital y requirió de 91 días de curación, sufriendo además un perjuicio estético por las cicatrices en su cuerpo.