El Tribunal de Instancia de la sección de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad a un hombre a quien sorprendieron conduciendo sin carné y para quien la Fiscalía pedía pena de prisión.
La magistrada ha impuesto al llamado S.P.M. un total de 60 días de ejecución de esos trabajos por incurrir en un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso, concurriendo además la agravante de reincidencia.
Los intereses del ya condenado han estado defendidos por el abogado Javier Izquierdo quien interesó para su cliente que se le impusiera un trabajo en beneficio de la comunidad como finalmente ha sucedido después de que reconociera los hechos.
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se considera probado que sobre las 13.10 horas del 19 de octubre de 2022, el acusado conducía su vehículo Mercedes por la calle Padilla, a sabiendas de que no disponía de carné ya que había sido privado del mismo.
Una privación que, además, había sido acordada por resolución administrativa de la Jefatura de Tráfico como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados legalmente.
Por sentencia firme le constaba una condena previa de multa por una acción similar que estaba pendiente de cumplimiento.
El propio acusado reconoció los hechos tras verse sorprendido por la Policía Local. Uno de los agentes reseñó esa versión, recordando que justificó haber cogido el coche porque lo necesitaba para trabajar.
Existe una conducta dolosa ya que el conductor fue consciente de que no podía conducir al tener pleno conocimiento de la resolución en la que se acordaba la retirada de la licencia.
No se aplica la existencia de una atenuante de confesión, toda vez que el reconocimiento de los hechos no se hizo en el juzgado de guardia, sino tres años después de ocurrir y tras haberse desestimado los recursos interpuestos contra el acuerdo administrativo que declaraba la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir.
Es un reconocimiento “bastante tardío” que, a ojos de la juzgadora, no es merecedor de la atenuante pretendida por cuanto se ha limitado a admitir lo inevitable.
Tampoco se ha apreciado una segunda atenuante que prevé la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y no guarde proporción con la complejidad de la causa.
Aunque la duración total del procedimiento haya sido de 3 años, 2 meses y 25 días, esto se debe a la suspensión de la tramitación del procedimiento desde el 18 de enero de 2023 a noviembre de 2025, suspensión acordada a petición de la defensa para garantizar derechos.
Fue una suspensión mantenida para resolver los distintos y sucesivos recursos.
La Fiscalía solicitó pena de prisión con fundamento en la reincidencia, pero la Sección VI de la Audiencia considera que un solo antecedente penal, aun en el caso de reincidencia, no es argumento suficiente para imponer prisión.
En este caso en concreto, mantiene la juzgadora, no existe ninguna circunstancia que justifique la pena de prisión.
“El acusado reconoció los hechos y mostró su arrepentimiento”, mantiene. “Estas dos circunstancias, unidas al tiempo transcurrido, justifican que se imponga la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, no existiendo ningún motivo para dar preferencia a la pena de multa sobre la de trabajos en beneficio de la comunidad, máxime cuando la defensa y el propio acusado advierten de la imposibilidad de hacer frente a su pago”, concluye.
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